AGRICULTURA
Aprueban
el Reglamento de la Ley de áreas Naturales
Protegidas
DECRETO
SUPREMO INDICE
REGLAMENTO
DE LA LEY DE TITULO
SEGUNDO CAPITULO
I CAPITULO
II CAPITULO
III CAPITULO
IV CAPITULO
V CAPITULO
VI CAPITULO
VII SUBCAPITULO
I SUBCAPITULO
II SUBCAPITULO
III CAPITULO
VIII CAPITULO
IX CAPITULO
X CAPITULO
XI TITULO
TERCERO CAPITULO
II CAPITULO
III CAPITULO
IV SUBCAPITULO
II SUBCAPITULO
III SUBCAPITULO
IV SUBCAPITULO
V SUBCAPITULO
VI SUBCAPITULO
VII CAPITULO
V TITULO
CUARTO TITULO
QUINTO CAPITULO
II DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS
Cuarta.- El Consejo
de Coordinación del SINANPE, en el plazo de noventa
(90) días desde su instalación,
elaborará su Reglamento de Funcionamiento. ANEXO
Nº 038-2001-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 68º de la Constitución
Política del Perú dispone que el Estado
está obligado a promover la conservación de la
diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas;
Que, la Ley Nº 26834 - Ley de áreas Naturales
Protegidas, reconoce la condición de Patrimonio de la
Nación y de Dominio Público de dichas
áreas, resultando necesario aprobar sus normas
reglamentarias a fin de garantizar su
conservación;
Que, el presente Reglamento es el resultado de un amplio
proceso participativo y consensuado, a partir de su
prepublicación en el Diario Oficial El Peruano de
fecha 17 de julio de 1998 habiéndose recibido durante
el tiempo transcurrido, observaciones y sugerencias de
instituciones públicas y privadas y de organizaciones
de la sociedad civil vinculadas a la gestión de las
áreas Naturales Protegidas, reeditándose el
amplio proceso de consultas que fue una de las bases para la
elaboración y posterior publicación de la
Estrategia Nacional de las áreas Naturales Protegidas
- Plan Director, aprobada mediante Decreto Supremo Nº
010-99-AG;
Que, el Reglamento propuesto, consolida el marco conceptual
y normativo para que el desarrollo de las áreas
Naturales Protegidas, contribuya al logro de beneficios
sociales, económicos, ambientales, educativos y
culturales de los pobladores locales comprendidos en su
ámbito.
Que, el Reglamento de las Ley de áreas Naturales
Protegidas promueve el desarrollo de alianzas
estratégicas con las poblaciones locales en
particular con las comunidades campesinas y nativas sobre la
base del respeto a los derechos legítimos, así
como a sus sistemas de organización social y
económica, los que deben ejercerse en concordancia
con los objetivos y fines de las ANP y en armonía con
las propuestas de la Mesa de Diálogo establecida
mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-PCM que
constituyó la Comisión Especial Multisectorial
para las Comunidades Nativas;
Que, conforme a lo dispuesto en la Primera
Disposición Transitoria de la Ley Nº 26834, su
Reglamento debe ser aprobado mediante Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Agricultura y
Pesquería;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo
118º de la Constitución Política del
Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el
Reglamento de la Ley de áreas Naturales Protegidas,
que consta de cinco (5) Títulos, diecisiete (17)
Capítulos, ciento ochentinueve (189)
Artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias,
Finales y Transitorias y un Anexo.
