AGRICULTURA
Aprueban
el Reglamento de la Ley de áreas Naturales
Protegidas
DECRETO
SUPREMO INDICE
REGLAMENTO
DE LA LEY DE TITULO
SEGUNDO CAPITULO
I CAPITULO
II CAPITULO
III CAPITULO
IV CAPITULO
V CAPITULO
VI CAPITULO
VII SUBCAPITULO
I SUBCAPITULO
II SUBCAPITULO
III CAPITULO
VIII CAPITULO
IX CAPITULO
X CAPITULO
XI TITULO
TERCERO
Nº 038-2001-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 68º de la Constitución
Política del Perú dispone que el Estado
está obligado a promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas;
Que, la Ley Nº 26834 - Ley de áreas Naturales
Protegidas, reconoce la condición de Patrimonio de la
Nación y de Dominio Público de dichas
áreas, resultando necesario aprobar sus normas
reglamentarias a fin de garantizar su
conservación;
Que, el presente Reglamento es el resultado de un amplio
proceso participativo y consensuado, a partir de su
prepublicación en el Diario Oficial El Peruano de
fecha 17 de julio de 1998 habiéndose recibido durante
el tiempo transcurrido, observaciones y sugerencias de
instituciones públicas y privadas y de organizaciones
de la sociedad civil vinculadas a la gestión de las
áreas Naturales Protegidas, reeditándose el
amplio proceso de consultas que fue una de las bases para la
elaboración y posterior publicación de la
Estrategia Nacional de las áreas Naturales Protegidas
- Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº
010-99-AG;
Que, el Reglamento propuesto, consolida el marco conceptual
y normativo para que el desarrollo de las áreas
Naturales Protegidas, contribuya al logro de beneficios
sociales, económicos, ambientales, educativos y
culturales de los pobladores locales comprendidos en su
ámbito.
Que, el Reglamento de las Ley de áreas Naturales
Protegidas promueve el desarrollo de alianzas
estratégicas con las poblaciones locales en
particular con las comunidades campesinas y nativas sobre la
base del respeto a los derechos legítimos, así
como a sus sistemas de organización social y
económica, los que deben ejercerse en concordancia
con los objetivos y fines de las ANP y en armonía con
las propuestas de la Mesa de Diálogo establecida
mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM que
constituyó la Comisión Especial Multisectorial
para las Comunidades Nativas;
Que, conforme a lo dispuesto en la Primera
Disposición Transitoria de la Ley Nº 26834, su
Reglamento debe ser aprobado mediante Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Agricultura y
Pesquería;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo
118º de la Constitución Política del
Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el
Reglamento de la Ley de áreas Naturales Protegidas,
que consta de cinco (5) Títulos, diecisiete (17)
Capítulos, ciento ochentinueve (189)
Artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias,
Finales y Transitorias y un Anexo.
Artículo 2º.- Derógase el
Reglamento de Unidades de Conservación, aprobado por
Decreto Supremo Nº 160-77-AG, y las demás
disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el
presente Reglamento.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo
será refrendado por el Ministro de Agricultura, por
el Ministro de Pesquería y por el Ministro de
Energía y Minas, y entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
TITULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES
TITULO SEGUNDO : DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS
NATURALES PROTEGIDAS
Capítulo I : Del Consejo de
Coordinación del Sistema Nacional de Areas Naturales
Protegidas por el Estado
Capítulo II : De los Comités de
Gestión de las Areas Naturales Protegidas
Capítulo III : De la Administración de
las Areas Naturales Protegidas
Capítulo IV : Documentos de Gestión y
Política
Capítulo V : De los niveles, y formalidades
para la creación de Areas Naturales Protegidas
Capítulo VI : Del Dominio de las Areas
Naturales Protegidas
Capítulo VII : De las Areas Naturales
Protegidas de Administración Nacional
Subcapítulo I : Zonificación de las Areas
Naturales Protegidas
Subcapítulo II : De las Zonas de
Amortiguamiento
Subcapítulo II : De las Areas Naturales
Protegidas en el ámbito marino y costero
Capítulo VIII : De las Areas de
Conservación Regional
Capítulo IX : De las Areas de
Conservación Privada
Capítulo X : De las Areas de
Conservación Municipal
Capítulo XI : De la educación y
capacitación
TITULO TERCERO : DE LA UTILIZACION Y EL MANEJO SOSTENIBLE
DE RECURSOS NATURALES EN LAS AREAS NATURALES
PROTEGIDAS
Capítulo I : Disposiciones comunes
Capítulo II : De los recursos naturales
renovables
Capítulo III : De los recursos naturales no
renovables
Capítulo IV : De las modalidades de
manejo y administración
Subcapítulo I : Del Contrato de
Administración
Subcapítulo II : Del uso público en la
modalidad de turismo y recreación dentro de las Areas
Naturales Protegidas
Subcapítulo III : De la prestación de
servicios económicos, turísticos y recreativos
dentro de Areas Naturales Protegidas
Subcapítulo IV : De los contratos para el
aprovechamiento de recursos naturales
Subcapítulo V : De los convenios para la
ejecución de proyectos o programas de
investigación o conservación
Subcapítulo VI : De las autorizaciones para el
desarrollo de actividades menores
Subcapítulo VII : De los acuerdos con los
pobladores locales
Capítulo V : De la infraestructura y
vías de comunicación
TITULO CUARTO : DEL REGIMEN ECONOMICO
TITULO QUINTO : DE LAS SANCIONES E INSTANCIAS
ADMINISTRATIVAS
Capítulo I : De las sanciones
administrativas
Capítulo II : De las instancias
administrativas
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y
TRANSITORIAS
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Areas Naturales
Protegidas
1.1 Las Areas Naturales Protegidas son los espacios
continentales y/o marinos del territorio nacional
reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el
Estado como tales, debido a su importancia para la
conservación de la diversidad biológica y
demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científico, así como por
su contribución al desarrollo sostenible del
país.
1.2 Las Areas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de
la Nación y son de Dominio Público por lo que
la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser
transferida a particulares. Su condición natural es
mantenida a perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de
las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en
ellas, o determinarse la restricción de los usos
directos.
1.3 La administración de las Areas Naturales
Protegidas considera la importancia de la presencia del ser
humano, sus procesos sociales, sus necesidades de manera
individual y colectiva, así como el respeto a los
usos tradicionales de las comunidades campesinas o nativas
en el ámbito del Area Natural Protegida, en
armonía con sus objetivos y fines de
creación.
Artículo 2º.- Objetivos de las Areas
Naturales Protegidas
Las Areas Naturales Protegidas tiene como objetivos:
a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos
y evolutivos, dentro de áreas suficientemente
extensas y representativas de cada una de las unidades
ecológicas del país;
b) Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad
natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial
de aquellos que representen la diversidad única y
distintiva del país;
c) Evitar la extinción de especies de flora y fauna
silvestre, en especial aquellas de distribución
restringida o amenazadas;
d) Evitar la pérdida de la diversidad
genética;
e) Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de
modo que aseguren una producción estable y
sostenible;
f) Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre,
incluidos los recursos hidrobiológicos, para la
producción de alimentos y como base de actividades
económicas, incluyendo las recreativas y
deportivas;
g) Mantener la base de recursos, incluyendo los
genéticos, que permita desarrollar opciones para
mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones
frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y
servir de sustento para investigaciones científicas,
tecnológicas e industriales;
h) Mantener y manejar las condiciones funcionales de las
cuencas hidrográficas de modo que se asegure la
captación, flujo y calidad del agua, y se controle la
erosión y sedimentación;
i) Proporcionar medios y oportunidades para actividades
educativas, así como para el desarrollo de la
investigación científica;
j) Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado
del ambiente;
k) Proporcionar oportunidades para la recreación y el
esparcimiento al aire libre, así como para un
desarrollo turístico basado en las
características naturales y culturales del
país;
l) Mantener el entorno natural de los recursos culturales,
arqueológicos e históricos ubicados en su
interior;
m) Restaurar ecosistemas deteriorados;
n) Proteger, cuidar o mejorar sitios de reproducción
o de refugio, rutas de migración, fuentes de agua o
de alimento en épocas críticas;
o) Proteger sitios frágiles;
p) Proteger monumentos y sitios históricos en
coordinación con las autoridades competentes;
q) Conservar formaciones geológicas y
geomorfológicas; y,
r) Asegurar la continuidad de los servicios ambientales que
prestan.
Artículo 3º.- Objetivo del Reglamento
y Autoridad Nacional Competente
3.1 El presente Reglamento norma la creación,
administración, conservación, y gestión
de las Areas Naturales Protegidas en función a las
disposiciones establecidas en la Ley Nº 26834 - Ley de
Areas Naturales Protegidas, y su Plan Director, siendo la
Autoridad Nacional Competente el Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA.
3.2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende
por:
a) Ley: Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales
Protegidas;
b) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 26834;
c) Plan Director: Plan Director de las Areas Naturales
Protegidas o Estrategia Nacional de las Areas Naturales
Protegidas;
d) SINANPE: Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas
por el Estado;
e) Dirección General: Dirección General de
Areas Naturales Protegidas;
f) Director General: Director General de Areas Naturales
Protegidas; y,
g) Gobierno Regional: Gobierno Descentralizado de Nivel
Regional.
Artículo 4º.- Ambito de
aplicación
4.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
son de observancia obligatoria para todas las personas
naturales o jurídicas, ya sean de derecho
público o privado, que realicen actividades al
interior de las Areas Naturales Protegidas.
4.2 Las actividades que se realicen en las Zonas de
Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de
los objetivos y fines para los que fue creada el Area
Natural Protegida; para tal efecto las instituciones
públicas y privadas consideran en sus planes y
programas la condición especial que tiene el
ámbito de la Zona de Amortiguamiento.
DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES
PROTEGIDAS
Artículo 5º.- Sistema Nacional de las Areas
Naturales Protegidas por el Estado
Las Areas Naturales Protegidas a que se refiere el
Artículo 22º de la Ley, conforman en su conjunto
el SINANPE, a cuya gestión se integran las
instituciones públicas del Gobierno Central,
Gobiernos Regionales y Municipalidades, instituciones
privadas y las poblaciones locales, que incluyen a las
comunidades campesinas o nativas, que actúan
intervienen o participan, directa o indirectamente en su
gestión y desarrollo. El SINANPE se complementa con
las Areas de Conservación Regional, Areas de
Conservación Privada y Areas de Conservación
Municipal.
Artículo 6º.- Funciones del INRENA
Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de
creación y la Ley Nº 26834, corresponde al
INRENA:
a) Definir la política nacional para el desarrollo de
las Areas Naturales Protegidas;
b) Proponer la normatividad requerida para la gestión
y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas;
c) Aprobar las normas administrativas necesarias para la
gestión y desarrollo de las Areas Naturales
Protegidas;
d) Conducir la gestión de las Areas Naturales
Protegidas de carácter nacional, sea de forma directa
o a través de terceros bajo las modalidades que
establece la Ley y el Reglamento;
e) Llevar el Registro y Catastro oficiales de las Areas
Naturales Protegidas así como promover su
inscripción en los registros correspondientes;
f) Conducir la elaboración del Plan Director y
remitir la propuesta al Ministro de Agricultura para su
aprobación por Decreto Supremo;
g) Actualizar el Plan Director y tramitar su
aprobación;
h) Aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales
Protegidas;
i) Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los
planes aprobados y los contratos y convenios que se
suscriban;
j) Supervisar y monitorear las actividades que se realicen
en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de
Amortiguamiento;
k) Dictar las sanciones administrativas que correspondan en
caso de infracciones;
l) Promover la coordinación interinstitucional entre
las instituciones públicas del Gobierno Central,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que actúan,
intervienen o participan, directa o indirectamente en la
gestión y desarrollo de las Areas Naturales
Protegidas;
m) Promover la participación de la sociedad civil, y
en especial de las poblaciones locales en la gestión
y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas;
n) Dar cumplimiento a los convenios internacionales; y,
o) Designar un Jefe para cada Area Natural Protegida de
carácter nacional y definir sus funciones.
p) Proponer el establecimiento de las nuevas áreas
protegidas requeridas para completar la cobertura del
SINANPE.
q) Proponer a la instancia correspondiente, la
tramitación ante la UNESCO para la declaración
e inscripción de Sitios de Patrimonio Mundial y el
reconocimiento de Reservas de Biosfera.
