AGRICULTURA

Aprueban el Reglamento de la Ley de áreas Naturales Protegidas

DECRETO SUPREMO
Nº 038-2001-AG


EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, la Ley Nº 26834 - Ley de áreas Naturales Protegidas, reconoce la condición de Patrimonio de la Nación y de Dominio Público de dichas áreas, resultando necesario aprobar sus normas reglamentarias a fin de garantizar su conservación;
Que, el presente Reglamento es el resultado de un amplio proceso participativo y consensuado, a partir de su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 17 de julio de 1998 habiéndose recibido durante el tiempo transcurrido, observaciones y sugerencias de instituciones públicas y privadas y de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la gestión de las áreas Naturales Protegidas, reeditándose el amplio proceso de consultas que fue una de las bases para la elaboración y posterior publicación de la Estrategia Nacional de las áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG;
Que, el Reglamento propuesto, consolida el marco conceptual y normativo para que el desarrollo de las áreas Naturales Protegidas, contribuya al logro de beneficios sociales, económicos, ambientales, educativos y culturales de los pobladores locales comprendidos en su ámbito.
Que, el Reglamento de las Ley de áreas Naturales Protegidas promueve el desarrollo de alianzas estratégicas con las poblaciones locales en particular con las comunidades campesinas y nativas sobre la base del respeto a los derechos legítimos, así como a sus sistemas de organización social y económica, los que deben ejercerse en concordancia con los objetivos y fines de las ANP y en armonía con las propuestas de la Mesa de Diálogo establecida mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM que constituyó la Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas;
Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26834, su Reglamento debe ser aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y Pesquería;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley de áreas Naturales Protegidas, que consta de cinco (5) Títulos, diecisiete (17) Capítulos, ciento ochentinueve (189) Artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias y un Anexo.
Artículo 2º.- Derógase el Reglamento de Unidades de Conservación, aprobado por Decreto Supremo Nº 160-77-AG, y las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Reglamento.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República

CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura

LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería

CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas


INDICE


TITULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES

TITULO SEGUNDO : DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS

Capítulo I : Del Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado
Capítulo II : De los Comités de Gestión de las Areas Naturales Protegidas
Capítulo III : De la Administración de las Areas Naturales Protegidas
Capítulo IV : Documentos de Gestión y Política
Capítulo V : De los niveles, y formalidades para la creación de Areas Naturales Protegidas
Capítulo VI : Del Dominio de las Areas Naturales Protegidas
Capítulo VII : De las Areas Naturales Protegidas de Administración Nacional
Subcapítulo I :
Zonificación de las Areas Naturales Protegidas
Subcapítulo II : De las Zonas de Amortiguamiento
Subcapítulo II :
De las Areas Naturales Protegidas en el ámbito marino y costero
Capítulo VIII : De las Areas de Conservación Regional
Capítulo IX : De las Areas de Conservación Privada
Capítulo X : De las Areas de Conservación Municipal
Capítulo XI : De la educación y capacitación

TITULO TERCERO : DE LA UTILIZACION Y EL MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Capítulo I : Disposiciones comunes
Capítulo II : De los recursos naturales renovables
Capítulo III : De los recursos naturales no renovables
Capítulo IV : De las modalidades de manejo y administración
Subcapítulo I : Del Contrato de Administración
Subcapítulo II : Del uso público en la modalidad de turismo y recreación dentro de las Areas Naturales Protegidas
Subcapítulo III : De la prestación de servicios económicos, turísticos y recreativos dentro de Areas Naturales Protegidas
Subcapítulo IV : De los contratos para el aprovechamiento de recursos naturales
Subcapítulo V : De los convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación o conservación
Subcapítulo VI : De las autorizaciones para el desarrollo de actividades menores
Subcapítulo VII : De los acuerdos con los pobladores locales
Capítulo V : De la infraestructura y vías de comunicación

TITULO CUARTO : DEL REGIMEN ECONOMICO

TITULO QUINTO : DE LAS SANCIONES E INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS

Capítulo I : De las sanciones administrativas
Capítulo II : De las instancias administrativas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS


REGLAMENTO DE LA LEY DE
AREAS NATURALES PROTEGIDAS

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1º.- Areas Naturales Protegidas

1.1 Las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.
1.2 Las Areas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación y son de Dominio Público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condición natural es mantenida a perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restricción de los usos directos.
1.3 La administración de las Areas Naturales Protegidas considera la importancia de la presencia del ser humano, sus procesos sociales, sus necesidades de manera individual y colectiva, así como el respeto a los usos tradicionales de las comunidades campesinas o nativas en el ámbito del Area Natural Protegida, en armonía con sus objetivos y fines de creación.

Artículo 2º.- Objetivos de las Areas Naturales Protegidas
Las Areas Naturales Protegidas tiene como objetivos:

a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país;
b) Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representen la diversidad única y distintiva del país;
c) Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas;
d) Evitar la pérdida de la diversidad genética;
e) Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible;
f) Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas;
g) Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales;
h) Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se asegure la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación;
i) Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica;
j) Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del ambiente;
k) Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país;
l) Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior;
m) Restaurar ecosistemas deteriorados;
n) Proteger, cuidar o mejorar sitios de reproducción o de refugio, rutas de migración, fuentes de agua o de alimento en épocas críticas;
o) Proteger sitios frágiles;
p) Proteger monumentos y sitios históricos en coordinación con las autoridades competentes;
q) Conservar formaciones geológicas y geomorfológicas; y,
r) Asegurar la continuidad de los servicios ambientales que prestan.

Artículo 3º.- Objetivo del Reglamento y Autoridad Nacional Competente

3.1 El presente Reglamento norma la creación, administración, conservación, y gestión de las Areas Naturales Protegidas en función a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, y su Plan Director, siendo la Autoridad Nacional Competente el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA.
3.2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Ley: Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas;
b) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 26834;
c) Plan Director: Plan Director de las Areas Naturales Protegidas o Estrategia Nacional de las Areas Naturales Protegidas;
d) SINANPE: Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado;
e) Dirección General: Dirección General de Areas Naturales Protegidas;
f) Director General: Director General de Areas Naturales Protegidas; y,
g) Gobierno Regional: Gobierno Descentralizado de Nivel Regional.

Artículo 4º.- Ambito de aplicación

4.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, ya sean de derecho público o privado, que realicen actividades al interior de las Areas Naturales Protegidas.
4.2 Las actividades que se realicen en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos y fines para los que fue creada el Area Natural Protegida; para tal efecto las instituciones públicas y privadas consideran en sus planes y programas la condición especial que tiene el ámbito de la Zona de Amortiguamiento.

TITULO SEGUNDO
DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS


Artículo 5º.- Sistema Nacional de las Areas Naturales Protegidas por el Estado
Las Areas Naturales Protegidas a que se refiere el Artículo 22º de la Ley, conforman en su conjunto el SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales, que incluyen a las comunidades campesinas o nativas, que actúan intervienen o participan, directa o indirectamente en su gestión y desarrollo. El SINANPE se complementa con las Areas de Conservación Regional, Areas de Conservación Privada y Areas de Conservación Municipal.

Artículo 6º.- Funciones del INRENA
Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de creación y la Ley Nº 26834, corresponde al INRENA:

a) Definir la política nacional para el desarrollo de las Areas Naturales Protegidas;
b) Proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas;
c) Aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas;
d) Conducir la gestión de las Areas Naturales Protegidas de carácter nacional, sea de forma directa o a través de terceros bajo las modalidades que establece la Ley y el Reglamento;
e) Llevar el Registro y Catastro oficiales de las Areas Naturales Protegidas así como promover su inscripción en los registros correspondientes;
f) Conducir la elaboración del Plan Director y remitir la propuesta al Ministro de Agricultura para su aprobación por Decreto Supremo;
g) Actualizar el Plan Director y tramitar su aprobación;
h) Aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas;
i) Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los planes aprobados y los contratos y convenios que se suscriban;
j) Supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento;
k) Dictar las sanciones administrativas que correspondan en caso de infracciones;
l) Promover la coordinación interinstitucional entre las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas;
m) Promover la participación de la sociedad civil, y en especial de las poblaciones locales en la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas;
n) Dar cumplimiento a los convenios internacionales; y,
o) Designar un Jefe para cada Area Natural Protegida de carácter nacional y definir sus funciones.
p) Proponer el establecimiento de las nuevas áreas protegidas requeridas para completar la cobertura del SINANPE.
q) Proponer a la instancia correspondiente, la tramitación ante la UNESCO para la declaración e inscripción de Sitios de Patrimonio Mundial y el reconocimiento de Reservas de Biosfera.

Artículo 7º.- Reservas de Biosfera

7.1 Las Reservas de Biosfera son los ecosistemas terrestres o marinos, o una combinación de ambos, reconocidos internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO en el marco del "Programa sobre el Hombre y la Biosfera" - MaB.
7.2 Las Reservas de Biosfera constituyen modelos de gestión del territorio que integran el mantenimiento de la diversidad biológica con su aprovechamiento sostenible. Cumplen tres funciones básicas: de conservación, de desarrollo y logística como base para la ciencia y la investigación.
7.3 Las Reservas de Biosfera cuentan con tres zonas: la zona núcleo o de protección, la zona de amortiguamiento y la zona de transición o cooperación.
7.4 El INRENA es la institución nacional encargada de la promoción y dirección del Comité Nacional del MaB. El INRENA aprueba mediante Resolución Jefatural el expediente técnico justificatorio necesario para proponer al Ministerio de Relaciones Exteriores, la tramitación ante UNESCO del reconocimiento de Reservas de Biosfera.

Artículo 8º.- Sitios de Patrimonio Mundial

8.1 Los Sitios de Patrimonio Mundial Natural son áreas estrictamente delimitadas, reconocidos internacionalmente en la "Lista del Patrimonio Mundial" administrada por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
8.2 El INRENA, a través de la Dirección General, es la Autoridad Nacional encargada de la coordinación con el Comité del Patrimonio Mundial o su Secretaría, en todo lo relacionado a lugares reconocidos como Sitios de Patrimonio Mundial Natural.
8.3 Corresponde al INRENA aprobar mediante Resolución Jefatural, el expediente técnico justificatorio para proponer la inscripción como Sitios de Patrimonio Mundial Natural de la Humanidad ante la UNESCO a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
8.4 Para el caso de Sitios de Patrimonio Mundial Natural y Cultural, debe presentarse un expediente técnico en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura - INC.