Artículo 2º.- Derógase el
Reglamento de Unidades de Conservación, aprobado por
Decreto Supremo Nº 160-77-AG, y las demás
disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el
presente Reglamento.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo
será refrendado por el Ministro de Agricultura, por
el Ministro de Pesquería y por el Ministro de
Energía y Minas, y entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS AMAT Y LEON
Ministro de Agricultura
LUDWIG MEIER CORNEJO
Ministro de Pesquería
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
TITULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERALES
TITULO SEGUNDO : DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS
NATURALES PROTEGIDAS
Capítulo I : Del Consejo de
Coordinación del Sistema Nacional de Areas Naturales
Protegidas por el Estado
Capítulo II : De los Comités de
Gestión de las Areas Naturales Protegidas
Capítulo III : De la Administración de
las Areas Naturales Protegidas
Capítulo IV : Documentos de Gestión y
Política
Capítulo V : De los niveles, y formalidades
para la creación de Areas Naturales Protegidas
Capítulo VI : Del Dominio de las Areas
Naturales Protegidas
Capítulo VII : De las Areas Naturales
Protegidas de Administración Nacional
Subcapítulo I : Zonificación de las Areas
Naturales Protegidas
Subcapítulo II : De las Zonas de
Amortiguamiento
Subcapítulo II : De las Areas Naturales
Protegidas en el ámbito marino y costero
Capítulo VIII : De las Areas de
Conservación Regional
Capítulo IX : De las Areas de
Conservación Privada
Capítulo X : De las Areas de
Conservación Municipal
Capítulo XI : De la educación y
capacitación
TITULO TERCERO : DE LA UTILIZACION Y EL MANEJO SOSTENIBLE
DE RECURSOS NATURALES EN LAS AREAS NATURALES
PROTEGIDAS
Capítulo I : Disposiciones comunes
Capítulo II : De los recursos naturales
renovables
Capítulo III : De los recursos naturales no
renovables
Capítulo IV : De las modalidades de
manejo y administración
Subcapítulo I : Del Contrato de
Administración
Subcapítulo II : Del uso público en la
modalidad de turismo y recreación dentro de las Areas
Naturales Protegidas
Subcapítulo III : De la prestación de
servicios económicos, turísticos y recreativos
dentro de Areas Naturales Protegidas
Subcapítulo IV : De los contratos para el
aprovechamiento de recursos naturales
Subcapítulo V : De los convenios para la
ejecución de proyectos o programas de
investigación o conservación
Subcapítulo VI : De las autorizaciones para el
desarrollo de actividades menores
Subcapítulo VII : De los acuerdos con los
pobladores locales
Capítulo V : De la infraestructura y
vías de comunicación
TITULO CUARTO : DEL REGIMEN ECONOMICO
TITULO QUINTO : DE LAS SANCIONES E INSTANCIAS
ADMINISTRATIVAS
Capítulo I : De las sanciones
administrativas
Capítulo II : De las instancias
administrativas
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y
TRANSITORIAS
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Areas Naturales
Protegidas
1.1 Las Areas Naturales Protegidas son los espacios
continentales y/o marinos del territorio nacional
reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el
Estado como tales, debido a su importancia para la
conservación de la diversidad biológica y
demás valores asociados de interés cultural,
paisajístico y científico, así como por
su contribución al desarrollo sostenible del
país.
1.2 Las Areas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de
la Nación y son de Dominio Público por lo que
la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser
transferida a particulares. Su condición natural es
mantenida a perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de
las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en
ellas, o determinarse la restricción de los usos
directos.
1.3 La administración de las Areas Naturales
Protegidas considera la importancia de la presencia del ser
humano, sus procesos sociales, sus necesidades de manera
individual y colectiva, así como el respeto a los
usos tradicionales de las comunidades campesinas o nativas
en el ámbito del Area Natural Protegida, en
armonía con sus objetivos y fines de
creación.
Artículo 2º.- Objetivos de las Areas
Naturales Protegidas
Las Areas Naturales Protegidas tiene como objetivos:
a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos
y evolutivos, dentro de áreas suficientemente
extensas y representativas de cada una de las unidades
ecológicas del país;
b) Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad
natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial
de aquellos que representen la diversidad única y
distintiva del país;
c) Evitar la extinción de especies de flora y fauna
silvestre, en especial aquellas de distribución
restringida o amenazadas;
d) Evitar la pérdida de la diversidad
genética;
e) Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de
modo que aseguren una producción estable y
sostenible;
f) Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre,
incluidos los recursos hidrobiológicos, para la
producción de alimentos y como base de actividades
económicas, incluyendo las recreativas y
deportivas;
g) Mantener la base de recursos, incluyendo los
genéticos, que permita desarrollar opciones para
mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones
frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y
servir de sustento para investigaciones científicas,
tecnológicas e industriales;
h) Mantener y manejar las condiciones funcionales de las
cuencas hidrográficas de modo que se asegure la
captación, flujo y calidad del agua, y se controle la
erosión y sedimentación;
i) Proporcionar medios y oportunidades para actividades
educativas, así como para el desarrollo de la
investigación científica;
j) Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado
del ambiente;
k) Proporcionar oportunidades para la recreación y el
esparcimiento al aire libre, así como para un
desarrollo turístico basado en las
características naturales y culturales del
país;
l) Mantener el entorno natural de los recursos culturales,
arqueológicos e históricos ubicados en su
interior;
m) Restaurar ecosistemas deteriorados;
n) Proteger, cuidar o mejorar sitios de reproducción
o de refugio, rutas de migración, fuentes de agua o
de alimento en épocas críticas;
o) Proteger sitios frágiles;
p) Proteger monumentos y sitios históricos en
coordinación con las autoridades competentes;
q) Conservar formaciones geológicas y
geomorfológicas; y,
r) Asegurar la continuidad de los servicios ambientales que
prestan.