Artículo 7º.- Reservas de Biosfera
7.1 Las Reservas de Biosfera son los ecosistemas terrestres
o marinos, o una combinación de ambos, reconocidos
internacionalmente por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura - UNESCO en el marco del "Programa sobre el Hombre y
la Biosfera" - MaB.
7.2 Las Reservas de Biosfera constituyen modelos de
gestión del territorio que integran el mantenimiento
de la diversidad biológica con su aprovechamiento
sostenible. Cumplen tres funciones básicas: de
conservación, de desarrollo y logística como
base para la ciencia y la investigación.
7.3 Las Reservas de Biosfera cuentan con tres zonas: la zona
núcleo o de protección, la zona de
amortiguamiento y la zona de transición o
cooperación.
7.4 El INRENA es la institución nacional encargada de
la promoción y dirección del Comité
Nacional del MaB. El INRENA aprueba mediante
Resolución Jefatural el expediente técnico
justificatorio necesario para proponer al Ministerio de
Relaciones Exteriores, la tramitación ante UNESCO del
reconocimiento de Reservas de Biosfera.
Artículo 8º.- Sitios de Patrimonio
Mundial
8.1 Los Sitios de Patrimonio Mundial Natural son
áreas estrictamente delimitadas, reconocidos
internacionalmente en la "Lista del Patrimonio Mundial"
administrada por el Comité del Patrimonio Mundial de
la UNESCO.
8.2 El INRENA, a través de la Dirección
General, es la Autoridad Nacional encargada de la
coordinación con el Comité del Patrimonio
Mundial o su Secretaría, en todo lo relacionado a
lugares reconocidos como Sitios de Patrimonio Mundial
Natural.
8.3 Corresponde al INRENA aprobar mediante Resolución
Jefatural, el expediente técnico justificatorio para
proponer la inscripción como Sitios de Patrimonio
Mundial Natural de la Humanidad ante la UNESCO a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
8.4 Para el caso de Sitios de Patrimonio Mundial Natural y
Cultural, debe presentarse un expediente técnico en
coordinación con el Instituto Nacional de Cultura -
INC.
Artículo 9º.- Comunidades Campesinas y
Nativas
En la aplicación de las disposiciones establecidas
por el Reglamento, se reconoce, protege y promociona los
valores y prácticas sociales, culturales, religiosas,
espirituales y económicas propias de las comunidades
campesinas y nativas, tal como lo estable el "Convenio
Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes" de la Organización
Internacional del Trabajo - OIT, en particular según
lo señalado en su Parte IX y en armonía con
los objetivos de creación de las Areas Naturales
Protegidas.
DEL CONSEJO DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS
NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Artículo 10º .- Consejo de
Coordinación del SINANPE
10.1 El Consejo de Coordinación del SINANPE
está conformado por nueve (9) miembros, que cuentan
con voz y voto para efectos de los acuerdos que adopte el
mismo. Estos miembros son:
a) El Jefe del INRENA, quien lo preside;
b) Un representante del Consejo Nacional del Ambiente -
CONAM, designado por su Consejo Directivo;
c) El Director Nacional de Turismo del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI;
d) Un representante de los Gobiernos Regionales, designado
por el Ministro de la Presidencia;
e) Un representante de los Comités de Gestión
de las Areas Naturales Protegidas, elegido por la
mayoría de los Comités instalados;
f) Un representante del Instituto de Investigación de
la Amazonía Peruana - IIAP, designado por su Consejo
Directivo;
g) Un representante de las Universidades Públicas y
Privadas, designado por la Asamblea Nacional de
Rectores;
h) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales
con trabajo de significativa importancia y trascendencia en
Areas Naturales Protegidas, el cual es designado por el
Comité Peruano de la Unión Internacional para
la Conservación de la Naturaleza UICN; y,
i) Un representante de las organizaciones empresariales
privadas, designado por la Confederación de
Industriales y Empresarios del Perú - CONFIEP.
10.2 Además, para los casos de asuntos que versen
sobre temas específicos, el Consejo de
Coordinación cuenta con cuatro (4) miembros con voz y
voto de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento
de Funcionamiento del Consejo. Estos temas y miembros
son:
a) Sobre áreas con presencia de poblaciones
campesinas y nativas, el Secretario Técnico de la
Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas
- SETAI - del Ministerio de Promoción de la Mujer y
el Desarrollo Humano;
b) Sobre áreas donde se ubiquen sitios
arqueológicos, históricos, culturales, el
Director Nacional del INC - del Ministerio de
Educación;
c) Sobre el aprovechamiento de recursos
hidrobiológicos, un representante del Ministerio de
Pesquería, designado por el titular del Sector;
y,
d) Sobre el aprovechamiento de recursos minero
energéticos, un representante del Ministerio de
Energía y Minas, designado por el titular del
Sector.
Artículo 11º.- Funciones del Consejo de
Coordinación
Al Consejo de Coordinación le corresponden las
siguientes funciones:
a) Identificar las necesidades de coordinación
derivadas de la actividad de los distintos sectores en las
Areas Naturales Protegidas;
b) Proponer al INRENA la elaboración de normas,
ejecución de Proyectos y otras medidas necesarias
para el buen funcionamiento del SINANPE;
c) Proponer normas que implementan las acciones de
coordinación multisectoriales necesarias para la
gestión de las Areas Naturales Protegidas;
d) Promover la participación en la gestión, y
la concertación, coordinación e intercambio de
información entre los diversos sectores sociales,
públicos y privados vinculados a las Areas Naturales
Protegidas;
e) Promover la participación de la sociedad civil en
la gestión de las Areas Naturales Protegidas;
f) Identificar las pautas generales necesarias a fin de que
la gestión de las Areas Naturales Protegidas respete
los usos tradicionales de las comunidades locales de manera
general, y de las comunidades campesinas o nativas de manera
especial;
g) Apoyar las acciones necesarias para asegurar el
financiamiento de la gestión de las Areas Naturales
Protegidas;
h) Apoyar las acciones dirigidas a informar y difundir los
valores de las Areas Naturales Protegidas;
i) Apoyar las acciones necesarias para la
conservación de las Areas Naturales Protegidas;
j) Promover la adecuada planificación y manejo de las
Areas Naturales Protegidas;
k) Emitir opinión sobre el contenido del Plan
Director; y,
l) Elaborar y aprobar su Reglamento de Funcionamiento.
Artículo 12º.- Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias
12.1 Las Sesiones Ordinarias del Consejo de
Coordinación se efectúan obligatoriamente
cuando menos tres veces al año, siendo facultad de su
Presidente, señalar los días y horas para su
celebración. El Consejo de Coordinación se
reúne de manera extraordinaria, cuantas veces lo
soliciten no menos de cinco (5) de sus integrantes, en cuyo
caso el Presidente lo convoca en un plazo no mayor a quince
(15) días.
12.2 El quórum de las sesiones se constituye por
la presencia del Presidente del Consejo y cuatro (4) de sus
miembros con derecho a voto. Para que exista acuerdo
válido se requerirá del voto favorable de por
lo menos cinco (5) miembros del Consejo. En los casos
contemplados en el numeral 10.2 del Reglamento el
quórum de las sesiones se constituye por la presencia
del Presidente del Consejo y la mitad más uno de los
miembros convocados.
12.3 El Director General actúa como Secretario de las
sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 13º.- Invitación a terceros
para participar en sesiones del Consejo
El Consejo podrá invitar a especialistas,
instituciones u organizaciones cuya intervención
pueda ser valiosa para los acuerdos que adopte el mismo;
éstos participan en los temas para los cuales fueron
invitados con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 14º.- Convocatoria a las comunidades
campesinas o nativas
En los casos de asuntos que versen sobre temas
específicos que interesen a las comunidades
campesinas o nativas, el Consejo de Coordinación
convoca a los representantes de sus organizaciones, cuya
intervención es valiosa para los acuerdos que adopte
el mismo; éstos participan en los temas para los
cuales fueron convocados.
DE LOS COMITES DE GESTION DE LAS
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 15º.- Naturaleza y objetivos del
Comité de Gestión
15.1 El Comité de Gestión del Area Natural
Protegida del SINANPE está encargado de apoyar al
Area Natural Protegida, en base a lo estipulado por la Ley,
el Plan Director, el Reglamento y el Plan Maestro
respectivo, en el ámbito del Area Natural Protegida
correspondiente, y sobre la temática vinculada a la
gestión de la misma. No tiene personería
jurídica y se puede establecer por tiempo indefinido,
dependiendo de la renovación de su
reconocimiento.
15.2 Los objetivos del Comité de Gestión
comprenden:
a) Colaborar y apoyar en la gestión y
administración del Area Natural Protegida;
b) Coordinar y promover un proceso concertado entre las
diferentes instancias sociales, políticas y
económicas de la zona para la gestión y
administración del Area Natural Protegida;
c) Absolver consultas y emitir opiniones sobre los asuntos
que el Jefe del Area Natural Protegida o la Dirección
General, ponga a su consideración;
d) Proponer y facilitar procesos para la elaboración
de normas sobre la gestión del Area Natural
Protegida, que sean posteriormente puestas a
consideración de la Dirección General;
e) Apoyar la difusión de la conservación del
Area Natural Protegida; y,
f) Apoyar a la administración del Area Natural
Protegida en la conservación de la misma, el
desarrollo de procesos participativos, manejo de conflictos
y búsqueda de sinergias.
Artículo 16º.- Competencia del Comité
de Gestión
16.1 El Comité de Gestión tiene como
competencia esencial el velar por el buen funcionamiento del
Area Natural Protegida, realizar el seguimiento a la
ejecución del Plan Maestro y el monitoreo,
evaluación y retroalimentación para el
cumplimiento de los planes específicos aprobados,
así como del cumplimiento de la normatividad
vigente.
16.2 Dentro del marco de la Estrategia Nacional de las Areas
Naturales Protegidas - Plan Director son competencias del
Comité de Gestión:
a) Proponer las políticas y planes del Area Natural
Protegida para su aprobación por el INRENA;
b) Velar por el buen funcionamiento del Area Natural
Protegida, la ejecución de sus Planes y el
cumplimiento de la normatividad vigente;
c) Proponer medidas que armonicen el uso de los recursos con
los objetivos de conservación del Area Natural
Protegida;
d) Supervisar el cumplimiento de los contratos y/o convenios
relacionados al manejo del área;
e) Supervisar el cumplimiento de los Contratos de
Administración vigentes para el Area Natural
Protegida;
f) Participar en la elaboración del respectivo Plan
Maestro y velar por su cumplimiento;
g) Proponer acciones conducentes a la defensa del Patrimonio
de la Nación vinculado al Area Natural Protegida;
h) Facilitar la coordinación intersectorial para
apoyar la gestión de la administración del
Area Natural Protegida;
i) Proponer iniciativas para la captación de recursos
financieros; y,
j) En el caso que el Area Natural Protegida sea parte de una
Reserva de Biosfera, el Comité de Gestión
asume las funciones del Comité de Coordinación
de la segunda hasta su consolidación.