Artículo 9º.- Comunidades Campesinas y Nativas
En la aplicación de las disposiciones establecidas por el Reglamento, se reconoce, protege y promociona los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales y económicas propias de las comunidades campesinas y nativas, tal como lo estable el "Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, en particular según lo señalado en su Parte IX y en armonía con los objetivos de creación de las Areas Naturales Protegidas.

CAPITULO I
DEL CONSEJO DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO


Artículo 10º .- Consejo de Coordinación del SINANPE

10.1 El Consejo de Coordinación del SINANPE está conformado por nueve (9) miembros, que cuentan con voz y voto para efectos de los acuerdos que adopte el mismo. Estos miembros son:

a) El Jefe del INRENA, quien lo preside;
b) Un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, designado por su Consejo Directivo;
c) El Director Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI;
d) Un representante de los Gobiernos Regionales, designado por el Ministro de la Presidencia;
e) Un representante de los Comités de Gestión de las Areas Naturales Protegidas, elegido por la mayoría de los Comités instalados;
f) Un representante del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana - IIAP, designado por su Consejo Directivo;
g) Un representante de las Universidades Públicas y Privadas, designado por la Asamblea Nacional de Rectores;
h) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales con trabajo de significativa importancia y trascendencia en Areas Naturales Protegidas, el cual es designado por el Comité Peruano de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza UICN; y,
i) Un representante de las organizaciones empresariales privadas, designado por la Confederación de Industriales y Empresarios del Perú - CONFIEP.

10.2 Además, para los casos de asuntos que versen sobre temas específicos, el Consejo de Coordinación cuenta con cuatro (4) miembros con voz y voto de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento de Funcionamiento del Consejo. Estos temas y miembros son:

a) Sobre áreas con presencia de poblaciones campesinas y nativas, el Secretario Técnico de la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas - SETAI - del Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano;
b) Sobre áreas donde se ubiquen sitios arqueológicos, históricos, culturales, el Director Nacional del INC - del Ministerio de Educación;
c) Sobre el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, un representante del Ministerio de Pesquería, designado por el titular del Sector; y,
d) Sobre el aprovechamiento de recursos minero energéticos, un representante del Ministerio de Energía y Minas, designado por el titular del Sector.

Artículo 11º.- Funciones del Consejo de Coordinación
Al Consejo de Coordinación le corresponden las siguientes funciones:

a) Identificar las necesidades de coordinación derivadas de la actividad de los distintos sectores en las Areas Naturales Protegidas;
b) Proponer al INRENA la elaboración de normas, ejecución de Proyectos y otras medidas necesarias para el buen funcionamiento del SINANPE;
c) Proponer normas que implementan las acciones de coordinación multisectoriales necesarias para la gestión de las Areas Naturales Protegidas;
d) Promover la participación en la gestión, y la concertación, coordinación e intercambio de información entre los diversos sectores sociales, públicos y privados vinculados a las Areas Naturales Protegidas;
e) Promover la participación de la sociedad civil en la gestión de las Areas Naturales Protegidas;
f) Identificar las pautas generales necesarias a fin de que la gestión de las Areas Naturales Protegidas respete los usos tradicionales de las comunidades locales de manera general, y de las comunidades campesinas o nativas de manera especial;
g) Apoyar las acciones necesarias para asegurar el financiamiento de la gestión de las Areas Naturales Protegidas;
h) Apoyar las acciones dirigidas a informar y difundir los valores de las Areas Naturales Protegidas;
i) Apoyar las acciones necesarias para la conservación de las Areas Naturales Protegidas;
j) Promover la adecuada planificación y manejo de las Areas Naturales Protegidas;
k) Emitir opinión sobre el contenido del Plan Director; y,
l) Elaborar y aprobar su Reglamento de Funcionamiento.

Artículo 12º.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

12.1 Las Sesiones Ordinarias del Consejo de Coordinación se efectúan obligatoriamente cuando menos tres veces al año, siendo facultad de su Presidente, señalar los días y horas para su celebración. El Consejo de Coordinación se reúne de manera extraordinaria, cuantas veces lo soliciten no menos de cinco (5) de sus integrantes, en cuyo caso el Presidente lo convoca en un plazo no mayor a quince (15) días.
12.2 El quórum de las sesiones se constituye por la presencia del Presidente del Consejo y cuatro (4) de sus miembros con derecho a voto. Para que exista acuerdo válido se requerirá del voto favorable de por lo menos cinco (5) miembros del Consejo. En los casos contemplados en el numeral 10.2 del Reglamento el quórum de las sesiones se constituye por la presencia del Presidente del Consejo y la mitad más uno de los miembros convocados.
12.3 El Director General actúa como Secretario de las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 13º.- Invitación a terceros para participar en sesiones del Consejo
El Consejo podrá invitar a especialistas, instituciones u organizaciones cuya intervención pueda ser valiosa para los acuerdos que adopte el mismo; éstos participan en los temas para los cuales fueron invitados con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 14º.- Convocatoria a las comunidades campesinas o nativas
En los casos de asuntos que versen sobre temas específicos que interesen a las comunidades campesinas o nativas, el Consejo de Coordinación convoca a los representantes de sus organizaciones, cuya intervención es valiosa para los acuerdos que adopte el mismo; éstos participan en los temas para los cuales fueron convocados.

CAPITULO II
DE LOS COMITES DE GESTION DE LAS
AREAS NATURALES PROTEGIDAS


Artículo 15º.- Naturaleza y objetivos del Comité de Gestión
15.1 El Comité de Gestión del Area Natural Protegida del SINANPE está encargado de apoyar al Area Natural Protegida, en base a lo estipulado por la Ley, el Plan Director, el Reglamento y el Plan Maestro respectivo, en el ámbito del Area Natural Protegida correspondiente, y sobre la temática vinculada a la gestión de la misma. No tiene personería jurídica y se puede establecer por tiempo indefinido, dependiendo de la renovación de su reconocimiento.

15.2 Los objetivos del Comité de Gestión comprenden:

a) Colaborar y apoyar en la gestión y administración del Area Natural Protegida;
b) Coordinar y promover un proceso concertado entre las diferentes instancias sociales, políticas y económicas de la zona para la gestión y administración del Area Natural Protegida;
c) Absolver consultas y emitir opiniones sobre los asuntos que el Jefe del Area Natural Protegida o la Dirección General, ponga a su consideración;
d) Proponer y facilitar procesos para la elaboración de normas sobre la gestión del Area Natural Protegida, que sean posteriormente puestas a consideración de la Dirección General;
e) Apoyar la difusión de la conservación del Area Natural Protegida; y,
f) Apoyar a la administración del Area Natural Protegida en la conservación de la misma, el desarrollo de procesos participativos, manejo de conflictos y búsqueda de sinergias.

Artículo 16º.- Competencia del Comité de Gestión

16.1 El Comité de Gestión tiene como competencia esencial el velar por el buen funcionamiento del Area Natural Protegida, realizar el seguimiento a la ejecución del Plan Maestro y el monitoreo, evaluación y retroalimentación para el cumplimiento de los planes específicos aprobados, así como del cumplimiento de la normatividad vigente.
16.2 Dentro del marco de la Estrategia Nacional de las Areas Naturales Protegidas - Plan Director son competencias del Comité de Gestión:

a) Proponer las políticas y planes del Area Natural Protegida para su aprobación por el INRENA;
b) Velar por el buen funcionamiento del Area Natural Protegida, la ejecución de sus Planes y el cumplimiento de la normatividad vigente;
c) Proponer medidas que armonicen el uso de los recursos con los objetivos de conservación del Area Natural Protegida;
d) Supervisar el cumplimiento de los contratos y/o convenios relacionados al manejo del área;
e) Supervisar el cumplimiento de los Contratos de Administración vigentes para el Area Natural Protegida;
f) Participar en la elaboración del respectivo Plan Maestro y velar por su cumplimiento;
g) Proponer acciones conducentes a la defensa del Patrimonio de la Nación vinculado al Area Natural Protegida;
h) Facilitar la coordinación intersectorial para apoyar la gestión de la administración del Area Natural Protegida;
i) Proponer iniciativas para la captación de recursos financieros; y,
j) En el caso que el Area Natural Protegida sea parte de una Reserva de Biosfera, el Comité de Gestión asume las funciones del Comité de Coordinación de la segunda hasta su consolidación.

Artículo 17º.- Conformación de los Comités de Gestión

17.1 Las Areas Naturales Protegidas del SINANPE y las Areas de Conservación Regional cuentan cada una con un Comité de Gestión conformado por un número no inferior a cinco (5) miembros, los que son representantes de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Sector Público y Privado, así como de la población local y de manera especial de los miembros de comunidades campesinas o nativas que desarrollan sus actividades en el ámbito de dichas áreas.
17.2 El Comité de Gestión cuenta con un Comisión Ejecutiva la cual es su órgano ejecutor, uno de cuyos miembros es el Presidente del Comité de Gestión. La conformación de la Comisión Ejecutiva es estipulada por la Asamblea General del Comité de Gestión.
17.3 El Comité de Gestión, de ser necesario, podrá organizarse por ámbitos geográficos, en base a lo establecido en su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento. En el caso de Areas Naturales Protegidas cercanas entre sí, puede constituirse un Comité de Gestión para dos o más de ellas, siempre teniendo en cuenta sus características afines.

Artículo 18º.- Competencia de la Dirección General en cuanto a los Comités de Gestión
Compete a la Dirección General, mediante la expedición de la correspondiente Resolución Directoral, otorgar el reconocimiento a los Comités de Gestión. Este reconocimiento ratifica los acuerdos iniciales del Comité referidos a la designación de su Comisión Ejecutiva, y la aprobación de su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento. En el caso de las Areas de Conservación Regionales, corresponde otorgar dicho reconocimiento al Gobierno Regional.