Artículo 3º.- Objetivo del Reglamento
y Autoridad Nacional Competente
3.1 El presente Reglamento norma la creación,
administración, conservación, y gestión
de las Areas Naturales Protegidas en función a las
disposiciones establecidas en la Ley Nº 26834 - Ley de
Areas Naturales Protegidas, y su Plan Director, siendo la
Autoridad Nacional Competente el Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA.
3.2 Para los efectos del presente Reglamento se entiende
por:
a) Ley: Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales
Protegidas;
b) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 26834;
c) Plan Director: Plan Director de las Areas Naturales
Protegidas o Estrategia Nacional de las Areas Naturales
Protegidas;
d) SINANPE: Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas
por el Estado;
e) Dirección General: Dirección General de
Areas Naturales Protegidas;
f) Director General: Director General de Areas Naturales
Protegidas; y,
g) Gobierno Regional: Gobierno Descentralizado de Nivel
Regional.
Artículo 4º.- Ambito de
aplicación
4.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
son de observancia obligatoria para todas las personas
naturales o jurídicas, ya sean de derecho
público o privado, que realicen actividades al
interior de las Areas Naturales Protegidas.
4.2 Las actividades que se realicen en las Zonas de
Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de
los objetivos y fines para los que fue creada el Area
Natural Protegida; para tal efecto las instituciones
públicas y privadas consideran en sus planes y
programas la condición especial que tiene el
ámbito de la Zona de Amortiguamiento.
DE LA GESTION Y CATEGORIAS DE LAS AREAS NATURALES
PROTEGIDAS
Artículo 5º.- Sistema Nacional de las Areas
Naturales Protegidas por el Estado
Las Areas Naturales Protegidas a que se refiere el
Artículo 22º de la Ley, conforman en su conjunto
el SINANPE, a cuya gestión se integran las
instituciones públicas del Gobierno Central,
Gobiernos Regionales y Municipalidades, instituciones
privadas y las poblaciones locales, que incluyen a las
comunidades campesinas o nativas, que actúan
intervienen o participan, directa o indirectamente en su
gestión y desarrollo. El SINANPE se complementa con
las Areas de Conservación Regional, Areas de
Conservación Privada y Areas de Conservación
Municipal.
Artículo 6º.- Funciones del INRENA
Sin perjuicio de las funciones asignadas en su Ley de
creación y la Ley Nº 26834, corresponde al
INRENA:
a) Definir la política nacional para el desarrollo de
las Areas Naturales Protegidas;
b) Proponer la normatividad requerida para la gestión
y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas;
c) Aprobar las normas administrativas necesarias para la
gestión y desarrollo de las Areas Naturales
Protegidas;
d) Conducir la gestión de las Areas Naturales
Protegidas de carácter nacional, sea de forma directa
o a través de terceros bajo las modalidades que
establece la Ley y el Reglamento;
e) Llevar el Registro y Catastro oficiales de las Areas
Naturales Protegidas así como promover su
inscripción en los registros correspondientes;
f) Conducir la elaboración del Plan Director y
remitir la propuesta al Ministro de Agricultura para su
aprobación por Decreto Supremo;
g) Actualizar el Plan Director y tramitar su
aprobación;
h) Aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales
Protegidas;
i) Velar por el cumplimiento de la normatividad vigente, los
planes aprobados y los contratos y convenios que se
suscriban;
j) Supervisar y monitorear las actividades que se realicen
en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de
Amortiguamiento;
k) Dictar las sanciones administrativas que correspondan en
caso de infracciones;
l) Promover la coordinación interinstitucional entre
las instituciones públicas del Gobierno Central,
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que actúan,
intervienen o participan, directa o indirectamente en la
gestión y desarrollo de las Areas Naturales
Protegidas;
m) Promover la participación de la sociedad civil, y
en especial de las poblaciones locales en la gestión
y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas;
n) Dar cumplimiento a los convenios internacionales; y,
o) Designar un Jefe para cada Area Natural Protegida de
carácter nacional y definir sus funciones.
p) Proponer el establecimiento de las nuevas áreas
protegidas requeridas para completar la cobertura del
SINANPE.
q) Proponer a la instancia correspondiente, la
tramitación ante la UNESCO para la declaración
e inscripción de Sitios de Patrimonio Mundial y el
reconocimiento de Reservas de Biosfera.