Artículo 17º.- Conformación de los
Comités de Gestión
17.1 Las Areas Naturales Protegidas del SINANPE y las Areas
de Conservación Regional cuentan cada una con un
Comité de Gestión conformado por un
número no inferior a cinco (5) miembros, los que son
representantes de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales,
Sector Público y Privado, así como de la
población local y de manera especial de los miembros
de comunidades campesinas o nativas que desarrollan sus
actividades en el ámbito de dichas áreas.
17.2 El Comité de Gestión cuenta con un
Comisión Ejecutiva la cual es su órgano
ejecutor, uno de cuyos miembros es el Presidente del
Comité de Gestión. La conformación de
la Comisión Ejecutiva es estipulada por la Asamblea
General del Comité de Gestión.
17.3 El Comité de Gestión, de ser necesario,
podrá organizarse por ámbitos
geográficos, en base a lo establecido en su
Reglamento de Sesiones y Funcionamiento. En el caso de Areas
Naturales Protegidas cercanas entre sí, puede
constituirse un Comité de Gestión para dos o
más de ellas, siempre teniendo en cuenta sus
características afines.
Artículo 18º.- Competencia de la
Dirección General en cuanto a los Comités de
Gestión
Compete a la Dirección General, mediante la
expedición de la correspondiente Resolución
Directoral, otorgar el reconocimiento a los Comités
de Gestión. Este reconocimiento ratifica los acuerdos
iniciales del Comité referidos a la
designación de su Comisión Ejecutiva, y la
aprobación de su Reglamento de Sesiones y
Funcionamiento. En el caso de las Areas de
Conservación Regionales, corresponde otorgar dicho
reconocimiento al Gobierno Regional.
Artículo 19º.- Proceso de
conformación
19.1 Las pautas para establecer el Comité de
Gestión, determinar su estructura así como
para la realización de sus sesiones ordinarias y
extraordinarias, y demás necesarias para su
funcionamiento, son determinadas mediante Resolución
Directoral de la Dirección General.
19.2 Para el caso de las Reservas Comunales, la
Resolución Directoral a la que alude el numeral 19.1
del Reglamento, debe contemplar que la conformación
del Comité de Gestión asegure la
participación de los beneficiarios de las mismas. En
el caso de las Areas de Conservación Regionales el
respectivo Gobierno Regional aplicará dichas
disposiciones, en lo que sea pertinente.
19.3 En el caso de las personas jurídicas o entes
estatales que conformen el Comité de Gestión,
sean estos públicos o privados, el representante
legal de cada una de ellas debe remitir una carta a la
Presidencia del Comité de Gestión manifestando
su conformidad de participar en el Comité de
Gestión a la vez que designar un representante
titular y un alterno, indicando además la
periodicidad del encargo.
Artículo 20º.- Reglamento de Sesiones y
Funcionamiento
El Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Comité
de Gestión, debe contener, la descripción de
su organización interna; la lista de integrantes del
mismo, indicando el ente al que pertenecen, de ser el caso;
procesos para la toma de decisiones; periodicidad de
reuniones y actividades; convocatoria y elección de
cargos; entre otros. La Dirección General mediante
Resolución Directoral puede establecer un Reglamento
modelo.
Artículo 21º.- Participación en el
Comité de Gestión
21.1 Los Comités de Gestión implementan
mecanismos de participación, tales como
procedimientos periódicos de consulta, opinión
y retroalimentación para que las personas y grupos
locales interesados en el manejo del Area Natural Protegida
correspondiente puedan participar activamente en su
gestión.
21.2 Estos mecanismos pueden contemplar la
elaboración de una Guía de
Participación Ciudadana, fomentando el acceso a la
información, audiencias públicas,
campañas de difusión, talleres, consultas,
entrevistas, encuestas, buzones de opinión,
fortalecimiento de terceros como interlocutores, publicidad
de informes y la resolución de conflictos a
través de medios no convencionales.
Artículo 22º.- Reconocimiento del
Comité de Gestión
El INRENA renueva, cada dos (2) años, en base a
criterios de eficacia y eficiencia, el reconocimiento al
Comité de Gestión a través de la
respectiva Resolución de la Dirección
General.
DE LA ADMINISTRACION DE LAS AREAS NATURALES
PROTEGIDAS
Artículo 23º.- De la Dirección General
de Areas Naturales Protegidas
La Dirección General de Areas Naturales Protegidas es
el órgano encargado de proponer políticas,
planes y normas para la adecuada gestión del Sistema
Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado -
SINANPE y de las Areas Naturales Protegidas que no forman
parte del Sistema. Depende jerárquicamente de la
Jefatura del INRENA.
Las funciones de la Dirección General de Areas
Naturales Protegidas son las siguientes:
a) Proponer las políticas, planes y normas para la
adecuada gestión de las Areas Naturales Protegidas
que componen el SINANPE.
b) Proponer el establecimiento de nuevas Areas Naturales
Protegidas.
c) Conducir la gestión de las Areas Naturales
Protegidas del SINANPE, y realizar las acciones necesarias
en relación a las Areas de Conservación
Regional, Areas de Conservación Privadas y Areas de
Conservación Municipales.
d) Realizar la gestión eficiente de las Areas
Naturales Protegidas y asegurar el desarrollo y la
actualización de los Planes Maestros respectivos,
incluyendo a las Zonas de Amortiguamiento, su
zonificación y uso adecuados.
e) Coordinar con los agentes de cooperación
internacional, otras organizaciones del Estado y de la
sociedad civil en general, a fin de facilitar los procesos
de participación y de gestión compartida.
f) Otras que le asigne la Jefatura Institucional y las que
le correspondan de acuerdo a la legislación
vigente.
La estructura orgánica de la Dirección
General, se establece en el Reglamento de
Organización y Funciones del INRENA.
Artículo 24º.- Del Jefe del Area Natural
Protegida
24.1 El Jefe del Area Natural Protegida es la máxima
autoridad en el ámbito de su jurisdicción y
dentro de sus competencias, siendo como tal el responsable
de dirigir y supervisar la gestión del Area Natural
Protegida. Depende jerárquicamente de la
Dirección General.
24.2 Son requisitos para ser designado Jefe de un Area
Natural Protegida, contar con: título profesional,
especialización o experiencia comprobada vinculada a
la gestión y manejo de los recursos naturales, en
particular de Areas Naturales Protegidas. Su
designación se efectúa mediante
Resolución Jefatural del INRENA, a propuesta de la
Dirección General.
24.3 Son funciones del Jefe del Area Natural Protegida,
dentro del ámbito de su competencia, las
siguientes:
a) Conducir la administración, gestión,
control y supervisión del Area Natural Protegida, en
armonía con las normas legales sobre la materia;
b) Conducir la elaboración y ejecución del
Plan Operativo Anual, la memoria y el balance anual del Area
Natural Protegida;
c) Coordinar, promover y supervisar las acciones tendentes a
lograr la participación de las entidades
públicas y privadas en el desarrollo del Area Natural
Protegida, especialmente con el Comité de
Gestión;
d) Hacer cumplir, en el ámbito de su competencia y
jurisdicción, lo establecido por el "Convenio Nº
169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes" de la Organización
Internacional del Trabajo - OIT, en particular según
lo señalado en su Parte IX;
e) Promover la capacitación de las Comunidades
Campesinas y Nativas respecto de la necesidad de su
participación, en alianza estratégica con el
INRENA, en las acciones que tiene como fin conservar el Area
Natural Protegida;
f) Emitir opinión técnica sobre actividades
que causen impactos en el ámbito del Area Natural
Protegida;
g) Conducir el monitoreo de los recursos naturales ubicados
en el Area Natural Protegida;
h) Liderar la elaboración del Plan Maestro en
concertación con el Comité de Gestión,
la población local, y de ser el caso el Ejecutor del
Contrato de Administración;
i) Emitir Resoluciones Administrativas que sustenten
permisos para el tránsito al interior del Area
Natural Protegida para actividades diferentes a las de uso
público y de manejo del área, salvo los casos
que se excepcionen en base a Acuerdos con los Pobladores
Locales, según lo establecido en los Artículos
171º y 172º del Reglamento;
j) Velar la implementación y actualización del
Plan Maestro, así como por el cumplimiento de las
normas en materia de uso sostenible de los recursos
naturales en el área, las que rigen la gestión
del Areas Naturales Protegidas y otras de protección
de la flora y fauna silvestre;
k) Ejercer la facultad de exigir a las personas naturales o
jurídicas la exhibición de los documentos
referidos a las actividades que realicen al interior del
Area Natural Protegida a su cargo;
l) Ejercer la facultad de citar a las personas materia de
investigación o a sus representantes por
comisión de infracción administrativa,
debiendo llevar un registro completo de las mismas;
m) Ejercer la facultad de realizar inspecciones, con o sin
previa notificación, a las personas naturales o
jurídicas y examinar documentación y bienes,
dentro del Area Natural Protegida, pudiendo tomar la
declaración de las personas involucradas en la
inspección;
n) Realizar comisos por comisión de infracción
a lo establecido en la Ley, el Plan Director, el Reglamento
y normas de desarrollo;
o) Emitir notificaciones y Resoluciones Administrativas de
acuerdo a lo establecido por la Ley y el Reglamento. La
Resolución Administrativa se denomina:
"Resolución del Jefe del Area Natural Protegida -
(nombre oficial del Area Natural Protegida)";
p) Representar a la Dirección General en el
ámbito de su jurisdicción;
q) Velar por el cumplimiento de las normas de conducta
establecidas para las visitas al Area Natural Protegida, las
cuales son aprobadas por Resolución Directoral de la
Dirección General;
r) Autorizar el desarrollo de "actividades menores" a las
que se refiere los Artículos 171º y 172º
del Reglamento; y,
s) Las demás que le asigne el Reglamento, y la
Dirección General.
Artículo 25º.- Del Personal
25.1 El Jefe del Area Natural Protegida, contará con
el apoyo de un equipo profesional conformado por
especialistas en gestión y manejo de recursos
naturales y ciencias sociales, personal administrativo y
guardaparques, dedicados a cumplir los objetivos de
conservación establecidos en los documentos de
planificación del Area Natural Protegida.
25.2 El INRENA incluirá en su Manual de
Organización y Funciones a los Jefes de Areas
Naturales Protegidas y su personal, incluyendo el respectivo
organigrama.
25.3 El INRENA promueve la incorporación al personal
del Area Natural Protegida, de miembros de las poblaciones
locales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a los
requisitos establecidos para cada puesto.
Artículo 26º.- Del Guardaparque
Guardaparque es parte del personal técnico del Area
Natural Protegida encargado de ejecutar las diversas
actividades que implica el manejo y protección del
área, bajo la dirección del Jefe de la misma.
Principalmente es responsable de las actividades de
extensión, difusión, control y monitoreo.
Depende jerárquicamente del Jefe del Area Natural
Protegida.