Artículo 19º.- Proceso de conformación

19.1 Las pautas para establecer el Comité de Gestión, determinar su estructura así como para la realización de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, y demás necesarias para su funcionamiento, son determinadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General.
19.2 Para el caso de las Reservas Comunales, la Resolución Directoral a la que alude el numeral 19.1 del Reglamento, debe contemplar que la conformación del Comité de Gestión asegure la participación de los beneficiarios de las mismas. En el caso de las Areas de Conservación Regionales el respectivo Gobierno Regional aplicará dichas disposiciones, en lo que sea pertinente.
19.3 En el caso de las personas jurídicas o entes estatales que conformen el Comité de Gestión, sean estos públicos o privados, el representante legal de cada una de ellas debe remitir una carta a la Presidencia del Comité de Gestión manifestando su conformidad de participar en el Comité de Gestión a la vez que designar un representante titular y un alterno, indicando además la periodicidad del encargo.

Artículo 20º.- Reglamento de Sesiones y Funcionamiento
El Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Comité de Gestión, debe contener, la descripción de su organización interna; la lista de integrantes del mismo, indicando el ente al que pertenecen, de ser el caso; procesos para la toma de decisiones; periodicidad de reuniones y actividades; convocatoria y elección de cargos; entre otros. La Dirección General mediante Resolución Directoral puede establecer un Reglamento modelo.
Artículo 21º.- Participación en el Comité de Gestión

21.1 Los Comités de Gestión implementan mecanismos de participación, tales como procedimientos periódicos de consulta, opinión y retroalimentación para que las personas y grupos locales interesados en el manejo del Area Natural Protegida correspondiente puedan participar activamente en su gestión.
21.2 Estos mecanismos pueden contemplar la elaboración de una Guía de Participación Ciudadana, fomentando el acceso a la información, audiencias públicas, campañas de difusión, talleres, consultas, entrevistas, encuestas, buzones de opinión, fortalecimiento de terceros como interlocutores, publicidad de informes y la resolución de conflictos a través de medios no convencionales.

Artículo 22º.- Reconocimiento del Comité de Gestión
El INRENA renueva, cada dos (2) años, en base a criterios de eficacia y eficiencia, el reconocimiento al Comité de Gestión a través de la respectiva Resolución de la Dirección General.

CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS


Artículo 23º.- De la Dirección General de Areas Naturales Protegidas
La Dirección General de Areas Naturales Protegidas es el órgano encargado de proponer políticas, planes y normas para la adecuada gestión del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y de las Areas Naturales Protegidas que no forman parte del Sistema. Depende jerárquicamente de la Jefatura del INRENA.
Las funciones de la Dirección General de Areas Naturales Protegidas son las siguientes:

a) Proponer las políticas, planes y normas para la adecuada gestión de las Areas Naturales Protegidas que componen el SINANPE.
b) Proponer el establecimiento de nuevas Areas Naturales Protegidas.
c) Conducir la gestión de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, y realizar las acciones necesarias en relación a las Areas de Conservación Regional, Areas de Conservación Privadas y Areas de Conservación Municipales.
d) Realizar la gestión eficiente de las Areas Naturales Protegidas y asegurar el desarrollo y la actualización de los Planes Maestros respectivos, incluyendo a las Zonas de Amortiguamiento, su zonificación y uso adecuados.
e) Coordinar con los agentes de cooperación internacional, otras organizaciones del Estado y de la sociedad civil en general, a fin de facilitar los procesos de participación y de gestión compartida.
f) Otras que le asigne la Jefatura Institucional y las que le correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

La estructura orgánica de la Dirección General, se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA.

Artículo 24º.- Del Jefe del Area Natural Protegida

24.1 El Jefe del Area Natural Protegida es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal el responsable de dirigir y supervisar la gestión del Area Natural Protegida. Depende jerárquicamente de la Dirección General.
24.2 Son requisitos para ser designado Jefe de un Area Natural Protegida, contar con: título profesional, especialización o experiencia comprobada vinculada a la gestión y manejo de los recursos naturales, en particular de Areas Naturales Protegidas. Su designación se efectúa mediante Resolución Jefatural del INRENA, a propuesta de la Dirección General.
24.3 Son funciones del Jefe del Area Natural Protegida, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes:

a) Conducir la administración, gestión, control y supervisión del Area Natural Protegida, en armonía con las normas legales sobre la materia;
b) Conducir la elaboración y ejecución del Plan Operativo Anual, la memoria y el balance anual del Area Natural Protegida;
c) Coordinar, promover y supervisar las acciones tendentes a lograr la participación de las entidades públicas y privadas en el desarrollo del Area Natural Protegida, especialmente con el Comité de Gestión;
d) Hacer cumplir, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, lo establecido por el "Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, en particular según lo señalado en su Parte IX;
e) Promover la capacitación de las Comunidades Campesinas y Nativas respecto de la necesidad de su participación, en alianza estratégica con el INRENA, en las acciones que tiene como fin conservar el Area Natural Protegida;
f) Emitir opinión técnica sobre actividades que causen impactos en el ámbito del Area Natural Protegida;
g) Conducir el monitoreo de los recursos naturales ubicados en el Area Natural Protegida;
h) Liderar la elaboración del Plan Maestro en concertación con el Comité de Gestión, la población local, y de ser el caso el Ejecutor del Contrato de Administración;
i) Emitir Resoluciones Administrativas que sustenten permisos para el tránsito al interior del Area Natural Protegida para actividades diferentes a las de uso público y de manejo del área, salvo los casos que se excepcionen en base a Acuerdos con los Pobladores Locales, según lo establecido en los Artículos 171º y 172º del Reglamento;
j) Velar la implementación y actualización del Plan Maestro, así como por el cumplimiento de las normas en materia de uso sostenible de los recursos naturales en el área, las que rigen la gestión del Areas Naturales Protegidas y otras de protección de la flora y fauna silvestre;
k) Ejercer la facultad de exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de los documentos referidos a las actividades que realicen al interior del Area Natural Protegida a su cargo;
l) Ejercer la facultad de citar a las personas materia de investigación o a sus representantes por comisión de infracción administrativa, debiendo llevar un registro completo de las mismas;
m) Ejercer la facultad de realizar inspecciones, con o sin previa notificación, a las personas naturales o jurídicas y examinar documentación y bienes, dentro del Area Natural Protegida, pudiendo tomar la declaración de las personas involucradas en la inspección;
n) Realizar comisos por comisión de infracción a lo establecido en la Ley, el Plan Director, el Reglamento y normas de desarrollo;
o) Emitir notificaciones y Resoluciones Administrativas de acuerdo a lo establecido por la Ley y el Reglamento. La Resolución Administrativa se denomina: "Resolución del Jefe del Area Natural Protegida - (nombre oficial del Area Natural Protegida)";
p) Representar a la Dirección General en el ámbito de su jurisdicción;
q) Velar por el cumplimiento de las normas de conducta establecidas para las visitas al Area Natural Protegida, las cuales son aprobadas por Resolución Directoral de la Dirección General;
r) Autorizar el desarrollo de "actividades menores" a las que se refiere los Artículos 171º y 172º del Reglamento; y,
s) Las demás que le asigne el Reglamento, y la Dirección General.

Artículo 25º.- Del Personal

25.1 El Jefe del Area Natural Protegida, contará con el apoyo de un equipo profesional conformado por especialistas en gestión y manejo de recursos naturales y ciencias sociales, personal administrativo y guardaparques, dedicados a cumplir los objetivos de conservación establecidos en los documentos de planificación del Area Natural Protegida.
25.2 El INRENA incluirá en su Manual de Organización y Funciones a los Jefes de Areas Naturales Protegidas y su personal, incluyendo el respectivo organigrama.
25.3 El INRENA promueve la incorporación al personal del Area Natural Protegida, de miembros de las poblaciones locales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a los requisitos establecidos para cada puesto.

Artículo 26º.- Del Guardaparque
Guardaparque es parte del personal técnico del Area Natural Protegida encargado de ejecutar las diversas actividades que implica el manejo y protección del área, bajo la dirección del Jefe de la misma. Principalmente es responsable de las actividades de extensión, difusión, control y monitoreo. Depende jerárquicamente del Jefe del Area Natural Protegida.

Artículo 27º.- Funciones de los Guardaparques

27.1 Son funciones de los Guardaparques:

a) Cumplir y hacer cumplir los dispositivos legales vigentes y políticas institucionales aplicables a las Areas Naturales Protegidas, las disposiciones emanadas por la Jefatura del INRENA, la Dirección General y el Jefe del Area Natural Protegida;
b) Realizar las actividades que especifique el Plan de Trabajo y el Jefe del Area Natural Protegida o el ejecutor del Contrato de Administración de ser el caso;
c) Realizar patrullajes permanentes en las zonas que le sean asignadas, según el cronograma preestablecido, efectuando su control y vigilancia. Pueden ser patrullajes terrestres, aéreos, marítimos o fluviales, según sea el caso;
d) Informar al Jefe del Area Natural Protegida sobre todas aquellas actividades que causen o puedan causar impactos en el ámbito del Area Natural Protegida;
e) Controlar el ingreso de visitantes al Area Natural Protegida y, de ser el caso, realizar los cobros correspondientes entregando el respectivo documento sustentatorio;
f) Controlar que las instituciones o personas que realizan trabajos de investigación, de fotografía, filmación, turismo u otros, en el ámbito del Area Natural Protegida, cuenten con la autorización respectiva, según lo establece el presente Reglamento, y que circunscriban sus actividades a las permitidas;
g) Brindar información sobre el Area Natural Protegida;
h) Propiciar la participación activa de la población local en las tareas de conservación, planificación, monitoreo del manejo del Area Natural Protegida;
i) Apoyar acciones de la población local, contribuyendo a crear conciencia de conservación y promoviendo el desarrollo sostenible a nivel local;
j) Ejercer la facultad de exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de los documentos referidos a las actividades que realicen al interior del Area Natural Protegida;
k) Ejercer la facultad de realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales de las personas naturales o jurídicas y examinar documentación y bienes, previa delegación expresa del Jefe del Area Natural Protegida, en el ámbito de su jurisdicción;
l) Realizar por delegación los comisos por infracción;
m) Representar al Jefe del Area Natural Protegida en el ámbito del Area Natural Protegida;
n) Velar por el cumplimiento de las normas de conducta establecidas para las visitas al Area Natural Protegida;
o) Las demás que le designe este Reglamento, la Dirección General y el Jefe del Area Natural Protegida.