Artículo 7º.- Reservas de Biosfera
7.1 Las Reservas de Biosfera son los ecosistemas terrestres
o marinos, o una combinación de ambos, reconocidos
internacionalmente por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura - UNESCO en el marco del "Programa sobre el Hombre y
la Biosfera" - MaB.
7.2 Las Reservas de Biosfera constituyen modelos de
gestión del territorio que integran el mantenimiento
de la diversidad biológica con su aprovechamiento
sostenible. Cumplen tres funciones básicas: de
conservación, de desarrollo y logística como
base para la ciencia y la investigación.
7.3 Las Reservas de Biosfera cuentan con tres zonas: la zona
núcleo o de protección, la zona de
amortiguamiento y la zona de transición o
cooperación.
7.4 El INRENA es la institución nacional encargada de
la promoción y dirección del Comité
Nacional del MaB. El INRENA aprueba mediante
Resolución Jefatural el expediente técnico
justificatorio necesario para proponer al Ministerio de
Relaciones Exteriores, la tramitación ante UNESCO del
reconocimiento de Reservas de Biosfera.
Artículo 8º.- Sitios de Patrimonio
Mundial
8.1 Los Sitios de Patrimonio Mundial Natural son
áreas estrictamente delimitadas, reconocidos
internacionalmente en la "Lista del Patrimonio Mundial"
administrada por el Comité del Patrimonio Mundial de
la UNESCO.
8.2 El INRENA, a través de la Dirección
General, es la Autoridad Nacional encargada de la
coordinación con el Comité del Patrimonio
Mundial o su Secretaría, en todo lo relacionado a
lugares reconocidos como Sitios de Patrimonio Mundial
Natural.
8.3 Corresponde al INRENA aprobar mediante Resolución
Jefatural, el expediente técnico justificatorio para
proponer la inscripción como Sitios de Patrimonio
Mundial Natural de la Humanidad ante la UNESCO a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
8.4 Para el caso de Sitios de Patrimonio Mundial Natural y
Cultural, debe presentarse un expediente técnico en
coordinación con el Instituto Nacional de Cultura -
INC.
Artículo 9º.- Comunidades Campesinas y
Nativas
En la aplicación de las disposiciones establecidas
por el Reglamento, se reconoce, protege y promociona los
valores y prácticas sociales, culturales, religiosas,
espirituales y económicas propias de las comunidades
campesinas y nativas, tal como lo estable el "Convenio
Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes" de la Organización
Internacional del Trabajo - OIT, en particular según
lo señalado en su Parte IX y en armonía con
los objetivos de creación de las Areas Naturales
Protegidas.
DEL CONSEJO DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS
NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Artículo 10º .- Consejo de
Coordinación del SINANPE
10.1 El Consejo de Coordinación del SINANPE
está conformado por nueve (9) miembros, que cuentan
con voz y voto para efectos de los acuerdos que adopte el
mismo. Estos miembros son:
a) El Jefe del INRENA, quien lo preside;
b) Un representante del Consejo Nacional del Ambiente -
CONAM, designado por su Consejo Directivo;
c) El Director Nacional de Turismo del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI;
d) Un representante de los Gobiernos Regionales, designado
por el Ministro de la Presidencia;
e) Un representante de los Comités de Gestión
de las Areas Naturales Protegidas, elegido por la
mayoría de los Comités instalados;
f) Un representante del Instituto de Investigación de
la Amazonía Peruana - IIAP, designado por su Consejo
Directivo;
g) Un representante de las Universidades Públicas y
Privadas, designado por la Asamblea Nacional de
Rectores;
h) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales
con trabajo de significativa importancia y trascendencia en
Areas Naturales Protegidas, el cual es designado por el
Comité Peruano de la Unión Internacional para
la Conservación de la Naturaleza UICN; y,
i) Un representante de las organizaciones empresariales
privadas, designado por la Confederación de
Industriales y Empresarios del Perú - CONFIEP.