Artículo 27º.- Funciones de los
Guardaparques
27.1 Son funciones de los Guardaparques:
a) Cumplir y hacer cumplir los dispositivos legales vigentes
y políticas institucionales aplicables a las Areas
Naturales Protegidas, las disposiciones emanadas por la
Jefatura del INRENA, la Dirección General y el Jefe
del Area Natural Protegida;
b) Realizar las actividades que especifique el Plan de
Trabajo y el Jefe del Area Natural Protegida o el ejecutor
del Contrato de Administración de ser el caso;
c) Realizar patrullajes permanentes en las zonas que le sean
asignadas, según el cronograma preestablecido,
efectuando su control y vigilancia. Pueden ser patrullajes
terrestres, aéreos, marítimos o fluviales,
según sea el caso;
d) Informar al Jefe del Area Natural Protegida sobre todas
aquellas actividades que causen o puedan causar impactos en
el ámbito del Area Natural Protegida;
e) Controlar el ingreso de visitantes al Area Natural
Protegida y, de ser el caso, realizar los cobros
correspondientes entregando el respectivo documento
sustentatorio;
f) Controlar que las instituciones o personas que realizan
trabajos de investigación, de fotografía,
filmación, turismo u otros, en el ámbito del
Area Natural Protegida, cuenten con la autorización
respectiva, según lo establece el presente
Reglamento, y que circunscriban sus actividades a las
permitidas;
g) Brindar información sobre el Area Natural
Protegida;
h) Propiciar la participación activa de la
población local en las tareas de
conservación, planificación, monitoreo
del manejo del Area Natural Protegida;
i) Apoyar acciones de la población local,
contribuyendo a crear conciencia de conservación y
promoviendo el desarrollo sostenible a nivel local;
j) Ejercer la facultad de exigir a las personas naturales o
jurídicas la exhibición de los documentos
referidos a las actividades que realicen al interior del
Area Natural Protegida;
k) Ejercer la facultad de realizar inspecciones, con o sin
previa notificación, en los locales de las personas
naturales o jurídicas y examinar documentación
y bienes, previa delegación expresa del Jefe del Area
Natural Protegida, en el ámbito de su
jurisdicción;
l) Realizar por delegación los comisos por
infracción;
m) Representar al Jefe del Area Natural Protegida en el
ámbito del Area Natural Protegida;
n) Velar por el cumplimiento de las normas de conducta
establecidas para las visitas al Area Natural Protegida;
o) Las demás que le designe este Reglamento, la
Dirección General y el Jefe del Area Natural
Protegida.
27.2 En el caso de los Contratos o Convenios de
Administración, los Guardaparques tienen las mismas
funciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 28º.- Manejo Participativo
28.1 El término manejo participativo incluye los
conceptos de co-manejo, manejo conjunto, manejo compartido o
manejo por múltiples interesados.
28.2 En lo aplicable para la gestión de las Areas
Naturales Protegidas, se usa para describir las alianzas
establecidas de común acuerdo entre el INRENA y los
diversos actores sociales interesados, para el manejo de un
ámbito espacial o de un conjunto de recursos
amparados bajo el estado de protección a fin de
compartir entre ellos las funciones y responsabilidades del
manejo.
28.3 En la búsqueda de alcanzar los fines de esta
alianza sus integrantes identifican:
a) El ámbito espacial donde desarrollan sus
actividades;
b) El rango de actividades, funciones y usos sostenibles que
pueden realizar o realizan;
c) Las actividades, funciones y responsabilidades que asume
cada integrante;
d) Los beneficios y derechos específicos que asume
cada integrante; y,
e) Un conjunto acordado de prioridades de manejo las cuales
se identifican en el Plan Maestro respectivo.
f) Los mejores mecanismos previstos por la
legislación para formalizar los acuerdos tomados.
Artículo 29º.- Supervisión y control
en Areas Naturales Protegidas bajo Contrato de
Administración
29.1 En aquellas Areas Naturales Protegidas que cuenten con
Contratos de Administración el Jefe de la misma tiene
a su cargo las funciones de control y supervisión,
correspondiéndole al Ejecutor del Contrato las
funciones de manejo y administración. En los
respectivos Contratos de Administración que se
suscriban se detallan las funciones que asume el Ejecutor,
las cuales incluyen las funciones de monitoreo y apoyo al
control, entre otras.
29.2 Los mecanismos de coordinación entre el INRENA y
el Ejecutor incluyendo a su personal, están previstos
en el Contrato de Administración.
Artículo 30º.- Administración de las
Areas de Conservación Regional y de las Areas de
Conservación Privada
30.1 La administración de las Areas de
Conservación Regional está a cargo de un Jefe
designado por el Gobierno Regional, quien además
establece sus funciones. Debe reunir los mismos requisitos
definidos para los Jefes de las Areas Naturales Protegidas
del SINANPE.
30.2 En las Areas de Conservación Privada, el
propietario del predio, designará a la persona que
ejerce su administración. En todos los casos la
designación debe comunicarse por escrito al
INRENA.
Artículo 31º.- De las coordinaciones
institucionales y los Convenios de
Administración
31.1 Para la mejor gestión de un Area Natural
Protegida, en el Plan Maestro pueden proponerse mecanismos
de gestión intersectoriales e intrasectoriales. Estos
son implementados mediante la norma legal necesaria sin
perjuicio de la competencia o responsabilidades del
INRENA.
31.2 El INRENA, de oficio o a pedido de parte, encarga a una
persona jurídica sin fines de lucro, de derecho
público, la ejecución total o parcial de las
operaciones de manejo y administración contenidos en
los programas del Plan Maestro de un Area Natural Protegida,
por un plazo de hasta cinco (5) años.
Para el efecto, las personas jurídicas de derecho
público, que actúan como tal, pueden suscribir
un Convenio de Administración. Este Convenio
sólo es procedente si la institución
pública cuenta, sin ser limitante, con los siguientes
requisitos:
a) Norma de creación que le otorga funciones para la
conservación.
b) Experiencia y participación comprobada en el
manejo del Area Natural Protegida objeto del convenio.
c) Estructura orgánica adecuada para la
ejecución del convenio, contando con personal
especializado dependiente de una unidad ejecutora del
convenio.
d) Presupuesto para la ejecución de los programas del
Plan Maestro a largo plazo.
e) Otras que se especifiquen de acuerdo a la
categoría, objetivos de creación y el Plan
Maestro.
31.3 Los Convenios de Administración son renovables y
se rigen en lo aplicable, por lo establecido para los
contratos de Administración en el Título
Tercero, Capítulo IV, Subcapítulo I del
presente Reglamento.
31.4 La suscripción del Convenio de
Administración no implica la pérdida de las
facultades de fiscalización y regulación
inherentes al INRENA en representación del
Estado.
31.5 En aquellas Areas Naturales Protegidas que cuenten con
Convenios de Administración, el Jefe de la misma
tiene a su cargo las funciones de control y
supervisión, correspondiéndole al Ejecutor del
Convenio las funciones de manejo y administración. En
los respectivos Convenios de Administración que se
suscriban se detallan las funciones que asume el Ejecutor,
las cuales incluyen las funciones de monitoreo y apoyo al
control, entre otras.
31.6 Los mecanismos de coordinación entre el INRENA y
el Ejecutor incluyendo a su personal, están previstos
en el Convenio de Administración.
Artículo 32º.- De la defensa legal del
personal de las Areas Naturales Protegidas
Las acciones del personal del Area Natural Protegida
oficialmente reconocido, cuentan con el respectivo respaldo
y apoyo institucional, en tanto éstas se realicen en
el cumplimiento de sus funciones y se ciñan a lo
legalmente establecido.
Artículo 33º.- De los Guardaparques
Voluntarios
33.1 El INRENA promueve la incorporación en los
Planes Operativos de Programas de Guardaparques Voluntarios.
Las funciones y mecanismos de identificación de los
Guardaparques Voluntarios se determinan mediante
Resolución Directoral de la Dirección General
para cada Area Natural Protegida donde se establezcan
Programas de Guardaparques Voluntarios.
33.2 Los guardaparques voluntarios tienen el reconocimiento
como custodios oficiales del Patrimonio Natural de la
Nación. En su calidad de custodios oficialmente
designados y acreditados por el Estado para la tutela del
Patrimonio Natural de la Nación, los Guardaparques
voluntarios ejercen autoridad preventiva para disponer en el
sitio la suspensión inmediata de cualquier
afectación ocasionada por terceros y el mantenimiento
del status quo hasta la intervención de la instancia
llamada por Ley.
33.3 A tal efecto se requerirá pacíficamente
la cesación de la actividades y se levantará
un acta documentada sobre la ubicación, naturaleza y
magnitud de la afectación, instrumento que, de
evidenciar en su momento caso omiso por parte del intimado,
tendrá carácter de prueba preconstituida para
acreditar la comisión del delito de desobediencia a
la autoridad tipificada en el Código Penal, sin
perjuicio de las responsabilidades propias de la
afectación.
Artículo 34º.- Capacitación al
personal del INRENA
34.1 En el caso del personal del SINANPE, el INRENA en
cumplimiento de la Ley Nº 26822 tiene a su cargo
promover su capacitación y actualización, para
lo cual queda autorizado a gestionar el financiamiento
necesario mediante, entre otros, los fondos establecidos en
el Artículo 2º del citado cuerpo normativo.
34.2 El INRENA fomenta la formación de Guardaparques,
procurando su capacitación formal a través de
la implementación de un Programa Nacional de
Capacitación que incluya en lo posible el
establecimiento de una Escuela de Guardaparques.
34.3 La capacitación también puede ser
desarrollada por otras organizaciones o consorcios de
instituciones, preferentemente con experiencia en manejo de
áreas naturales protegidas y en capacitación,
particularmente de su personal.
DOCUMENTOS DE GESTION Y POLITICAS
Artículo 35º.- Del Plan Director
El Plan Director define los lineamientos de políticas
y planeamiento estratégico, así como el marco
conceptual para un gerenciamiento eficaz y la
constitución y operación a largo plazo (10
años) de las Areas Naturales Protegidas y del
SINANPE, formulando las medidas para conservar y
complementar la cobertura ecológica requerida.
Constituye el instrumento máximo de
planificación y orientación del desarrollo de
las Areas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel.
Artículo 36º.- Aprobación y
evaluación del Plan Director
36.1 El Plan Director se aprueba mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Agricultura, con el visto
bueno del Jefe del INRENA y con opinión favorable del
Consejo de Coordinación del SINANPE.
36.2 El Jefe del INRENA emite un informe anual ante el
Consejo de Coordinación del SINANPE, en el que se
evalúa la aplicación de las estrategias
contenidas en el Plan Director.
Artículo 37º.- Planes Maestros
37.1 El Plan Maestro es el documento de planificación
estratégica de más alto nivel para la
gestión del Area Natural Protegida. El proceso de
elaboración del Plan Maestro es liderado, de manera
concertada con el Comité de Gestión, por el
Jefe del Area Natural Protegida correspondiente, con la
colaboración de los gobiernos regionales y locales,
los pobladores locales debidamente organizados, y las
instituciones públicas y privadas vinculadas al Area
Natural Protegida.
37.2 Los Planes Maestros en lo pertinente, deben incluir
estrategias mediante las cuales se implementen los
compromisos asumidos por el Estado Peruano en materia de
conservación de la diversidad biológica y
desarrollo humano.
37.3 La Dirección General aprueba mediante
Resolución Directoral, los términos de
referencia y las guías metodológicas para la
elaboración de los Planes Maestros; asimismo puede
suscribir acuerdos, convenios u otros documentos
análogos con instituciones públicas y privadas
con el fin de facilitar el proceso de su
elaboración.