27.2 En el caso de los Contratos o Convenios de Administración, los Guardaparques tienen las mismas funciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 28º.- Manejo Participativo

28.1 El término manejo participativo incluye los conceptos de co-manejo, manejo conjunto, manejo compartido o manejo por múltiples interesados.
28.2 En lo aplicable para la gestión de las Areas Naturales Protegidas, se usa para describir las alianzas establecidas de común acuerdo entre el INRENA y los diversos actores sociales interesados, para el manejo de un ámbito espacial o de un conjunto de recursos amparados bajo el estado de protección a fin de compartir entre ellos las funciones y responsabilidades del manejo.
28.3 En la búsqueda de alcanzar los fines de esta alianza sus integrantes identifican:

a) El ámbito espacial donde desarrollan sus actividades;
b) El rango de actividades, funciones y usos sostenibles que pueden realizar o realizan;
c) Las actividades, funciones y responsabilidades que asume cada integrante;
d) Los beneficios y derechos específicos que asume cada integrante; y,
e) Un conjunto acordado de prioridades de manejo las cuales se identifican en el Plan Maestro respectivo.
f) Los mejores mecanismos previstos por la legislación para formalizar los acuerdos tomados.

Artículo 29º.- Supervisión y control en Areas Naturales Protegidas bajo Contrato de Administración

29.1 En aquellas Areas Naturales Protegidas que cuenten con Contratos de Administración el Jefe de la misma tiene a su cargo las funciones de control y supervisión, correspondiéndole al Ejecutor del Contrato las funciones de manejo y administración. En los respectivos Contratos de Administración que se suscriban se detallan las funciones que asume el Ejecutor, las cuales incluyen las funciones de monitoreo y apoyo al control, entre otras.
29.2 Los mecanismos de coordinación entre el INRENA y el Ejecutor incluyendo a su personal, están previstos en el Contrato de Administración.

Artículo 30º.- Administración de las Areas de Conservación Regional y de las Areas de Conservación Privada

30.1 La administración de las Areas de Conservación Regional está a cargo de un Jefe designado por el Gobierno Regional, quien además establece sus funciones. Debe reunir los mismos requisitos definidos para los Jefes de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE.
30.2 En las Areas de Conservación Privada, el propietario del predio, designará a la persona que ejerce su administración. En todos los casos la designación debe comunicarse por escrito al INRENA.

Artículo 31º.- De las coordinaciones institucionales y los Convenios de Administración

31.1 Para la mejor gestión de un Area Natural Protegida, en el Plan Maestro pueden proponerse mecanismos de gestión intersectoriales e intrasectoriales. Estos son implementados mediante la norma legal necesaria sin perjuicio de la competencia o responsabilidades del INRENA.
31.2 El INRENA, de oficio o a pedido de parte, encarga a una persona jurídica sin fines de lucro, de derecho público, la ejecución total o parcial de las operaciones de manejo y administración contenidos en los programas del Plan Maestro de un Area Natural Protegida, por un plazo de hasta cinco (5) años.

Para el efecto, las personas jurídicas de derecho público, que actúan como tal, pueden suscribir un Convenio de Administración. Este Convenio sólo es procedente si la institución pública cuenta, sin ser limitante, con los siguientes requisitos:

a) Norma de creación que le otorga funciones para la conservación.
b) Experiencia y participación comprobada en el manejo del Area Natural Protegida objeto del convenio.
c) Estructura orgánica adecuada para la ejecución del convenio, contando con personal especializado dependiente de una unidad ejecutora del convenio.
d) Presupuesto para la ejecución de los programas del Plan Maestro a largo plazo.
e) Otras que se especifiquen de acuerdo a la categoría, objetivos de creación y el Plan Maestro.

31.3 Los Convenios de Administración son renovables y se rigen en lo aplicable, por lo establecido para los contratos de Administración en el Título Tercero, Capítulo IV, Subcapítulo I del presente Reglamento.
31.4 La suscripción del Convenio de Administración no implica la pérdida de las facultades de fiscalización y regulación inherentes al INRENA en representación del Estado.
31.5 En aquellas Areas Naturales Protegidas que cuenten con Convenios de Administración, el Jefe de la misma tiene a su cargo las funciones de control y supervisión, correspondiéndole al Ejecutor del Convenio las funciones de manejo y administración. En los respectivos Convenios de Administración que se suscriban se detallan las funciones que asume el Ejecutor, las cuales incluyen las funciones de monitoreo y apoyo al control, entre otras.
31.6 Los mecanismos de coordinación entre el INRENA y el Ejecutor incluyendo a su personal, están previstos en el Convenio de Administración.

Artículo 32º.- De la defensa legal del personal de las Areas Naturales Protegidas
Las acciones del personal del Area Natural Protegida oficialmente reconocido, cuentan con el respectivo respaldo y apoyo institucional, en tanto éstas se realicen en el cumplimiento de sus funciones y se ciñan a lo legalmente establecido.

Artículo 33º.- De los Guardaparques Voluntarios

33.1 El INRENA promueve la incorporación en los Planes Operativos de Programas de Guardaparques Voluntarios. Las funciones y mecanismos de identificación de los Guardaparques Voluntarios se determinan mediante Resolución Directoral de la Dirección General para cada Area Natural Protegida donde se establezcan Programas de Guardaparques Voluntarios.
33.2 Los guardaparques voluntarios tienen el reconocimiento como custodios oficiales del Patrimonio Natural de la Nación. En su calidad de custodios oficialmente designados y acreditados por el Estado para la tutela del Patrimonio Natural de la Nación, los Guardaparques voluntarios ejercen autoridad preventiva para disponer en el sitio la suspensión inmediata de cualquier afectación ocasionada por terceros y el mantenimiento del status quo hasta la intervención de la instancia llamada por Ley.
33.3 A tal efecto se requerirá pacíficamente la cesación de la actividades y se levantará un acta documentada sobre la ubicación, naturaleza y magnitud de la afectación, instrumento que, de evidenciar en su momento caso omiso por parte del intimado, tendrá carácter de prueba preconstituida para acreditar la comisión del delito de desobediencia a la autoridad tipificada en el Código Penal, sin perjuicio de las responsabilidades propias de la afectación.

Artículo 34º.- Capacitación al personal del INRENA

34.1 En el caso del personal del SINANPE, el INRENA en cumplimiento de la Ley Nº 26822 tiene a su cargo promover su capacitación y actualización, para lo cual queda autorizado a gestionar el financiamiento necesario mediante, entre otros, los fondos establecidos en el Artículo 2º del citado cuerpo normativo.
34.2 El INRENA fomenta la formación de Guardaparques, procurando su capacitación formal a través de la implementación de un Programa Nacional de Capacitación que incluya en lo posible el establecimiento de una Escuela de Guardaparques.
34.3 La capacitación también puede ser desarrollada por otras organizaciones o consorcios de instituciones, preferentemente con experiencia en manejo de áreas naturales protegidas y en capacitación, particularmente de su personal.

CAPITULO IV
DOCUMENTOS DE GESTION Y POLITICAS


Artículo 35º.- Del Plan Director
El Plan Director define los lineamientos de políticas y planeamiento estratégico, así como el marco conceptual para un gerenciamiento eficaz y la constitución y operación a largo plazo (10 años) de las Areas Naturales Protegidas y del SINANPE, formulando las medidas para conservar y complementar la cobertura ecológica requerida. Constituye el instrumento máximo de planificación y orientación del desarrollo de las Areas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel.

Artículo 36º.- Aprobación y evaluación del Plan Director

36.1 El Plan Director se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, con el visto bueno del Jefe del INRENA y con opinión favorable del Consejo de Coordinación del SINANPE.
36.2 El Jefe del INRENA emite un informe anual ante el Consejo de Coordinación del SINANPE, en el que se evalúa la aplicación de las estrategias contenidas en el Plan Director.

Artículo 37º.- Planes Maestros

37.1 El Plan Maestro es el documento de planificación estratégica de más alto nivel para la gestión del Area Natural Protegida. El proceso de elaboración del Plan Maestro es liderado, de manera concertada con el Comité de Gestión, por el Jefe del Area Natural Protegida correspondiente, con la colaboración de los gobiernos regionales y locales, los pobladores locales debidamente organizados, y las instituciones públicas y privadas vinculadas al Area Natural Protegida.
37.2 Los Planes Maestros en lo pertinente, deben incluir estrategias mediante las cuales se implementen los compromisos asumidos por el Estado Peruano en materia de conservación de la diversidad biológica y desarrollo humano.
37.3 La Dirección General aprueba mediante Resolución Directoral, los términos de referencia y las guías metodológicas para la elaboración de los Planes Maestros; asimismo puede suscribir acuerdos, convenios u otros documentos análogos con instituciones públicas y privadas con el fin de facilitar el proceso de su elaboración.
37.4 El Plan Maestro es aprobado, previa revisión en el Comité de Gestión o su equivalente, mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una vigencia de cinco (5) años, a propuesta de la Dirección General. Las entidades que contribuyen en la elaboración del Plan Maestro, pueden participar en los concursos que tengan como fin definir al Ejecutor de Contrato de Administración del Area Natural Protegida correspondiente.
37.5 La Resolución Directoral indicada en el numeral 37.3 debe garantizar que la elaboración de los términos de referencia de los Planes Maestros correspondientes a una Reserva Comunal debe contar con la participación de los beneficiarios de la misma. El Plan Maestro de estas Areas Naturales Protegidas es aprobado por Resolución Jefatural del INRENA, con la opinión favorable de los beneficiarios a través de sus organizaciones representativas.