10.2 Además, para los casos de asuntos que versen
sobre temas específicos, el Consejo de
Coordinación cuenta con cuatro (4) miembros con voz y
voto de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento
de Funcionamiento del Consejo. Estos temas y miembros
son:
a) Sobre áreas con presencia de poblaciones
campesinas y nativas, el Secretario Técnico de la
Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas
- SETAI - del Ministerio de Promoción de la Mujer y
el Desarrollo Humano;
b) Sobre áreas donde se ubiquen sitios
arqueológicos, históricos, culturales, el
Director Nacional del INC - del Ministerio de
Educación;
c) Sobre el aprovechamiento de recursos
hidrobiológicos, un representante del Ministerio de
Pesquería, designado por el titular del Sector;
y,
d) Sobre el aprovechamiento de recursos minero
energéticos, un representante del Ministerio de
Energía y Minas, designado por el titular del
Sector.
Artículo 11º.- Funciones del Consejo de
Coordinación
Al Consejo de Coordinación le corresponden las
siguientes funciones:
a) Identificar las necesidades de coordinación
derivadas de la actividad de los distintos sectores en las
Areas Naturales Protegidas;
b) Proponer al INRENA la elaboración de normas,
ejecución de Proyectos y otras medidas necesarias
para el buen funcionamiento del SINANPE;
c) Proponer normas que implementan las acciones de
coordinación multisectoriales necesarias para la
gestión de las Areas Naturales Protegidas;
d) Promover la participación en la gestión, y
la concertación, coordinación e intercambio de
información entre los diversos sectores sociales,
públicos y privados vinculados a las Areas Naturales
Protegidas;
e) Promover la participación de la sociedad civil en
la gestión de las Areas Naturales Protegidas;
f) Identificar las pautas generales necesarias a fin de que
la gestión de las Areas Naturales Protegidas respete
los usos tradicionales de las comunidades locales de manera
general, y de las comunidades campesinas o nativas de manera
especial;
g) Apoyar las acciones necesarias para asegurar el
financiamiento de la gestión de las Areas Naturales
Protegidas;
h) Apoyar las acciones dirigidas a informar y difundir los
valores de las Areas Naturales Protegidas;
i) Apoyar las acciones necesarias para la
conservación de las Areas Naturales Protegidas;
j) Promover la adecuada planificación y manejo de las
Areas Naturales Protegidas;
k) Emitir opinión sobre el contenido del Plan
Director; y,
l) Elaborar y aprobar su Reglamento de Funcionamiento.
Artículo 12º.- Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias
12.1 Las Sesiones Ordinarias del Consejo de
Coordinación se efectúan obligatoriamente
cuando menos tres veces al año, siendo facultad de su
Presidente, señalar los días y horas para su
celebración. El Consejo de Coordinación se
reúne de manera extraordinaria, cuantas veces lo
soliciten no menos de cinco (5) de sus integrantes, en cuyo
caso el Presidente lo convoca en un plazo no mayor a quince
(15) días.
12.2 El quórum de las sesiones se constituye por
la presencia del Presidente del Consejo y cuatro (4) de sus
miembros con derecho a voto. Para que exista acuerdo
válido se requerirá del voto favorable de por
lo menos cinco (5) miembros del Consejo. En los casos
contemplados en el numeral 10.2 del Reglamento el
quórum de las sesiones se constituye por la presencia
del Presidente del Consejo y la mitad más uno de los
miembros convocados.
12.3 El Director General actúa como Secretario de las
sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 13º.- Invitación a terceros
para participar en sesiones del Consejo
El Consejo podrá invitar a especialistas,
instituciones u organizaciones cuya intervención
pueda ser valiosa para los acuerdos que adopte el mismo;
éstos participan en los temas para los cuales fueron
invitados con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 14º.- Convocatoria a las comunidades
campesinas o nativas
En los casos de asuntos que versen sobre temas
específicos que interesen a las comunidades
campesinas o nativas, el Consejo de Coordinación
convoca a los representantes de sus organizaciones, cuya
intervención es valiosa para los acuerdos que adopte
el mismo; éstos participan en los temas para los
cuales fueron convocados.