37.4 El Plan Maestro es aprobado, previa revisión en
el Comité de Gestión o su equivalente,
mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una
vigencia de cinco (5) años, a propuesta de la
Dirección General. Las entidades que contribuyen en
la elaboración del Plan Maestro, pueden participar en
los concursos que tengan como fin definir al Ejecutor de
Contrato de Administración del Area Natural Protegida
correspondiente.
37.5 La Resolución Directoral indicada en el numeral
37.3 debe garantizar que la elaboración de los
términos de referencia de los Planes Maestros
correspondientes a una Reserva Comunal debe contar con la
participación de los beneficiarios de la misma. El
Plan Maestro de estas Areas Naturales Protegidas es aprobado
por Resolución Jefatural del INRENA, con la
opinión favorable de los beneficiarios a
través de sus organizaciones representativas.
Artículo 38º.- Planes de Manejo de Recursos y
Planes de Uso Público
38.1 Los Planes de Manejo de Recursos y otros planes
específicos por actividades o por ámbitos,
recogen la relación de las acciones orientadas a
cumplir a cabalidad con los objetivos de creación del
Area Natural Protegida. Son aprobados mediante
Resolución Directoral de la Dirección
General.
38.2 Dichos planes pueden contener las acciones de
protección, monitoreo, seguimiento, pautas de uso,
registro de datos acerca de poblaciones, repoblamiento,
reintroducción, traslado y saca de especies nativas,
así como erradicación de especies
exóticas; recuperación, regeneración y
restauración del hábitat, evaluación
del potencial económico, entre otras actividades. En
todo caso estos planes deben elaborarse recogiendo los
criterios establecidos en el Plan Director y el Plan Maestro
respectivo.
38.3 Los Planes de Uso Público son instrumentos de
planificación específicos, que se desarrollan
siguiendo los lineamientos del Plan Maestro y, como parte
integrante de éste, definen con mayor detalle los
criterios, lineamientos, prioridades y límites del
uso público del Area Natural Protegida. Son aprobados
mediante Resolución Directoral de la Dirección
General.
38.4 De manera general, todo uso público de un
determinado ámbito de un Area Natural Protegida debe
contar con un Plan de Sitio. Este plan contiene la
disposición exacta en el terreno de toda obra o
instalación de uso común a efectuarse, las
pautas para su diseño arquitectónico, las
regulaciones sobre el flujo y actividades de los visitantes,
así como la Capacidad Carga.
Artículo 39º.- Planes Operativos
39.1 Los Planes Operativos son instrumentos de
planificación anual para la gestión y
desarrollo de las Areas Naturales Protegidas, los cuales
implementan las estrategias establecidas en el Plan Director
y en el Plan Maestro a través de los programas
respectivos, en concordancia con las políticas
institucionales. Son aprobados mediante Resolución
Directoral de la Dirección General.
39.2 Contienen los programas y actividades
específicas que la administración de dichas
Areas Naturales Protegidas requiere para el logro de los
objetivos de su creación, definiendo las metas
cuantitativas y cualitativas, los costos necesarios para su
implementación, las responsabilidades y los medios de
verificación para el correspondiente seguimiento,
supervisión y evaluación.
Artículo 40º.- Memoria Anual
El Jefe del Area Natural Protegida elabora una Memoria Anual
donde se describe la ejecución de los programas y
actividades específicas llevadas a cabo a lo largo
del año, así como el cumplimiento de las
estrategias del Plan Maestro.
DE LOS NIVELES Y FORMALIDADES PARA
LA CREACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 41º.- Niveles de las Areas Naturales
Protegidas
41.1 La Ley distingue tres niveles de Areas Naturales
Protegidas:
a) Areas de Administración Nacional;
b) Areas de Administración Regional; y,
c) Areas de Conservación Privada.
41.2 Además, el Plan Director contempla la
participación de los gobiernos locales en acciones
complementarias de conservación de la diversidad
biológica y protección de fuentes de agua y
otros de interés local a través de las Areas
de Conservación Municipal. Esta participación
también se realiza en virtud de las competencias
establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley Nº 23853 y sus modificatorias. El INRENA administra
el registro correspondiente a las Areas de
Conservación Municipal.
Artículo 42º.- Formalidades para su
creación
Las Areas Naturales Protegidas, previa opinión
técnica favorable del INRENA, se establecen
mediante:
a) Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, según lo señalado por la Ley, para
la creación de las Areas Naturales Protegidas de
Administración Nacional o Regional, o, la
categorización definitiva de las Zonas
Reservadas;
b) Resolución Ministerial de Agricultura para el
establecimiento de Zonas Reservadas;
c) Resolución Ministerial de Agricultura para el
reconocimiento de Areas de Conservación Privada.
Artículo 43º.- Procedimientos de consulta
para su creación
43.1 El proceso para la categorización definitiva o
el de establecimiento de un Area Natural Protegida, se debe
realizar en base a procesos transparentes de consulta a la
población local interesada, donde se incluye a las
comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los
procedimientos de consulta establecidos en el "Convenio
Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes" de la Organización
Internacional del Trabajo - OIT. En estos últimos
casos dicha participación se realiza en particular a
través de sus organizaciones locales y utilizando en
lo posible el idioma más relevante del lugar.
43.2 Se pueden establecer Areas Naturales Protegidas o
categorizarlas definitivamente sobre predios de propiedad
comunal, si es que se cuenta con el consentimiento previo
dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los
propietarios de los mismos, cuyos derechos fundamentales se
reconocen explícitamente en el dispositivo de
creación. En todo caso es aplicable lo establecido en
el Artículo II del Título Preliminar del
Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales -
Decreto Legislativo Nº 613.
43.3 En caso de existir indicios razonables de la existencia
de grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto
inicial o esporádico, el dispositivo de
creación del Area Natural Protegida salvaguarda sus
derechos de propiedad y otros derechos adquiridos.
DEL DOMINIO DE LAS AREAS
NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 44º.- De los derechos de propiedad y
posesión
44.1 El ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la
creación de un Area Natural Protegida debe ser
compatible con su carácter de Patrimonio de la
Nación.
44.2 En todos los casos se respetan las disposiciones
señaladas en los Artículos 53º y 54º
del Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales - Decreto Legislativo Nº 613.
Artículo 45º.- Inscripción
registral
45.1 Para la inscripción de las Areas Naturales
Protegidas como Patrimonio de la Nación a nombre del
Estado Peruano -INRENA, en el Registro correspondiente,
basta que el INRENA presente la solicitud o formulario
registral debidamente suscrito por el Director General o el
Jefe del Area Natural Protegida correspondiente, en un
documento cartográfico del predio en coordenadas
Universal Transversal Mercator (UTM) y copia simple de la
norma de creación del Area Natural Protegida.
45.2 Los Registradores Públicos realizan las
inscripciones correspondientes, a sólo mérito
de la presentación de la solicitud e instrumento
legal que la sustenta, bajo responsabilidad.
45.3 No se desconoce el derecho de posesión
previamente adquirido al establecimiento de un Area Natural
Protegida, pero no procede la adquisición de la
propiedad por prescripción.
Artículo 46º.- Limitaciones y
restricciones de uso
46.1 Las limitaciones y restricciones al uso de predios de
propiedad privada ubicados al interior de un Area Natural
Protegida, cuya existencia es posterior a la propiedad, son
establecidas en el dispositivo legal de su creación,
en el respectivo Plan Maestro o mediante Resolución
Jefatural específica del INRENA. En este
último caso se debe tomar en consideración la
categoría del Area Natural Protegida, la
situación legal del titular y el contenido de los
instrumentos de planificación.
46.2 No se permite el establecimiento de nuevos
asentamientos humanos dentro de las Areas Naturales
Protegidas posteriores a su creación.
46.3 Son inscribibles las limitaciones y restricciones de
uso sobre derechos que consten en cualquier registro
público.
Artículo 47º.- Opción de
compra
En caso de venta de predios privados al interior de un
área natural protegida, el propietario deberá
otorgar una primera opción de compra al Estado,
mediante carta notarial a la Jefatura del Area, por un plazo
no menor a sesenta (60) días. En caso que el Estado
no ejerza la opción de compra, siempre le
corresponderá el derecho de retracto, de acuerdo al
Artículo 5º de la Ley Nº 26834.
Artículo 48º.- Registro y Catastro de las
Areas Naturales Protegidas
El INRENA a través de la Dirección General,
lleva el Registro y Catastro oficiales de las Areas
Naturales Protegidas. En virtud de ello elabora los mapas
oficiales de cada Area Natural Protegida y su respectiva
Zona de Amortiguamiento.
DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DE ADMINISTRACION NACIONAL
Artículo 49º.- Categorías
Las Categorías de las Areas Naturales Protegidas de
Administración Nacional según sus objetivos de
manejo, pueden ser:
a) Areas de Uso Indirecto:
a.1 Parques Nacionales;
a.2 Santuarios Nacionales; y,
a.3 Santuarios Históricos.
b) Areas de Uso Directo:
b.1 Reservas Nacionales;
b.2 Reservas Paisajísticas;
b.3 Refugios de Vida Silvestre;
b.4 Reservas Comunales;
b.5 Bosques de Protección, y;
b.6 Cotos de Caza.
Artículo 50º.- Parques Nacionales
50.1 Son áreas que constituyen muestras
representativas de la diversidad natural del país y
de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se
protegen con carácter intangible la integridad
ecológica de uno o más ecosistemas, las
asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos
sucesionales y evolutivos, así como otras
características estéticas,
paisajísticas y culturales que resulten
asociadas.
50.2 Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
1º del Reglamento, en estas áreas está
prohibido el asentamiento de nuevos grupos humanos y el
aprovechamiento de los recursos naturales.
50.3 Se permite el ingreso de visitantes que van a realizar
actividades con fines científicos, educativos,
turísticos y culturales, bajo condiciones debidamente
reguladas, en cada caso por el INRENA. El uso
científico es privilegiado en estas áreas, por
encima de cualquier otro uso público.
50.4 Pueden realizarse intervenciones en el área con
fines de manejo para asegurar la conservación de
aquellos componentes de la diversidad biológica que
así lo requieran. Dichas intervenciones deben estar
definidas en el Plan Maestro respectivo.
Artículo 51º.- Santuarios Nacionales
51.1 Son áreas donde se protege con carácter
intangible el hábitat de una especie o una comunidad
de la flora y fauna silvestre, así como las
formaciones naturales de interés científico y
paisajístico, por su importancia nacional.
51.2 No se encuentra permitido en éstos el
asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento
de los recursos naturales. Se permite el uso
científico y turístico bajo condiciones
debidamente reguladas. El uso público puede estar
prohibido con base a la fragilidad del área, salvo
para el caso de las investigaciones debidamente
autorizadas.
Artículo 52º.- Santuarios
Históricos
52.1 Son áreas que protegen con carácter de
intangible espacios que contienen valores naturales
relevantes y constituyen el entorno natural de
ámbitos con especial significación nacional,
por contener muestras del patrimonio monumental y
arqueológico o porque en ellos se desarrollaron
hechos sobresalientes de la historia nacional.
52.2 No se encuentra permitido en éstos el
asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento
de los recursos naturales. Se permiten las actividades
científicas y turísticas, estrictamente
reguladas, acordes con los objetivos del área.
Artículo 53º.- Reservas
Paisajísticas
53.1 Son áreas donde se protegen ambientes cuya
integridad geográfica muestra una armoniosa
relación entre el hombre y la naturaleza, albergando
importantes valores naturales, estéticos y
culturales.