Artículo 38º.- Planes de Manejo de Recursos y Planes de Uso Público

38.1 Los Planes de Manejo de Recursos y otros planes específicos por actividades o por ámbitos, recogen la relación de las acciones orientadas a cumplir a cabalidad con los objetivos de creación del Area Natural Protegida. Son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General.
38.2 Dichos planes pueden contener las acciones de protección, monitoreo, seguimiento, pautas de uso, registro de datos acerca de poblaciones, repoblamiento, reintroducción, traslado y saca de especies nativas, así como erradicación de especies exóticas; recuperación, regeneración y restauración del hábitat, evaluación del potencial económico, entre otras actividades. En todo caso estos planes deben elaborarse recogiendo los criterios establecidos en el Plan Director y el Plan Maestro respectivo.
38.3 Los Planes de Uso Público son instrumentos de planificación específicos, que se desarrollan siguiendo los lineamientos del Plan Maestro y, como parte integrante de éste, definen con mayor detalle los criterios, lineamientos, prioridades y límites del uso público del Area Natural Protegida. Son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General.
38.4 De manera general, todo uso público de un determinado ámbito de un Area Natural Protegida debe contar con un Plan de Sitio. Este plan contiene la disposición exacta en el terreno de toda obra o instalación de uso común a efectuarse, las pautas para su diseño arquitectónico, las regulaciones sobre el flujo y actividades de los visitantes, así como la Capacidad Carga.

Artículo 39º.- Planes Operativos

39.1 Los Planes Operativos son instrumentos de planificación anual para la gestión y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas, los cuales implementan las estrategias establecidas en el Plan Director y en el Plan Maestro a través de los programas respectivos, en concordancia con las políticas institucionales. Son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General.
39.2 Contienen los programas y actividades específicas que la administración de dichas Areas Naturales Protegidas requiere para el logro de los objetivos de su creación, definiendo las metas cuantitativas y cualitativas, los costos necesarios para su implementación, las responsabilidades y los medios de verificación para el correspondiente seguimiento, supervisión y evaluación.

Artículo 40º.- Memoria Anual
El Jefe del Area Natural Protegida elabora una Memoria Anual donde se describe la ejecución de los programas y actividades específicas llevadas a cabo a lo largo del año, así como el cumplimiento de las estrategias del Plan Maestro.

CAPITULO V
DE LOS NIVELES Y FORMALIDADES PARA
LA CREACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS


Artículo 41º.- Niveles de las Areas Naturales Protegidas

41.1 La Ley distingue tres niveles de Areas Naturales Protegidas:

a) Areas de Administración Nacional;
b) Areas de Administración Regional; y,
c) Areas de Conservación Privada.

41.2 Además, el Plan Director contempla la participación de los gobiernos locales en acciones complementarias de conservación de la diversidad biológica y protección de fuentes de agua y otros de interés local a través de las Areas de Conservación Municipal. Esta participación también se realiza en virtud de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y sus modificatorias. El INRENA administra el registro correspondiente a las Areas de Conservación Municipal.

Artículo 42º.- Formalidades para su creación
Las Areas Naturales Protegidas, previa opinión técnica favorable del INRENA, se establecen mediante:

a) Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo señalado por la Ley, para la creación de las Areas Naturales Protegidas de Administración Nacional o Regional, o, la categorización definitiva de las Zonas Reservadas;
b) Resolución Ministerial de Agricultura para el establecimiento de Zonas Reservadas;
c) Resolución Ministerial de Agricultura para el reconocimiento de Areas de Conservación Privada.

Artículo 43º.- Procedimientos de consulta para su creación

43.1 El proceso para la categorización definitiva o el de establecimiento de un Area Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el "Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes" de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. En estos últimos casos dicha participación se realiza en particular a través de sus organizaciones locales y utilizando en lo posible el idioma más relevante del lugar.
43.2 Se pueden establecer Areas Naturales Protegidas o categorizarlas definitivamente sobre predios de propiedad comunal, si es que se cuenta con el consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los propietarios de los mismos, cuyos derechos fundamentales se reconocen explícitamente en el dispositivo de creación. En todo caso es aplicable lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Decreto Legislativo Nº 613.
43.3 En caso de existir indicios razonables de la existencia de grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico, el dispositivo de creación del Area Natural Protegida salvaguarda sus derechos de propiedad y otros derechos adquiridos.

CAPITULO VI
DEL DOMINIO DE LAS AREAS
NATURALES PROTEGIDAS


Artículo 44º.- De los derechos de propiedad y posesión

44.1 El ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la creación de un Area Natural Protegida debe ser compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación.
44.2 En todos los casos se respetan las disposiciones señaladas en los Artículos 53º y 54º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales - Decreto Legislativo Nº 613.

Artículo 45º.- Inscripción registral

45.1 Para la inscripción de las Areas Naturales Protegidas como Patrimonio de la Nación a nombre del Estado Peruano -INRENA, en el Registro correspondiente, basta que el INRENA presente la solicitud o formulario registral debidamente suscrito por el Director General o el Jefe del Area Natural Protegida correspondiente, en un documento cartográfico del predio en coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y copia simple de la norma de creación del Area Natural Protegida.
45.2 Los Registradores Públicos realizan las inscripciones correspondientes, a sólo mérito de la presentación de la solicitud e instrumento legal que la sustenta, bajo responsabilidad.
45.3 No se desconoce el derecho de posesión previamente adquirido al establecimiento de un Area Natural Protegida, pero no procede la adquisición de la propiedad por prescripción.

Artículo 46º.- Limitaciones y restricciones de uso

46.1 Las limitaciones y restricciones al uso de predios de propiedad privada ubicados al interior de un Area Natural Protegida, cuya existencia es posterior a la propiedad, son establecidas en el dispositivo legal de su creación, en el respectivo Plan Maestro o mediante Resolución Jefatural específica del INRENA. En este último caso se debe tomar en consideración la categoría del Area Natural Protegida, la situación legal del titular y el contenido de los instrumentos de planificación.
46.2 No se permite el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de las Areas Naturales Protegidas posteriores a su creación.
46.3 Son inscribibles las limitaciones y restricciones de uso sobre derechos que consten en cualquier registro público.

Artículo 47º.- Opción de compra
En caso de venta de predios privados al interior de un área natural protegida, el propietario deberá otorgar una primera opción de compra al Estado, mediante carta notarial a la Jefatura del Area, por un plazo no menor a sesenta (60) días. En caso que el Estado no ejerza la opción de compra, siempre le corresponderá el derecho de retracto, de acuerdo al Artículo 5º de la Ley Nº 26834.

Artículo 48º.- Registro y Catastro de las Areas Naturales Protegidas
El INRENA a través de la Dirección General, lleva el Registro y Catastro oficiales de las Areas Naturales Protegidas. En virtud de ello elabora los mapas oficiales de cada Area Natural Protegida y su respectiva Zona de Amortiguamiento.

CAPITULO VII
DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DE ADMINISTRACION NACIONAL


Artículo 49º.- Categorías
Las Categorías de las Areas Naturales Protegidas de Administración Nacional según sus objetivos de manejo, pueden ser:

a) Areas de Uso Indirecto:

a.1 Parques Nacionales;
a.2 Santuarios Nacionales; y,
a.3 Santuarios Históricos.

b) Areas de Uso Directo:

b.1 Reservas Nacionales;
b.2 Reservas Paisajísticas;
b.3 Refugios de Vida Silvestre;
b.4 Reservas Comunales;
b.5 Bosques de Protección, y;
b.6 Cotos de Caza.

Artículo 50º.- Parques Nacionales

50.1 Son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protegen con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características estéticas, paisajísticas y culturales que resulten asociadas.
50.2 Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º del Reglamento, en estas áreas está prohibido el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales.
50.3 Se permite el ingreso de visitantes que van a realizar actividades con fines científicos, educativos, turísticos y culturales, bajo condiciones debidamente reguladas, en cada caso por el INRENA. El uso científico es privilegiado en estas áreas, por encima de cualquier otro uso público.
50.4 Pueden realizarse intervenciones en el área con fines de manejo para asegurar la conservación de aquellos componentes de la diversidad biológica que así lo requieran. Dichas intervenciones deben estar definidas en el Plan Maestro respectivo.

Artículo 51º.- Santuarios Nacionales

51.1 Son áreas donde se protege con carácter intangible el hábitat de una especie o una comunidad de la flora y fauna silvestre, así como las formaciones naturales de interés científico y paisajístico, por su importancia nacional.
51.2 No se encuentra permitido en éstos el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales. Se permite el uso científico y turístico bajo condiciones debidamente reguladas. El uso público puede estar prohibido con base a la fragilidad del área, salvo para el caso de las investigaciones debidamente autorizadas.

Artículo 52º.- Santuarios Históricos

52.1 Son áreas que protegen con carácter de intangible espacios que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno natural de ámbitos con especial significación nacional, por contener muestras del patrimonio monumental y arqueológico o porque en ellos se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia nacional.
52.2 No se encuentra permitido en éstos el asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento de los recursos naturales. Se permiten las actividades científicas y turísticas, estrictamente reguladas, acordes con los objetivos del área.

Artículo 53º.- Reservas Paisajísticas

53.1 Son áreas donde se protegen ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales.
53.2 Se permiten los usos científicos y turísticos. Las modificaciones a las actividades y prácticas tradicionales, así como al uso de los recursos naturales no renovables, requieren autorización específica del INRENA y monitoreo cuidadoso.
53.3 Se permite la caza deportiva de aquellas especies permitidas por la legislación de la materia y de acuerdo a las evaluaciones realizadas por el INRENA o por quien éste encargue. Sólo es posible realizar esta actividad cuando se ha establecido la zonificación correspondiente.
53.4 Se excluirán las actividades que puedan significar cambios notables en las características del paisaje y los valores del área. En el establecimiento y gestión de estas áreas, será especialmente considerada la participación de los gobiernos y poblaciones locales.
53.5 Los asentamientos de poblaciones humanas son permitidos cuando la zonificación y planificación del Area Natural Protegida así lo prevean.