DE LOS COMITES DE GESTION DE LAS
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 15º.- Naturaleza y objetivos del
Comité de Gestión
15.1 El Comité de Gestión del Area Natural
Protegida del SINANPE está encargado de apoyar al
Area Natural Protegida, en base a lo estipulado por la Ley,
el Plan Director, el Reglamento y el Plan Maestro
respectivo, en el ámbito del Area Natural Protegida
correspondiente, y sobre la temática vinculada a la
gestión de la misma. No tiene personería
jurídica y se puede establecer por tiempo indefinido,
dependiendo de la renovación de su
reconocimiento.
15.2 Los objetivos del Comité de Gestión
comprenden:
a) Colaborar y apoyar en la gestión y
administración del Area Natural Protegida;
b) Coordinar y promover un proceso concertado entre las
diferentes instancias sociales, políticas y
económicas de la zona para la gestión y
administración del Area Natural Protegida;
c) Absolver consultas y emitir opiniones sobre los asuntos
que el Jefe del Area Natural Protegida o la Dirección
General, ponga a su consideración;
d) Proponer y facilitar procesos para la elaboración
de normas sobre la gestión del Area Natural
Protegida, que sean posteriormente puestas a
consideración de la Dirección General;
e) Apoyar la difusión de la conservación del
Area Natural Protegida; y,
f) Apoyar a la administración del Area Natural
Protegida en la conservación de la misma, el
desarrollo de procesos participativos, manejo de conflictos
y búsqueda de sinergias.
Artículo 16º.- Competencia del Comité
de Gestión
16.1 El Comité de Gestión tiene como
competencia esencial el velar por el buen funcionamiento del
Area Natural Protegida, realizar el seguimiento a la
ejecución del Plan Maestro y el monitoreo,
evaluación y retroalimentación para el
cumplimiento de los planes específicos aprobados,
así como del cumplimiento de la normatividad
vigente.
16.2 Dentro del marco de la Estrategia Nacional de las Areas
Naturales Protegidas - Plan Director son competencias del
Comité de Gestión:
a) Proponer las políticas y planes del Area Natural
Protegida para su aprobación por el INRENA;
b) Velar por el buen funcionamiento del Area Natural
Protegida, la ejecución de sus Planes y el
cumplimiento de la normatividad vigente;
c) Proponer medidas que armonicen el uso de los recursos con
los objetivos de conservación del Area Natural
Protegida;
d) Supervisar el cumplimiento de los contratos y/o convenios
relacionados al manejo del área;
e) Supervisar el cumplimiento de los Contratos de
Administración vigentes para el Area Natural
Protegida;
f) Participar en la elaboración del respectivo Plan
Maestro y velar por su cumplimiento;
g) Proponer acciones conducentes a la defensa del Patrimonio
de la Nación vinculado al Area Natural Protegida;
h) Facilitar la coordinación intersectorial para
apoyar la gestión de la administración del
Area Natural Protegida;
i) Proponer iniciativas para la captación de recursos
financieros; y,
j) En el caso que el Area Natural Protegida sea parte de una
Reserva de Biosfera, el Comité de Gestión
asume las funciones del Comité de Coordinación
de la segunda hasta su consolidación.
Artículo 17º.- Conformación de los
Comités de Gestión
17.1 Las Areas Naturales Protegidas del SINANPE y las Areas
de Conservación Regional cuentan cada una con un
Comité de Gestión conformado por un
número no inferior a cinco (5) miembros, los que son
representantes de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales,
Sector Público y Privado, así como de la
población local y de manera especial de los miembros
de comunidades campesinas o nativas que desarrollan sus
actividades en el ámbito de dichas áreas.
17.2 El Comité de Gestión cuenta con un
Comisión Ejecutiva la cual es su órgano
ejecutor, uno de cuyos miembros es el Presidente del
Comité de Gestión. La conformación de
la Comisión Ejecutiva es estipulada por la Asamblea
General del Comité de Gestión.
17.3 El Comité de Gestión, de ser necesario,
podrá organizarse por ámbitos
geográficos, en base a lo establecido en su
Reglamento de Sesiones y Funcionamiento. En el caso de Areas
Naturales Protegidas cercanas entre sí, puede
constituirse un Comité de Gestión para dos o
más de ellas, siempre teniendo en cuenta sus
características afines.