53.2 Se permiten los usos científicos y
turísticos. Las modificaciones a las actividades y
prácticas tradicionales, así como al uso de
los recursos naturales no renovables, requieren
autorización específica del INRENA y monitoreo
cuidadoso.
53.3 Se permite la caza deportiva de aquellas especies
permitidas por la legislación de la materia y de
acuerdo a las evaluaciones realizadas por el INRENA o por
quien éste encargue. Sólo es posible realizar
esta actividad cuando se ha establecido la
zonificación correspondiente.
53.4 Se excluirán las actividades que puedan
significar cambios notables en las características
del paisaje y los valores del área. En el
establecimiento y gestión de estas áreas,
será especialmente considerada la
participación de los gobiernos y poblaciones
locales.
53.5 Los asentamientos de poblaciones humanas son permitidos
cuando la zonificación y planificación del
Area Natural Protegida así lo prevean.
Artículo 54º.- Refugios de Vida
Silvestre
54.1 Son áreas que requieren la intervención
activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento
de los hábitats, así como para satisfacer las
necesidades particulares de determinadas especies, como
sitios de reproducción y otros sitios críticos
para recuperar o mantener las poblaciones de tales
especies.
54.2 Se permiten el uso público, la
intervención y el manejo del hábitat para
garantizar el mantenimiento de sus características,
favorecer el incremento de la población o satisfacer
las necesidades de determinadas especies. Está
autorizada la saca de especies sólo en el caso de
regulación de la población, de acuerdo a los
objetivos del área y bajo estricta
reglamentación y expresa autorización.
54.3 Se excluyen los usos y el aprovechamiento comercial de
recursos naturales que puedan provocar alteraciones
significativas del hábitat y el incumplimiento de sus
objetivos. Las actividades de uso de los recursos naturales
no renovables sólo podrán ser permitidas si se
cumplen estrictamente las exigencias establecidas para tal
efecto.
Artículo 55º.- Reservas Nacionales
55.1 Son áreas destinadas a la conservación de
la diversidad biológica y la utilización
sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre,
acuática o terrestre. En ellas se permite el
aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo
planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por
la Autoridad Nacional competente.
55.2 La planificación del uso se realiza con amplia
participación y consulta de las poblaciones
aledañas o residentes en la Reserva Nacional. El
aprovechamiento puede ser realizado por dichas poblaciones
en forma prioritaria.
55.3 Aquellas actividades agrícolas y pecuarias en
las áreas aptas en ejercicio, al momento de la
declaración del área como reserva, pueden
continuar pero asegurando el cumplimiento de los objetivos
de la misma. Dentro de las Zonas de Uso Especial, las
poblaciones locales pueden solicitar autorización
para conducir actividades agrícolas o pecuarias, de
carácter integral, en tierras con dicha aptitud.
55.4 Se prohíben las actividades de aprovechamiento
forestal con fines madereros de carácter comercial,
con excepción de las provenientes del manejo
agroforestal, incluyendo el manejo y plantaciones de
enriquecimiento de bosques secundarios, en las Zonas de Uso
Especial.
Artículo 56º.- Reservas Comunales
56.1 Son Areas destinadas a la conservación de la
flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones
locales y comunidades campesinas o nativas. Pueden ser
establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor
agrícola, pecuario, forestal o de protección y
sobre humedales.
56.2 La administración de las Reservas Comunales,
corresponde a un Régimen Especial contemplado por la
Ley y establecido en concordancia con el
Artículo 125º del Reglamento. Su
gestión es conducida directamente por los
beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un
proceso a largo plazo, en el cual éstos consolidan
sus conocimientos asociados a la conservación y al
uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y
obligaciones con el Estado, para la administración
del Patrimonio de la Nación.
56.3 Los recursos ubicados en las Reservas Comunales son
preferentemente utilizados por las poblaciones rurales
vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de
los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia.
El uso y comercialización de los recursos se
hará según planes de manejo, aprobados y
supervisados por el INRENA y conducidos por los mismos
beneficiarios.
56.4 La Dirección General puede suscribir Convenios
con personas naturales o jurídicas con la finalidad
de lograr el financiamiento de la elaboración del
Plan Maestro y operaciones en general que requiera el Area
Natural Protegida.
Artículo 57º.- Bosques de
Protección
Son áreas que se establecen con el objeto de
garantizar la protección de las cuencas altas o
colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos
de agua y en general, para proteger de la erosión a
las tierras frágiles que así lo requieran. En
ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de
aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura
vegetal del área, ni afecten los suelos
frágiles y las fuentes o cursos de agua.
Artículo 58º.- Cotos de Caza
58.1 Son áreas destinadas al aprovechamiento de la
fauna silvestre a través de la práctica
regulada de la caza deportiva.
58.2 Otros usos y actividades de aprovechamiento de recursos
deben ser compatibles con los objetivos del área. El
aprovechamiento de la fauna silvestre y de todo recurso
natural renovable requiere obligatoriamente del
correspondiente Plan de Manejo.
Artículo 59º.- Zonas Reservadas
59.1 El Ministerio de Agricultura podrá establecer de
forma transitoria, Zonas Reservadas, en aquella áreas
que reuniendo las condiciones para ser consideradas como
Areas Naturales Protegidas, requieren de la
realización de estudios complementarios para
determinar, entre otras, la extensión y
categoría que les corresponderá como
tales.
59.2 Las Zonas Reservadas son Areas Naturales Protegidas del
SINANPE, cuyos dispositivos legales para su establecimiento
deben contener cuando menos:
a) Expediente técnico justificatorio, incluyendo mapa
y memoria descriptiva;
b) Objetivos y usos permitidos compatibles con su
finalidad;
c) La conformación de una comisión para
definir la(s) categorías(s) y extensión
definitiva, que incluirá la participación de
las poblaciones locales, Gobiernos Regionales y
Municipales;
d) El plazo máximo que se concede a la
comisión para proponer la categoría
definitiva, extensión y limites del Area Natural
Protegida, o si es que la misma no debe ser incluida en el
SINANPE;
e) Evaluación de la presencia en la zona, de
comunidades campesinas o nativas así como de indicios
razonables de la existencia grupos humanos en aislamiento
voluntario de contacto inicial o esporádico.
ZONIFICACION DE LAS AREAS
NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 60º.- Zonificación de las
Areas Naturales Protegidas
60.1 La zonificación es una herramienta de
planificación que responde a las
características y objetivos de manejo de las Areas
Naturales Protegidas, contenidas en el respectivo Plan
Maestro.
60.2 A falta de éste, el INRENA, en aplicación
del principio precautorio puede establecerla
provisionalmente, como medida necesaria para responder a
necesidades de protección y uso público
compatible con su naturaleza, previo expediente
técnico justificatorio.
60.3 Las Areas Naturales Protegidas pueden contar con Zonas
de Protección Estricta, Silvestre, de Uso
Turístico y Recreativo, de Aprovechamiento Directo,
de Uso Especial, de Recuperación e Histórico -
Cultural.
60.4 Estas zonas pueden ser utilizadas de acuerdo a las
necesidades de planificación de cada Area Natural
Protegida del SINANPE. Un Area Natural Protegida puede
contar con una o más zonas designadas bajo la misma
zonificación.
60.5 Las actividades de aprovechamiento directo de recursos
son compatibles con la Zona de Uso Turístico y
Recreativo, cuando así lo establezca el Plan
Maestro.
60.6 La posibilidad de habilitar infraestructura para uso
turístico o recreativo, debe explícitamente
señalarse incluso en las Zonas de Uso
Turístico y Recreativo.
60.7 No es posible establecer Zonas de Aprovechamiento
Directo en la Areas Naturales Protegidas de Uso
Indirecto.
60.8 Las Zonas de Uso Especial, son los espacios ocupados
por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento
del Area Natural Protegida, o en los que por situaciones
especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola,
pecuario, agrosilvopastoril, u otras actividades que
implican la transformación del ecosistema
original.
60.9 Las actividades que implican la transformación
del ecosistema original, a que se refiere el numeral
anterior, mediante el desarrollo de infraestructura u otros,
realizadas en base a derechos adquiridos con anterioridad al
establecimiento del Area Natural Protegida, son consideradas
en la zonificación y se rigen por las
legislación ambiental específica, así
como las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento a fin de garantizar que el desarrollo de la
actividad no afecte los objetivos primarios de
conservación del Area Natural Protegida.
60.10 No es posible establecer Zonas de Uso Especial sobre
bosques primarios, con la excepción de aquellos
ámbitos donde existan derechos adquiridos con
anterioridad al establecimiento del Area Natural
Protegida.
DE LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO
Artículo 61º.- Zonas de
Amortiguamiento
61.1 Son aquellos espacios adyacentes a las Areas Naturales
Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y
ubicación, requieren un tratamiento especial que
garantice la conservación del Area Natural
Protegida.
61.2 Las actividades realizadas en las Zonas de
Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de
los fines del Area Natural Protegida.
61.3 La Zona de Amortiguamiento es establecida en el Plan
Maestro del Area Natural Protegida. La delimitación
de la misma se realiza de manera georeferenciada utilizando
coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y
descriptiva utilizando en lo posible, accidentes
geográficos de fácil identificación en
el terreno.
61.4 El INRENA mediante Resolución Jefatural, en
aplicación del principio precautorio, puede
establecer de manera temporal la extensión de la Zona
de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro
correspondiente.
Artículo 62º.- Actividades en las Zonas de
Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas
62.1 En las Zonas de Amortiguamiento se promueve el
ecoturismo; el manejo o recuperación de poblaciones
de flora y fauna; el reconocimiento de Areas de
Conservación Privada; las concesiones de
conservación; concesiones de servicios ambientales;
la investigación; la recuperación de
hábitats; el desarrollo de sistemas agroforestales;
así como otras actividades o combinación de
las mismas, que contribuyan a los objetivos y el fin para
los cuales ha sido creada el Area Natural Protegida.
62.2 El Plan Maestro establece los criterios para
implementar las actividades a las que se refiere el numeral
62.1 del Reglamento, priorizándose aquellas
propuestas que contemplen la participación de las
comunidades campesinas o nativas y de la población
local en general en el desarrollo de las mismas.
Artículo 63º.- Actividades forestales en las
Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales
Protegidas
Las concesiones, permisos y autorizaciones de
aprovechamiento forestal en áreas que se encuentren
incluidas total o parcialmente en las Zonas de
Amortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA, deben
contar con la opinión previa de la Dirección
General, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento, y dentro de las pautas señaladas
en el Plan Maestro respectivo. Los Planes de Manejo de
dichas actividades forestales deben tomar en cuenta el hecho
de que las actividades se desarrollan en una Zona de
Amortiguamiento. El ordenamiento forestal debe considerar
las condiciones especiales del área protegida y de
sus Zonas de Amortiguamiento a fin de asegurar la
compatibilidad de los usos propuestos.
Artículo 64º.- Estudios de Impacto Ambiental
de actividades en Zonas de Amortiguamiento
Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA y Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA o documentos
análogos de los diferentes sectores productivos que
consideren actividades o acciones que modifican el estado
natural de los recursos naturales renovables agua, suelo,
flora y fauna silvestre ubicados en las Zonas de
Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas,
previamente a su aprobación por la autoridad
sectorial competente requieren la opinión
técnica favorable del INRENA.
DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
EN EL AMBITO MARINO Y COSTERO
Artículo 65º.- Propósito
El Estado promueve el establecimiento de Areas Naturales
Protegidas del SINANPE en el ámbito marino y
marino-costero, con el propósito principal de
conservar la diversidad biológica marina y costera.
Las islas localizadas dentro del territorio nacional son
susceptibles de ser declaradas como Areas Naturales
Protegidas.
Artículo 66º.- Competencia
El INRENA como Ente Rector del SINANPE administra, de
acuerdo a sus competencia, las Areas Naturales Protegidas,
en el ámbito marino y marino-costero que incorporen
las islas y puntas. En estos casos, la norma de
creación debe contar con el refrendo del Ministro de
Pesquería.
Artículo 67º.- Estrategia de la Red de Areas
Naturales Protegidas en el ámbito marino y
costero
En el marco del Plan Director, el INRENA tiene a su cargo el
desarrollo de la estrategia de la Red de Areas Naturales
Protegidas en el Ambito Marino y Costero. En dicha
estrategia se definen los lineamientos de
planificación y gestión de estas Areas
Naturales Protegidas, se analizan los tipos de
hábitat de las mismas así como las medidas
necesarias para conservar y completar la cobertura
ecológica requerida.
DE LAS AREAS DE CONSERVACION REGIONAL
Artículo 68º.- Administración de las
Areas de Conservación Regional
68.1 Las Areas de Conservación Regional son
administradas por los Gobiernos Regionales. A las Areas de
Conservación Regional, le son aplicables en lo que le
fuera pertinente, las normas establecidas para las Areas de
Administración Nacional.
68.2 Las Areas de Conservación Regional forman parte
del Patrimonio de la Nación. Su establecimiento
respeta los derechos adquiridos. El ejercicio del derecho de
propiedad al interior de un Area de Conservación
Regional debe ser compatible con su carácter de
Patrimonio de la Nación. Para su inscripción
registral es aplicable en lo pertinente lo establecido en el
Artículo 45º del Reglamento.
Artículo 69º.- Participación en la
administración
69.1 Los Gobiernos Regionales ejercen la
administración de las Areas de Conservación
Regional en coordinación con las Municipalidades,
poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que
habiten en el área, e instituciones privadas y
públicas; quienes participan en la gestión y
desarrollo de las mismas.
69.2 Puede determinarse, con la opinión previa
favorable del Gobierno Regional correspondiente, la
delegación de su administración a personas
jurídicas de derecho privado que acrediten
interés y capacidad de gestión de las mismas,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117º
del presente Reglamento.
69.3 El INRENA debe realizar, directamente o a través
de terceros, la capacitación que sea necesaria al
personal del Gobierno Regional que tiene a su cargo la
administración del Area de Conservación
Regional, a fin de obtener un gerenciamiento óptimo
de la misma.
DE LAS AREAS DE CONSERVACION PRIVADA
Artículo 70º.- Definición
Las Areas de Conservación Privada, son aquellos
predios de propiedad privada que por sus
características ambientales, biológicas,
paisajísticas u otras análogas, contribuyen a
complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la
conservación de la diversidad biológica e
incrementando la oferta para investigación
científica y la educación, así como de
oportunidades para el desarrollo de turismo especializado.
Las Areas de Conservación Privada pueden zonificarse
en base a lo establecido por la Ley.
Artículo 71º.- Reconocimiento
71.1 Las Areas de Conservación Privada se reconocen
mediante Resolución Ministerial del Ministerio de
Agricultura, a solicitud del propietario del predio. Dicho
reconocimiento se basa en un acuerdo con el Estado a fin de
conservar la diversidad biológica en parte o la
totalidad de dicho predio, por un período no menor a
diez (10) años renovables.
71.2 Se prioriza el reconocimiento como Areas de
Conservación Privadas a aquellos predios ubicados en
las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales
Protegidas de Administración Nacional. La
Dirección General emite el correspondiente
"Certificado de Area de Conservación Privada".
Artículo 72º.- Incentivos
El INRENA promueve la definición, mediante la norma
legal adecuada, de los incentivos que se consideren
necesarios a fin de promover el establecimiento de Areas de
Conservación Privadas. El PROFONANPE puede canalizar
los fondos necesarios a fin de promover dicho
establecimiento y gestión.
Artículo 73º.- Derechos del
propietario
73.1 La solicitud del propietario no puede ser denegada,
salvo si no cumple con los requisitos establecidos para su
reconocimiento.
73.2 Varias Areas de Conservación Privada contiguas
pueden administrarse como una sola en base a la existencia
de un Plan Maestro común.
73.3 El trámite de reconocimiento de un Area de
Conservación Privada es gratuito, en base a los
términos de referencia que establezca la
Dirección General.
73.4 El propietario del predio en el que se ubica un Area de
Conservación Privada, puede solicitar a la
Dirección General capacitación y asistencia
técnica para la conservación de la misma, que
puede concretarse mediante acuerdos específicos para
tal fin. La Dirección General propone, promueve o
ejecuta, según su competencia, medidas que alienten
el establecimiento de dichas Areas.
73.5 El desarrollo de actividades turísticas y
recreativas en el Area de Conservación Privada, no
implica el pago de retribución económica al
Estado por el aprovechamiento del paisaje natural como
recurso.
Artículo 74º.- Obligaciones del
propietario
74.1 Son obligaciones del propietario del Area de
Conservación Privada:
a) Usar el predio para los fines de conservación para
los cuales ha sido reconocido;
b) Presentar para la aprobación del INRENA su Plan
Maestro dentro de los noventa (90) días de llevado a
cabo su reconocimiento;
c) Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una
vigencia de cinco (5) años renovables;
d) Brindar las facilidades necesarias para la
supervisión del Area;
e) Presentar un informe anual respecto a los avances en el
cumplimiento de lo establecido en su Plan Maestro; y,
f) Cumplir las demás obligaciones que establece la
Ley, el Reglamento, los compromisos asumidos ante el INRENA,
y demás normas que se emitan al respecto.
74.2 El incumplimiento de sus obligaciones determina la
pérdida de su reconocimiento como Area de
Conservación Privada, la misma que se declara
mediante Resolución del Ministro de Agricultura, a
propuesta del Jefe del INRENA.
Artículo 75º.- De la solicitud
Para el reconocimiento de un Area de Conservación
Privada, el propietario debe presentar una solicitud
dirigida al Jefe del INRENA, en la que se incluye:
a) Título de propiedad del predio inscrito en los
Registros Públicos, el cual debe estar a nombre del
solicitante;
b) Informe Técnico que debe contener, sin ser
limitante:
- Información de línea base en particular en
lo referido a demostrar el aporte del predio a la
protección de componentes de comunidades
bióticas,
- Muestras de biomas u otros que permitan distinguir un
valor natural intrínseco;
- Información cartográfica y
fotográfica;
- Propuesta de zonificación de uso; y,
- Otros elementos que sustenten la importancia del
área.
c) Declaración Jurada del solicitante en la que se
compromete a cumplir con las directivas técnicas y
normativas que emita el INRENA respecto a las Areas de
Conservación Privadas.
En lo aplicable, el propietario puede acogerse a las normas
aplicables a la zonificación de las áreas del
SINANPE
Artículo 76º.- De la inscripción en
los Registros Públicos
El reconocimiento como Area de Conservación Privada
determina la aceptación por el propietario de
condiciones especiales de uso del predio, las cuales se
inscriben en los Registros Públicos correspondientes
y son vinculantes tanto para el que las impuso como para los
subsiguientes adquirientes del predio, cualquiera sea la
causa y modalidad para el otorgamiento de derechos sobre el
predio.
Artículo 77º.- Acciones de
prevención
El propietario de un predio reconocido como Area de
Conservación Privada, en aplicación del
Artículo IX del Título Preliminar del Decreto
Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales, puede realizar las acciones
necesarias destinadas a cooperar con las autoridades en la
prevención de la comisión de delitos contra la
ecología u otras infracciones administrativas
consideradas por el ordenamiento jurídico, como
atentatoria a los fines y objetivos de creación del
Area Natural Protegida.
En tal sentido, tiene las facultades y limitaciones
establecidas en el Artículo 920º del
Código Civil y el Artículo 20º del
Código Penal, en el término de la distancia,
hasta la intervención de la instancia llamada por
ley.
DE LAS AREAS DE CONSERVACION MUNICIPAL
Artículo 78º.- Alcances
De acuerdo al Plan Director, los Gobiernos Locales pueden
establecer, sobre la base de sus planes de ordenamiento
territorial y en el exclusivo ámbito de su
competencia y jurisdicción, áreas destinadas a
complementar las acciones de conservación de la
diversidad biológica, de recreación y
educación a la población de su
jurisdicción, siempre que no estén
comprendidas en los ámbitos de las Areas Naturales
Protegidas, cualesquiera sea su nivel. El uso y
aprovechamiento sostenible de recursos de flora y fauna
silvestres y los servicios ambientales se regula con base a
la legislación de la materia.
Artículo 79º.- Inscripción de las
Areas de Conservación Municipal
79.1 Las Areas de Conservación Municipal deben
inscribirse en un Registro de Areas de Conservación
Municipal que establece el INRENA, el cual es administrado
por la Dirección General. El registro es un acto
formal no constitutivo, sólo puede ser denegado,
cuando exista reserva del Estado o no se cuente con el
consentimiento de los titulares de derechos exclusivos o
excluyentes.
79.2 Previo a la creación del Area de
Conservación Municipal, el gobierno local
correspondiente prepublicará a nivel local y nacional
la norma de creación.
79.3 En todos los casos la inscripción de un Area de
Conservación Municipal debe respetar los derechos
adquiridos previos a su establecimiento.
79.4 El INRENA previa evaluación, puede aplicar lo
establecido en el Artículo 45º del Reglamento,
en cuanto a la inscripción en los registros
públicos a nombre del Estado - INRENA del Area de
Conservación Municipal.
Artículo 80º.- Asistencia
técnica
El INRENA promueve los mecanismos necesarios para la
asistencia técnica necesaria y seguimiento de las
Areas de Conservación Municipal. El registro de un
Area de Conservación Municipal obliga a la Autoridad
Municipal a determinar las previsiones necesarias para su
adecuada conducción, en particular en cuanto a su
financiamiento y a los usos permitidos en función de
los objetivos de su creación. Dichos mecanismos
pueden incluir la suscripción de Cartas de
Entendimiento y Cooperación Mutua entre la Jefatura
del INRENA y el Gobierno Local, a fin de coadyuvar a la
segunda en la administración del Area de
Conservación Municipal.
Artículo 81º.- Obligaciones del Gobierno
Local
81.1 Son obligaciones del Gobierno Local:
a) Mantener el Area de Conservación Municipal para
los fines de conservación para los cuales ha sido
establecida;
b) Informar al INRENA, anualmente, sobre su estado de
conservación;
c) Conformar un equipo técnico que tenga a su cargo
su administración, demostrando la viabilidad
técnica y administrativa necesarias;
d) Brindar las facilidades necesarias para la
supervisión del Area;
e) Elaborar, aprobar e implementar el Plan Maestro
respectivo; y,
f) Cumplir las demás obligaciones que establece la
Ley, el Plan Director, el Reglamento y los compromisos
asumidos ante el INRENA
81.2 El incumplimiento de sus obligaciones determina la
pérdida de su registro como Area de
Conservación Municipal, la misma que se declara
mediante Resolución Jefatural del INRENA a propuesta
de la Dirección General.