Artículo 54º.- Refugios de Vida Silvestre

54.1 Son áreas que requieren la intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproducción y otros sitios críticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies.
54.2 Se permiten el uso público, la intervención y el manejo del hábitat para garantizar el mantenimiento de sus características, favorecer el incremento de la población o satisfacer las necesidades de determinadas especies. Está autorizada la saca de especies sólo en el caso de regulación de la población, de acuerdo a los objetivos del área y bajo estricta reglamentación y expresa autorización.
54.3 Se excluyen los usos y el aprovechamiento comercial de recursos naturales que puedan provocar alteraciones significativas del hábitat y el incumplimiento de sus objetivos. Las actividades de uso de los recursos naturales no renovables sólo podrán ser permitidas si se cumplen estrictamente las exigencias establecidas para tal efecto.

Artículo 55º.- Reservas Nacionales

55.1 Son áreas destinadas a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, acuática o terrestre. En ellas se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por la Autoridad Nacional competente.
55.2 La planificación del uso se realiza con amplia participación y consulta de las poblaciones aledañas o residentes en la Reserva Nacional. El aprovechamiento puede ser realizado por dichas poblaciones en forma prioritaria.
55.3 Aquellas actividades agrícolas y pecuarias en las áreas aptas en ejercicio, al momento de la declaración del área como reserva, pueden continuar pero asegurando el cumplimiento de los objetivos de la misma. Dentro de las Zonas de Uso Especial, las poblaciones locales pueden solicitar autorización para conducir actividades agrícolas o pecuarias, de carácter integral, en tierras con dicha aptitud.
55.4 Se prohíben las actividades de aprovechamiento forestal con fines madereros de carácter comercial, con excepción de las provenientes del manejo agroforestal, incluyendo el manejo y plantaciones de enriquecimiento de bosques secundarios, en las Zonas de Uso Especial.

Artículo 56º.- Reservas Comunales

56.1 Son Areas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones locales y comunidades campesinas o nativas. Pueden ser establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor agrícola, pecuario, forestal o de protección y sobre humedales.
56.2 La administración de las Reservas Comunales, corresponde a un Régimen Especial contemplado por la Ley y establecido en concordancia con el Artículo 125º del Reglamento. Su gestión es conducida directamente por los beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un proceso a largo plazo, en el cual éstos consolidan sus conocimientos asociados a la conservación y al uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y obligaciones con el Estado, para la administración del Patrimonio de la Nación.
56.3 Los recursos ubicados en las Reservas Comunales son preferentemente utilizados por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia. El uso y comercialización de los recursos se hará según planes de manejo, aprobados y supervisados por el INRENA y conducidos por los mismos beneficiarios.
56.4 La Dirección General puede suscribir Convenios con personas naturales o jurídicas con la finalidad de lograr el financiamiento de la elaboración del Plan Maestro y operaciones en general que requiera el Area Natural Protegida.

Artículo 57º.- Bosques de Protección
Son áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger de la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área, ni afecten los suelos frágiles y las fuentes o cursos de agua.

Artículo 58º.- Cotos de Caza

58.1 Son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a través de la práctica regulada de la caza deportiva.
58.2 Otros usos y actividades de aprovechamiento de recursos deben ser compatibles con los objetivos del área. El aprovechamiento de la fauna silvestre y de todo recurso natural renovable requiere obligatoriamente del correspondiente Plan de Manejo.

Artículo 59º.- Zonas Reservadas

59.1 El Ministerio de Agricultura podrá establecer de forma transitoria, Zonas Reservadas, en aquella áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales.
59.2 Las Zonas Reservadas son Areas Naturales Protegidas del SINANPE, cuyos dispositivos legales para su establecimiento deben contener cuando menos:

a) Expediente técnico justificatorio, incluyendo mapa y memoria descriptiva;
b) Objetivos y usos permitidos compatibles con su finalidad;
c) La conformación de una comisión para definir la(s) categorías(s) y extensión definitiva, que incluirá la participación de las poblaciones locales, Gobiernos Regionales y Municipales;
d) El plazo máximo que se concede a la comisión para proponer la categoría definitiva, extensión y limites del Area Natural Protegida, o si es que la misma no debe ser incluida en el SINANPE;
e) Evaluación de la presencia en la zona, de comunidades campesinas o nativas así como de indicios razonables de la existencia grupos humanos en aislamiento voluntario de contacto inicial o esporádico.

SUBCAPITULO I
ZONIFICACION DE LAS AREAS
NATURALES PROTEGIDAS


Artículo 60º.- Zonificación de las Areas Naturales Protegidas

60.1 La zonificación es una herramienta de planificación que responde a las características y objetivos de manejo de las Areas Naturales Protegidas, contenidas en el respectivo Plan Maestro.
60.2 A falta de éste, el INRENA, en aplicación del principio precautorio puede establecerla provisionalmente, como medida necesaria para responder a necesidades de protección y uso público compatible con su naturaleza, previo expediente técnico justificatorio.
60.3 Las Areas Naturales Protegidas pueden contar con Zonas de Protección Estricta, Silvestre, de Uso Turístico y Recreativo, de Aprovechamiento Directo, de Uso Especial, de Recuperación e Histórico - Cultural.
60.4 Estas zonas pueden ser utilizadas de acuerdo a las necesidades de planificación de cada Area Natural Protegida del SINANPE. Un Area Natural Protegida puede contar con una o más zonas designadas bajo la misma zonificación.
60.5 Las actividades de aprovechamiento directo de recursos son compatibles con la Zona de Uso Turístico y Recreativo, cuando así lo establezca el Plan Maestro.
60.6 La posibilidad de habilitar infraestructura para uso turístico o recreativo, debe explícitamente señalarse incluso en las Zonas de Uso Turístico y Recreativo.
60.7 No es posible establecer Zonas de Aprovechamiento Directo en la Areas Naturales Protegidas de Uso Indirecto.
60.8 Las Zonas de Uso Especial, son los espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Area Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril, u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original.
60.9 Las actividades que implican la transformación del ecosistema original, a que se refiere el numeral anterior, mediante el desarrollo de infraestructura u otros, realizadas en base a derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area Natural Protegida, son consideradas en la zonificación y se rigen por las legislación ambiental específica, así como las disposiciones establecidas en el presente Reglamento a fin de garantizar que el desarrollo de la actividad no afecte los objetivos primarios de conservación del Area Natural Protegida.
60.10 No es posible establecer Zonas de Uso Especial sobre bosques primarios, con la excepción de aquellos ámbitos donde existan derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area Natural Protegida.

SUBCAPITULO II
DE LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO


Artículo 61º.- Zonas de Amortiguamiento

61.1 Son aquellos espacios adyacentes a las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del Area Natural Protegida.
61.2 Las actividades realizadas en las Zonas de Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida.
61.3 La Zona de Amortiguamiento es establecida en el Plan Maestro del Area Natural Protegida. La delimitación de la misma se realiza de manera georeferenciada utilizando coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y descriptiva utilizando en lo posible, accidentes geográficos de fácil identificación en el terreno.
61.4 El INRENA mediante Resolución Jefatural, en aplicación del principio precautorio, puede establecer de manera temporal la extensión de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente.

Artículo 62º.- Actividades en las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas

62.1 En las Zonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo; el manejo o recuperación de poblaciones de flora y fauna; el reconocimiento de Areas de Conservación Privada; las concesiones de conservación; concesiones de servicios ambientales; la investigación; la recuperación de hábitats; el desarrollo de sistemas agroforestales; así como otras actividades o combinación de las mismas, que contribuyan a los objetivos y el fin para los cuales ha sido creada el Area Natural Protegida.
62.2 El Plan Maestro establece los criterios para implementar las actividades a las que se refiere el numeral 62.1 del Reglamento, priorizándose aquellas propuestas que contemplen la participación de las comunidades campesinas o nativas y de la población local en general en el desarrollo de las mismas.

Artículo 63º.- Actividades forestales en las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas
Las concesiones, permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA, deben contar con la opinión previa de la Dirección General, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, y dentro de las pautas señaladas en el Plan Maestro respectivo. Los Planes de Manejo de dichas actividades forestales deben tomar en cuenta el hecho de que las actividades se desarrollan en una Zona de Amortiguamiento. El ordenamiento forestal debe considerar las condiciones especiales del área protegida y de sus Zonas de Amortiguamiento a fin de asegurar la compatibilidad de los usos propuestos.

Artículo 64º.- Estudios de Impacto Ambiental de actividades en Zonas de Amortiguamiento
Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA o documentos análogos de los diferentes sectores productivos que consideren actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales renovables agua, suelo, flora y fauna silvestre ubicados en las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas, previamente a su aprobación por la autoridad sectorial competente requieren la opinión técnica favorable del INRENA.

SUBCAPITULO III
DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
EN EL AMBITO MARINO Y COSTERO


Artículo 65º.- Propósito
El Estado promueve el establecimiento de Areas Naturales Protegidas del SINANPE en el ámbito marino y marino-costero, con el propósito principal de conservar la diversidad biológica marina y costera. Las islas localizadas dentro del territorio nacional son susceptibles de ser declaradas como Areas Naturales Protegidas.

Artículo 66º.- Competencia
El INRENA como Ente Rector del SINANPE administra, de acuerdo a sus competencia, las Areas Naturales Protegidas, en el ámbito marino y marino-costero que incorporen las islas y puntas. En estos casos, la norma de creación debe contar con el refrendo del Ministro de Pesquería.

Artículo 67º.- Estrategia de la Red de Areas Naturales Protegidas en el ámbito marino y costero
En el marco del Plan Director, el INRENA tiene a su cargo el desarrollo de la estrategia de la Red de Areas Naturales Protegidas en el Ambito Marino y Costero. En dicha estrategia se definen los lineamientos de planificación y gestión de estas Areas Naturales Protegidas, se analizan los tipos de hábitat de las mismas así como las medidas necesarias para conservar y completar la cobertura ecológica requerida.