Artículo 18º.- Competencia de la
Dirección General en cuanto a los Comités de
Gestión
Compete a la Dirección General, mediante la
expedición de la correspondiente Resolución
Directoral, otorgar el reconocimiento a los Comités
de Gestión. Este reconocimiento ratifica los acuerdos
iniciales del Comité referidos a la
designación de su Comisión Ejecutiva, y la
aprobación de su Reglamento de Sesiones y
Funcionamiento. En el caso de las Areas de
Conservación Regionales, corresponde otorgar dicho
reconocimiento al Gobierno Regional.
Artículo 19º.- Proceso de
conformación
19.1 Las pautas para establecer el Comité de
Gestión, determinar su estructura así como
para la realización de sus sesiones ordinarias y
extraordinarias, y demás necesarias para su
funcionamiento, son determinadas mediante Resolución
Directoral de la Dirección General.
19.2 Para el caso de las Reservas Comunales, la
Resolución Directoral a la que alude el numeral 19.1
del Reglamento, debe contemplar que la conformación
del Comité de Gestión asegure la
participación de los beneficiarios de las mismas. En
el caso de las Areas de Conservación Regionales el
respectivo Gobierno Regional aplicará dichas
disposiciones, en lo que sea pertinente.
19.3 En el caso de las personas jurídicas o entes
estatales que conformen el Comité de Gestión,
sean estos públicos o privados, el representante
legal de cada una de ellas debe remitir una carta a la
Presidencia del Comité de Gestión manifestando
su conformidad de participar en el Comité de
Gestión a la vez que designar un representante
titular y un alterno, indicando además la
periodicidad del encargo.
Artículo 20º.- Reglamento de Sesiones y
Funcionamiento
El Reglamento de Sesiones y Funcionamiento del Comité
de Gestión, debe contener, la descripción de
su organización interna; la lista de integrantes del
mismo, indicando el ente al que pertenecen, de ser el caso;
procesos para la toma de decisiones; periodicidad de
reuniones y actividades; convocatoria y elección de
cargos; entre otros. La Dirección General mediante
Resolución Directoral puede establecer un Reglamento
modelo.
Artículo 21º.- Participación en el
Comité de Gestión
21.1 Los Comités de Gestión implementan
mecanismos de participación, tales como
procedimientos periódicos de consulta, opinión
y retroalimentación para que las personas y grupos
locales interesados en el manejo del Area Natural Protegida
correspondiente puedan participar activamente en su
gestión.
21.2 Estos mecanismos pueden contemplar la
elaboración de una Guía de
Participación Ciudadana, fomentando el acceso a la
información, audiencias públicas,
campañas de difusión, talleres, consultas,
entrevistas, encuestas, buzones de opinión,
fortalecimiento de terceros como interlocutores, publicidad
de informes y la resolución de conflictos a
través de medios no convencionales.
Artículo 22º.- Reconocimiento del
Comité de Gestión
El INRENA renueva, cada dos (2) años, en base a
criterios de eficacia y eficiencia, el reconocimiento al
Comité de Gestión a través de la
respectiva Resolución de la Dirección
General.
DE LA ADMINISTRACION DE LAS AREAS NATURALES
PROTEGIDAS
Artículo 23º.- De la Dirección General
de Areas Naturales Protegidas
La Dirección General de Areas Naturales Protegidas es
el órgano encargado de proponer políticas,
planes y normas para la adecuada gestión del Sistema
Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado -
SINANPE y de las Areas Naturales Protegidas que no forman
parte del Sistema. Depende jerárquicamente de la
Jefatura del INRENA.
Las funciones de la Dirección General de Areas
Naturales Protegidas son las siguientes:
a) Proponer las políticas, planes y normas para la
adecuada gestión de las Areas Naturales Protegidas
que componen el SINANPE.
b) Proponer el establecimiento de nuevas Areas Naturales
Protegidas.
c) Conducir la gestión de las Areas Naturales
Protegidas del SINANPE, y realizar las acciones necesarias
en relación a las Areas de Conservación
Regional, Areas de Conservación Privadas y Areas de
Conservación Municipales.
d) Realizar la gestión eficiente de las Areas
Naturales Protegidas y asegurar el desarrollo y la
actualización de los Planes Maestros respectivos,
incluyendo a las Zonas de Amortiguamiento, su
zonificación y uso adecuados.
e) Coordinar con los agentes de cooperación
internacional, otras organizaciones del Estado y de la
sociedad civil en general, a fin de facilitar los procesos
de participación y de gestión compartida.
f) Otras que le asigne la Jefatura Institucional y las que
le correspondan de acuerdo a la legislación
vigente.