DE LA EDUCACION Y CAPACITACION
Artículo 82º.- Las Areas Naturales Protegidas
como instrumentos de educación
Las Areas Naturales Protegidas constituyen importantes
instrumentos de la política educativa del Estado, por
lo que éste debe promover el establecimiento en sus
programas y planes educativos mecanismos mediante los cuales
la población tome conocimiento de las
características y valores excepcionales de las
mismas.
Artículo 83º.- Papel de los Planes de Uso
Público
Los Planes de Uso Público, de las Areas Naturales
Protegidas incluyen políticas, normas y actividades
orientadas a optimizar el papel del área como medio
de educación, en beneficio de las poblaciones locales
y de los visitantes en general, en particular los
niños y jóvenes.
Artículo 84º.- Coordinación con el
Ministerio de Educación
84.1 El INRENA coordina con el Ministerio de
Educación a fin de incorporar en la
programación escolar de los niveles primaria,
secundaria y bachillerato cursos en los cuales se incluyan
componentes o aspectos específicamente referidos a la
conservación de la diversidad biológica,
incluyendo el papel de las Areas Naturales Protegidas en la
conservación y desarrollo.
84.2 El INRENA coordina con el Ministerio de
Pesquería y sus Organismos Públicos
Descentralizados a fin de proponer al Ministerio de
Educación la inclusión en la
programación escolar de los niveles primaria,
secundaria y bachillerato, cursos en los cuales se abarque
aspectos referidos a la conservación y el uso
sostenible de las especies marinas, especialmente en las
zonas con importante presencia de población dedicada
principalmente a la pesca artesanal.
Artículo 85º.- Creación de conciencia
de conservación
El INRENA debe contemplar a través de los Planes
Maestros correspondientes, mecanismos mediante los cuales se
fomente en la población local una conciencia
ambiental, especialmente en cuanto a la importancia de las
medidas preventivas necesarias para la conservación
de las Areas Naturales Protegidas. Corresponde a la
Dirección General y a la Jefatura del Area, promover
y participar en este tipo de actividades.
Artículo 86º.- Plan de educación
ambiental
86.1 Los Planes Maestros respectivos incluyen estrategias
para promover la elaboración de un Plan de
Educación Ambiental que articule las diferentes
iniciativas privadas y estatales, destinadas a formar
conciencia en las instituciones y poblaciones directamente
involucradas con la gestión del Area Natural
Protegida. El plan incluye la capacitación
especializada no formal a los distintos actores así
como actividades de difusión y capacitación
sobre la necesidad de la existencia del SINANPE y del Area
Natural Protegida en particular.
86.2 El plan de educación ambiental incluye
mecanismos orientados a promover especialmente la
capacitación de las poblaciones locales, incluidas
particularmente, las comunidades campesinas y nativas, sobre
la necesidad de su participación, en alianza
estratégica con el INRENA, en las acciones que tiene
como fin conservar las Areas Naturales Protegidas.
Artículo 87º.- Participación de la
juventud
El INRENA establece mediante mecanismos adecuados, tales
como programas de voluntariado, la participación de
la juventud en las labores de gestión de las Areas
Naturales Protegidas. Corresponde a la Dirección
General emitir mediante Resolución Directoral las
disposiciones necesarias.
DE LA UTILIZACION Y EL MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS
NATURALES
EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 88º.- Manejo de recursos naturales
en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de
Amortiguamiento
88.1 El Estado debe tener en cuenta todas aquellas medidas
necesarias para que las acciones de aprovechamiento de los
recursos naturales ubicados en las Areas Naturales
Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento, aseguren la
conservación de los mismos y de los servicios
ambientales que puedan prestar; este aprovechamiento
requiere la opinión técnica previa favorable
del INRENA.
88.2 En toda interpretación que se haga de la norma
aplicable para el caso del aprovechamiento de los recursos
naturales ubicados en las Areas Naturales Protegidas, la
autoridad competente debe aplicar los principios
precautorio, preventivo, de equidad intergeneracional, y la
obligación del Estado de evitar cualquier riesgo o
peligro que amenace la permanencia y dinámica natural
a largo plazo de los ecosistemas implicados.
Artículo 89º.- Derechos de las Poblaciones
Locales y comunidades campesinas o nativas
89.1 El Estado reconoce los derechos adquiridos, tales como
propiedad y posesión entre otros, de las poblaciones
locales incluidos los asentamientos de pescadores
artesanales y las comunidades campesinas o nativas, que
habitan en las Areas Naturales Protegidas con anterioridad a
su establecimiento. En el caso de las comunidades campesinas
o nativas vinculadas a un Area Natural Protegida, se debe
considerar esta situación en la evaluación del
otorgamiento de derechos para el uso de los recursos
naturales con base a la legislación de la materia y
los Convenios Internacionales que al respecto haya suscrito
el Estado, en particular reconociéndose los
conocimientos colectivos de las mismas.
89.2 El acceso y uso de las comunidades campesinas o nativas
de los recursos naturales ubicados en un Area Natural
Protegida, implica la posibilidad de aprovechar las especies
de flora y fauna silvestre permitidas, así como sus
productos o sub-productos, con fines de subsistencia. Para
tal efecto se determina en cada caso los alcances del
concepto de subsistencia en coordinación con los
beneficiarios. En ningún caso pueden ser comprendidas
especies de flora y fauna en vías de
extinción.
89.3 Las especies, productos o subproductos de los mismos,
de ser destinados a dicho aprovechamiento, en ningún
caso pueden ser extraídos de Zonas de
Protección Estricta ni Zonas Silvestres, o si ponen
en riesgo los fines y objetivos de creación del Area
Natural Protegida.
Artículo 90º.- Usos ancestrales
En todas las Areas Naturales Protegidas el Estado respeta
los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las
comunidades campesinas o nativas y de los grupos humanos en
aislamiento voluntario o de contacto inicial o
esporádico. Asimismo promueve los mecanismos a fin de
compatibilizar los objetivos y fines de creación de
las Areas Naturales Protegidas con dichos usos ancestrales.
En todo caso el Estado debe velar por cautelar el
interés general.
Artículo 91º.- Medidas precautorias
La autorización para el desarrollo de actividades en
ningún caso pueden implicar el uso de ámbitos
donde el INRENA haya establecido medidas precautorias de
protección a:
a) Grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto
inicial o esporádico; y,
b) Especies de flora o fauna silvestre en vías de
extinción.
Artículo 92º.- Manejo de recursos en Reservas
Comunales
El otorgamiento de derechos o emisión de Permisos que
involucren el manejo de recursos naturales de competencia
del INRENA dentro de una Reserva Comunal, requiere
previamente de la opinión del Ejecutor del Contrato
de Administración de la misma.
Artículo 93º.- Evaluación del Impacto
Ambiental en Areas Naturales Protegidas
93.1 Todas las solicitudes para la realización de
alguna actividad, proyecto u obra al interior de un Area
Natural Protegida o de su Zona de Amortiguamiento, requieren
de la evaluación de su impacto ambiental.
93.2 En el caso de obras de gran envergadura o de evidente
impacto significativo, se requiere la presentación
del Estudio de Impacto Ambiental - EIA.
93.3 En el caso de actividades u obras, cuya
aprobación sea de competencia del INRENA y cuando
éste prevea que no generarán un impacto
significativo sobre el Area Natural Protegida, el titular
debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental -
DIA, cuya elaboración podrá determinar si es
necesaria la presentación de un EIA.
93.4 Los EIA y las DIA de actividades a desarrollarse en
Areas Naturales Protegidas o su Zona de Amortiguamiento,
deben contar con la opinión previa favorable del
INRENA, como condición indispensable para su
aprobación por la autoridad sectorial competente.
Artículo 94º.- Contenido de la
Declaración de Impacto Ambiental para actividades,
proyectos u obras en las Areas Naturales Protegidas
94.1 Las DIA tienen el carácter de Declaración
Jurada, y se basan en información documental y
estadística. Serán firmadas por el titular de
la actividad, proyecto u obra y los profesionales
especializados responsables del documento.
94.2 Los profesionales que suscriben la Declaración
de Impacto Ambiental son responsables solidarios con el
titular de la actividad, proyecto u obra, de la veracidad
del contenido de la misma, así como de los efectos
ambientales negativos que se originen por causa de
información errónea, incompleta o falsa.
Artículo 95º.- Contenido de los EIA para
actividades, proyectos u obras en Areas Naturales
Protegidas
Los EIA de actividades, proyectos u obras que se desarrollen
en un Area Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento,
contemplan sin perjuicio de lo exigido por cada sector
competente y considerando el nivel de su ejecución,
los siguientes contenidos:
a) Descripción de la actividad, proyecto u obra:
- Análisis de alternativas de ejecución de la
actividad, proyecto u obra
- Análisis del impacto de la actividad en sí
(efluentes líquidos, gaseosos y otros)
- Análisis del proceso productivo, de ser el
caso;
b) Descripción del medio a ser intervenido:
- Estado del área de influencia al momento de
elaborar el documento (análisis de agua, suelos,
aire, y otros que sean pertinentes según el caso)
- Evaluación de la biodiversidad del área de
influencia de la actividad, proyecto u obra;
c) Identificación, predicción, análisis
y jerarquización de los impactos ambientales:
- Análisis del impacto de la infraestructura a ser
implementada y/o habilitada;
- Análisis del impacto social y económico, y
en particular la relación del proyecto con los
espacios utilizados por las Comunidades Campesinas y/o
Nativas; e,
- Indicación de la existencia de grupos en
aislamiento voluntario o de contacto inicial;
d) Plan de Manejo Ambiental;
e) Planes de mitigación, compensación y
monitoreo; y,
f) Plan de Vigilancia y Seguimiento:
- Programa de Monitoreo Ambiental.
Artículo 96º.- Disposición de
información
Los EIA sobre actividades o proyectos en el ámbito de
un Area Natural Protegida, y cuyo trámite de
aprobación corresponde al INRENA, se encuentran a
disposición del público en general. Asimismo,
el proceso de evaluación de un EIA debe contemplar la
realización de una Audiencia Pública, cuyo
procedimiento es aprobado por Resolución Jefatural
del Jefe del INRENA, que tiene como finalidad que la
población local obtenga la debida, oportuna y
adecuada información del proyecto u obra a
desarrollar, en la localidad más relevante del lugar
donde se ubica el Area Natural Protegida. En caso que dicha
localidad albergue a miembros de Comunidades Campesinas o
Nativas, la Audiencia Pública también debe
contemplar en lo posible, el uso del idioma indígena
más relevante.
Artículo 97º.- Participación privada
en la Gestión
El Estado promueve la participación privada en la
gestión de las Areas Naturales Protegidas del
SINANPE, mediante las modalidades establecidas en la Ley, el
Plan Director y el presente Reglamento. Los particulares
están obligados a cumplir con las políticas,
planes y normas que el INRENA emita para el ejercicio de los
derechos otorgados para este fin.
Artículo 98º.- Suscripción u
otorgamiento
El INRENA, puede suscribir u otorgar según sea el
caso:
a) Contratos o Convenios de Administración del
Area;
b) Concesiones para la prestación de servicios
económicos dentro de Areas Naturales Protegidas;
c) Contratos para el Aprovechamiento de Recursos
Naturales;
d) Convenios para la ejecución de proyectos o
programas de investigación o conservación;
e) Autorizaciones para actividades turísticas en
predios de propiedad privada dentro de Areas Naturales
Protegidas; .
f) Permisos para el desarrollo de actividades menores;
y,
g) Acuerdos con pobladores locales.
Artículo 99º.- Efectos del
incumplimiento