CAPITULO VIII
DE LAS AREAS DE CONSERVACION REGIONAL


Artículo 68º.- Administración de las Areas de Conservación Regional

68.1 Las Areas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales. A las Areas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Areas de Administración Nacional.
68.2 Las Areas de Conservación Regional forman parte del Patrimonio de la Nación. Su establecimiento respeta los derechos adquiridos. El ejercicio del derecho de propiedad al interior de un Area de Conservación Regional debe ser compatible con su carácter de Patrimonio de la Nación. Para su inscripción registral es aplicable en lo pertinente lo establecido en el Artículo 45º del Reglamento.

Artículo 69º.- Participación en la administración

69.1 Los Gobiernos Regionales ejercen la administración de las Areas de Conservación Regional en coordinación con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que habiten en el área, e instituciones privadas y públicas; quienes participan en la gestión y desarrollo de las mismas.
69.2 Puede determinarse, con la opinión previa favorable del Gobierno Regional correspondiente, la delegación de su administración a personas jurídicas de derecho privado que acrediten interés y capacidad de gestión de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117º del presente Reglamento.
69.3 El INRENA debe realizar, directamente o a través de terceros, la capacitación que sea necesaria al personal del Gobierno Regional que tiene a su cargo la administración del Area de Conservación Regional, a fin de obtener un gerenciamiento óptimo de la misma.

CAPITULO IX
DE LAS AREAS DE CONSERVACION PRIVADA


Artículo 70º.- Definición
Las Areas de Conservación Privada, son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley.

Artículo 71º.- Reconocimiento

71.1 Las Areas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio. Dicho reconocimiento se basa en un acuerdo con el Estado a fin de conservar la diversidad biológica en parte o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables.
71.2 Se prioriza el reconocimiento como Areas de Conservación Privadas a aquellos predios ubicados en las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas de Administración Nacional. La Dirección General emite el correspondiente "Certificado de Area de Conservación Privada".

Artículo 72º.- Incentivos
El INRENA promueve la definición, mediante la norma legal adecuada, de los incentivos que se consideren necesarios a fin de promover el establecimiento de Areas de Conservación Privadas. El PROFONANPE puede canalizar los fondos necesarios a fin de promover dicho establecimiento y gestión.

Artículo 73º.- Derechos del propietario

73.1 La solicitud del propietario no puede ser denegada, salvo si no cumple con los requisitos establecidos para su reconocimiento.
73.2 Varias Areas de Conservación Privada contiguas pueden administrarse como una sola en base a la existencia de un Plan Maestro común.
73.3 El trámite de reconocimiento de un Area de Conservación Privada es gratuito, en base a los términos de referencia que establezca la Dirección General.
73.4 El propietario del predio en el que se ubica un Area de Conservación Privada, puede solicitar a la Dirección General capacitación y asistencia técnica para la conservación de la misma, que puede concretarse mediante acuerdos específicos para tal fin. La Dirección General propone, promueve o ejecuta, según su competencia, medidas que alienten el establecimiento de dichas Areas.
73.5 El desarrollo de actividades turísticas y recreativas en el Area de Conservación Privada, no implica el pago de retribución económica al Estado por el aprovechamiento del paisaje natural como recurso.

Artículo 74º.- Obligaciones del propietario
74.1 Son obligaciones del propietario del Area de Conservación Privada:

a) Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido;
b) Presentar para la aprobación del INRENA su Plan Maestro dentro de los noventa (90) días de llevado a cabo su reconocimiento;
c) Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables;
d) Brindar las facilidades necesarias para la supervisión del Area;
e) Presentar un informe anual respecto a los avances en el cumplimiento de lo establecido en su Plan Maestro; y,
f) Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley, el Reglamento, los compromisos asumidos ante el INRENA, y demás normas que se emitan al respecto.

74.2 El incumplimiento de sus obligaciones determina la pérdida de su reconocimiento como Area de Conservación Privada, la misma que se declara mediante Resolución del Ministro de Agricultura, a propuesta del Jefe del INRENA.

Artículo 75º.- De la solicitud
Para el reconocimiento de un Area de Conservación Privada, el propietario debe presentar una solicitud dirigida al Jefe del INRENA, en la que se incluye:

a) Título de propiedad del predio inscrito en los Registros Públicos, el cual debe estar a nombre del solicitante;
b) Informe Técnico que debe contener, sin ser limitante:
- Información de línea base en particular en lo referido a demostrar el aporte del predio a la protección de componentes de comunidades bióticas,
- Muestras de biomas u otros que permitan distinguir un valor natural intrínseco;
- Información cartográfica y fotográfica;
- Propuesta de zonificación de uso; y,
- Otros elementos que sustenten la importancia del área.

c) Declaración Jurada del solicitante en la que se compromete a cumplir con las directivas técnicas y normativas que emita el INRENA respecto a las Areas de Conservación Privadas.

En lo aplicable, el propietario puede acogerse a las normas aplicables a la zonificación de las áreas del SINANPE

Artículo 76º.- De la inscripción en los Registros Públicos
El reconocimiento como Area de Conservación Privada determina la aceptación por el propietario de condiciones especiales de uso del predio, las cuales se inscriben en los Registros Públicos correspondientes y son vinculantes tanto para el que las impuso como para los subsiguientes adquirientes del predio, cualquiera sea la causa y modalidad para el otorgamiento de derechos sobre el predio.

Artículo 77º.- Acciones de prevención
El propietario de un predio reconocido como Area de Conservación Privada, en aplicación del Artículo IX del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, puede realizar las acciones necesarias destinadas a cooperar con las autoridades en la prevención de la comisión de delitos contra la ecología u otras infracciones administrativas consideradas por el ordenamiento jurídico, como atentatoria a los fines y objetivos de creación del Area Natural Protegida.
En tal sentido, tiene las facultades y limitaciones establecidas en el Artículo 920º del Código Civil y el Artículo 20º del Código Penal, en el término de la distancia, hasta la intervención de la instancia llamada por ley.

CAPITULO X
DE LAS AREAS DE CONSERVACION MUNICIPAL


Artículo 78º.- Alcances
De acuerdo al Plan Director, los Gobiernos Locales pueden establecer, sobre la base de sus planes de ordenamiento territorial y en el exclusivo ámbito de su competencia y jurisdicción, áreas destinadas a complementar las acciones de conservación de la diversidad biológica, de recreación y educación a la población de su jurisdicción, siempre que no estén comprendidas en los ámbitos de las Areas Naturales Protegidas, cualesquiera sea su nivel. El uso y aprovechamiento sostenible de recursos de flora y fauna silvestres y los servicios ambientales se regula con base a la legislación de la materia.

Artículo 79º.- Inscripción de las Areas de Conservación Municipal

79.1 Las Areas de Conservación Municipal deben inscribirse en un Registro de Areas de Conservación Municipal que establece el INRENA, el cual es administrado por la Dirección General. El registro es un acto formal no constitutivo, sólo puede ser denegado, cuando exista reserva del Estado o no se cuente con el consentimiento de los titulares de derechos exclusivos o excluyentes.
79.2 Previo a la creación del Area de Conservación Municipal, el gobierno local correspondiente prepublicará a nivel local y nacional la norma de creación.
79.3 En todos los casos la inscripción de un Area de Conservación Municipal debe respetar los derechos adquiridos previos a su establecimiento.
79.4 El INRENA previa evaluación, puede aplicar lo establecido en el Artículo 45º del Reglamento, en cuanto a la inscripción en los registros públicos a nombre del Estado - INRENA del Area de Conservación Municipal.

Artículo 80º.- Asistencia técnica
El INRENA promueve los mecanismos necesarios para la asistencia técnica necesaria y seguimiento de las Areas de Conservación Municipal. El registro de un Area de Conservación Municipal obliga a la Autoridad Municipal a determinar las previsiones necesarias para su adecuada conducción, en particular en cuanto a su financiamiento y a los usos permitidos en función de los objetivos de su creación. Dichos mecanismos pueden incluir la suscripción de Cartas de Entendimiento y Cooperación Mutua entre la Jefatura del INRENA y el Gobierno Local, a fin de coadyuvar a la segunda en la administración del Area de Conservación Municipal.

Artículo 81º.- Obligaciones del Gobierno Local

81.1 Son obligaciones del Gobierno Local:

a) Mantener el Area de Conservación Municipal para los fines de conservación para los cuales ha sido establecida;
b) Informar al INRENA, anualmente, sobre su estado de conservación;
c) Conformar un equipo técnico que tenga a su cargo su administración, demostrando la viabilidad técnica y administrativa necesarias;
d) Brindar las facilidades necesarias para la supervisión del Area;
e) Elaborar, aprobar e implementar el Plan Maestro respectivo; y,
f) Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley, el Plan Director, el Reglamento y los compromisos asumidos ante el INRENA

81.2 El incumplimiento de sus obligaciones determina la pérdida de su registro como Area de Conservación Municipal, la misma que se declara mediante Resolución Jefatural del INRENA a propuesta de la Dirección General.

CAPITULO XI
DE LA EDUCACION Y CAPACITACION


Artículo 82º.- Las Areas Naturales Protegidas como instrumentos de educación
Las Areas Naturales Protegidas constituyen importantes instrumentos de la política educativa del Estado, por lo que éste debe promover el establecimiento en sus programas y planes educativos mecanismos mediante los cuales la población tome conocimiento de las características y valores excepcionales de las mismas.

Artículo 83º.- Papel de los Planes de Uso Público
Los Planes de Uso Público, de las Areas Naturales Protegidas incluyen políticas, normas y actividades orientadas a optimizar el papel del área como medio de educación, en beneficio de las poblaciones locales y de los visitantes en general, en particular los niños y jóvenes.

Artículo 84º.- Coordinación con el Ministerio de Educación

84.1 El INRENA coordina con el Ministerio de Educación a fin de incorporar en la programación escolar de los niveles primaria, secundaria y bachillerato cursos en los cuales se incluyan componentes o aspectos específicamente referidos a la conservación de la diversidad biológica, incluyendo el papel de las Areas Naturales Protegidas en la conservación y desarrollo.
84.2 El INRENA coordina con el Ministerio de Pesquería y sus Organismos Públicos Descentralizados a fin de proponer al Ministerio de Educación la inclusión en la programación escolar de los niveles primaria, secundaria y bachillerato, cursos en los cuales se abarque aspectos referidos a la conservación y el uso sostenible de las especies marinas, especialmente en las zonas con importante presencia de población dedicada principalmente a la pesca artesanal.

Artículo 85º.- Creación de conciencia de conservación
El INRENA debe contemplar a través de los Planes Maestros correspondientes, mecanismos mediante los cuales se fomente en la población local una conciencia ambiental, especialmente en cuanto a la importancia de las medidas preventivas necesarias para la conservación de las Areas Naturales Protegidas. Corresponde a la Dirección General y a la Jefatura del Area, promover y participar en este tipo de actividades.

Artículo 86º.- Plan de educación ambiental

86.1 Los Planes Maestros respectivos incluyen estrategias para promover la elaboración de un Plan de Educación Ambiental que articule las diferentes iniciativas privadas y estatales, destinadas a formar conciencia en las instituciones y poblaciones directamente involucradas con la gestión del Area Natural Protegida. El plan incluye la capacitación especializada no formal a los distintos actores así como actividades de difusión y capacitación sobre la necesidad de la existencia del SINANPE y del Area Natural Protegida en particular.
86.2 El plan de educación ambiental incluye mecanismos orientados a promover especialmente la capacitación de las poblaciones locales, incluidas particularmente, las comunidades campesinas y nativas, sobre la necesidad de su participación, en alianza estratégica con el INRENA, en las acciones que tiene como fin conservar las Areas Naturales Protegidas.

Artículo 87º.- Participación de la juventud
El INRENA establece mediante mecanismos adecuados, tales como programas de voluntariado, la participación de la juventud en las labores de gestión de las Areas Naturales Protegidas. Corresponde a la Dirección General emitir mediante Resolución Directoral las disposiciones necesarias.

TITULO TERCERO
DE LA UTILIZACION Y EL MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS NATURALES
EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES


Artículo 88º.- Manejo de recursos naturales en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento

88.1 El Estado debe tener en cuenta todas aquellas medidas necesarias para que las acciones de aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento, aseguren la conservación de los mismos y de los servicios ambientales que puedan prestar; este aprovechamiento requiere la opinión técnica previa favorable del INRENA.
88.2 En toda interpretación que se haga de la norma aplicable para el caso del aprovechamiento de los recursos naturales ubicados en las Areas Naturales Protegidas, la autoridad competente debe aplicar los principios precautorio, preventivo, de equidad intergeneracional, y la obligación del Estado de evitar cualquier riesgo o peligro que amenace la permanencia y dinámica natural a largo plazo de los ecosistemas implicados.

Artículo 89º.- Derechos de las Poblaciones Locales y comunidades campesinas o nativas

89.1 El Estado reconoce los derechos adquiridos, tales como propiedad y posesión entre otros, de las poblaciones locales incluidos los asentamientos de pescadores artesanales y las comunidades campesinas o nativas, que habitan en las Areas Naturales Protegidas con anterioridad a su establecimiento. En el caso de las comunidades campesinas o nativas vinculadas a un Area Natural Protegida, se debe considerar esta situación en la evaluación del otorgamiento de derechos para el uso de los recursos naturales con base a la legislación de la materia y los Convenios Internacionales que al respecto haya suscrito el Estado, en particular reconociéndose los conocimientos colectivos de las mismas.
89.2 El acceso y uso de las comunidades campesinas o nativas de los recursos naturales ubicados en un Area Natural Protegida, implica la posibilidad de aprovechar las especies de flora y fauna silvestre permitidas, así como sus productos o sub-productos, con fines de subsistencia. Para tal efecto se determina en cada caso los alcances del concepto de subsistencia en coordinación con los beneficiarios. En ningún caso pueden ser comprendidas especies de flora y fauna en vías de extinción.
89.3 Las especies, productos o subproductos de los mismos, de ser destinados a dicho aprovechamiento, en ningún caso pueden ser extraídos de Zonas de Protección Estricta ni Zonas Silvestres, o si ponen en riesgo los fines y objetivos de creación del Area Natural Protegida.

Artículo 90º.- Usos ancestrales
En todas las Areas Naturales Protegidas el Estado respeta los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las comunidades campesinas o nativas y de los grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico. Asimismo promueve los mecanismos a fin de compatibilizar los objetivos y fines de creación de las Areas Naturales Protegidas con dichos usos ancestrales. En todo caso el Estado debe velar por cautelar el interés general.

Artículo 91º.- Medidas precautorias
La autorización para el desarrollo de actividades en ningún caso pueden implicar el uso de ámbitos donde el INRENA haya establecido medidas precautorias de protección a:

a) Grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico; y,
b) Especies de flora o fauna silvestre en vías de extinción.

Artículo 92º.- Manejo de recursos en Reservas Comunales
El otorgamiento de derechos o emisión de Permisos que involucren el manejo de recursos naturales de competencia del INRENA dentro de una Reserva Comunal, requiere previamente de la opinión del Ejecutor del Contrato de Administración de la misma.

Artículo 93º.- Evaluación del Impacto Ambiental en Areas Naturales Protegidas

93.1 Todas las solicitudes para la realización de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un Area Natural Protegida o de su Zona de Amortiguamiento, requieren de la evaluación de su impacto ambiental.
93.2 En el caso de obras de gran envergadura o de evidente impacto significativo, se requiere la presentación del Estudio de Impacto Ambiental - EIA.
93.3 En el caso de actividades u obras, cuya aprobación sea de competencia del INRENA y cuando éste prevea que no generarán un impacto significativo sobre el Area Natural Protegida, el titular debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental - DIA, cuya elaboración podrá determinar si es necesaria la presentación de un EIA.
93.4 Los EIA y las DIA de actividades a desarrollarse en Areas Naturales Protegidas o su Zona de Amortiguamiento, deben contar con la opinión previa favorable del INRENA, como condición indispensable para su aprobación por la autoridad sectorial competente.

Artículo 94º.- Contenido de la Declaración de Impacto Ambiental para actividades, proyectos u obras en las Areas Naturales Protegidas

94.1 Las DIA tienen el carácter de Declaración Jurada, y se basan en información documental y estadística. Serán firmadas por el titular de la actividad, proyecto u obra y los profesionales especializados responsables del documento.
94.2 Los profesionales que suscriben la Declaración de Impacto Ambiental son responsables solidarios con el titular de la actividad, proyecto u obra, de la veracidad del contenido de la misma, así como de los efectos ambientales negativos que se originen por causa de información errónea, incompleta o falsa.

Artículo 95º.- Contenido de los EIA para actividades, proyectos u obras en Areas Naturales Protegidas
Los EIA de actividades, proyectos u obras que se desarrollen en un Area Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento, contemplan sin perjuicio de lo exigido por cada sector competente y considerando el nivel de su ejecución, los siguientes contenidos:

a) Descripción de la actividad, proyecto u obra:

- Análisis de alternativas de ejecución de la actividad, proyecto u obra
- Análisis del impacto de la actividad en sí (efluentes líquidos, gaseosos y otros)
- Análisis del proceso productivo, de ser el caso;

b) Descripción del medio a ser intervenido:

- Estado del área de influencia al momento de elaborar el documento (análisis de agua, suelos, aire, y otros que sean pertinentes según el caso)
- Evaluación de la biodiversidad del área de influencia de la actividad, proyecto u obra;

c) Identificación, predicción, análisis y jerarquización de los impactos ambientales:

- Análisis del impacto de la infraestructura a ser implementada y/o habilitada;
- Análisis del impacto social y económico, y en particular la relación del proyecto con los espacios utilizados por las Comunidades Campesinas y/o Nativas; e,
- Indicación de la existencia de grupos en aislamiento voluntario o de contacto inicial;

d) Plan de Manejo Ambiental;
e) Planes de mitigación, compensación y monitoreo; y,
f) Plan de Vigilancia y Seguimiento:

- Programa de Monitoreo Ambiental.

Artículo 96º.- Disposición de información
Los EIA sobre actividades o proyectos en el ámbito de un Area Natural Protegida, y cuyo trámite de aprobación corresponde al INRENA, se encuentran a disposición del público en general. Asimismo, el proceso de evaluación de un EIA debe contemplar la realización de una Audiencia Pública, cuyo procedimiento es aprobado por Resolución Jefatural del Jefe del INRENA, que tiene como finalidad que la población local obtenga la debida, oportuna y adecuada información del proyecto u obra a desarrollar, en la localidad más relevante del lugar donde se ubica el Area Natural Protegida. En caso que dicha localidad albergue a miembros de Comunidades Campesinas o Nativas, la Audiencia Pública también debe contemplar en lo posible, el uso del idioma indígena más relevante.

Artículo 97º.- Participación privada en la Gestión
El Estado promueve la participación privada en la gestión de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, mediante las modalidades establecidas en la Ley, el Plan Director y el presente Reglamento. Los particulares están obligados a cumplir con las políticas, planes y normas que el INRENA emita para el ejercicio de los derechos otorgados para este fin.

Artículo 98º.- Suscripción u otorgamiento
El INRENA, puede suscribir u otorgar según sea el caso:

a) Contratos o Convenios de Administración del Area;
b) Concesiones para la prestación de servicios económicos dentro de Areas Naturales Protegidas;
c) Contratos para el Aprovechamiento de Recursos Naturales;
d) Convenios para la ejecución de proyectos o programas de investigación o conservación;
e) Autorizaciones para actividades turísticas en predios de propiedad privada dentro de Areas Naturales Protegidas; .
f) Permisos para el desarrollo de actividades menores; y,
g) Acuerdos con pobladores locales.

Artículo 99º.- Efectos del incumplimiento