La estructura orgánica de la Dirección
General, se establece en el Reglamento de
Organización y Funciones del INRENA.
Artículo 24º.- Del Jefe del Area Natural
Protegida
24.1 El Jefe del Area Natural Protegida es la máxima
autoridad en el ámbito de su jurisdicción y
dentro de sus competencias, siendo como tal el responsable
de dirigir y supervisar la gestión del Area Natural
Protegida. Depende jerárquicamente de la
Dirección General.
24.2 Son requisitos para ser designado Jefe de un Area
Natural Protegida, contar con: título profesional,
especialización o experiencia comprobada vinculada a
la gestión y manejo de los recursos naturales, en
particular de Areas Naturales Protegidas. Su
designación se efectúa mediante
Resolución Jefatural del INRENA, a propuesta de la
Dirección General.
24.3 Son funciones del Jefe del Area Natural Protegida,
dentro del ámbito de su competencia, las
siguientes:
a) Conducir la administración, gestión,
control y supervisión del Area Natural Protegida, en
armonía con las normas legales sobre la materia;
b) Conducir la elaboración y ejecución del
Plan Operativo Anual, la memoria y el balance anual del Area
Natural Protegida;
c) Coordinar, promover y supervisar las acciones tendentes a
lograr la participación de las entidades
públicas y privadas en el desarrollo del Area Natural
Protegida, especialmente con el Comité de
Gestión;
d) Hacer cumplir, en el ámbito de su competencia y
jurisdicción, lo establecido por el "Convenio Nº
169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes" de la Organización
Internacional del Trabajo - OIT, en particular según
lo señalado en su Parte IX;
e) Promover la capacitación de las Comunidades
Campesinas y Nativas respecto de la necesidad de su
participación, en alianza estratégica con el
INRENA, en las acciones que tiene como fin conservar el Area
Natural Protegida;
f) Emitir opinión técnica sobre actividades
que causen impactos en el ámbito del Area Natural
Protegida;
g) Conducir el monitoreo de los recursos naturales ubicados
en el Area Natural Protegida;
h) Liderar la elaboración del Plan Maestro en
concertación con el Comité de Gestión,
la población local, y de ser el caso el Ejecutor del
Contrato de Administración;
i) Emitir Resoluciones Administrativas que sustenten
permisos para el tránsito al interior del Area
Natural Protegida para actividades diferentes a las de uso
público y de manejo del área, salvo los casos
que se excepcionen en base a Acuerdos con los Pobladores
Locales, según lo establecido en los Artículos
171º y 172º del Reglamento;
j) Velar la implementación y actualización del
Plan Maestro, así como por el cumplimiento de las
normas en materia de uso sostenible de los recursos
naturales en el área, las que rigen la gestión
del Areas Naturales Protegidas y otras de protección
de la flora y fauna silvestre;
k) Ejercer la facultad de exigir a las personas naturales o
jurídicas la exhibición de los documentos
referidos a las actividades que realicen al interior del
Area Natural Protegida a su cargo;
l) Ejercer la facultad de citar a las personas materia de
investigación o a sus representantes por
comisión de infracción administrativa,
debiendo llevar un registro completo de las mismas;
m) Ejercer la facultad de realizar inspecciones, con o sin
previa notificación, a las personas naturales o
jurídicas y examinar documentación y bienes,
dentro del Area Natural Protegida, pudiendo tomar la
declaración de las personas involucradas en la
inspección;
n) Realizar comisos por comisión de infracción
a lo establecido en la Ley, el Plan Director, el Reglamento
y normas de desarrollo;
o) Emitir notificaciones y Resoluciones Administrativas de
acuerdo a lo establecido por la Ley y el Reglamento. La
Resolución Administrativa se denomina:
"Resolución del Jefe del Area Natural Protegida -
(nombre oficial del Area Natural Protegida)";
p) Representar a la Dirección General en el
ámbito de su jurisdicción;
q) Velar por el cumplimiento de las normas de conducta
establecidas para las visitas al Area Natural Protegida, las
cuales son aprobadas por Resolución Directoral de la
Dirección General;
r) Autorizar el desarrollo de "actividades menores" a las
que se refiere los Artículos 171º y 172º
del Reglamento; y,
s) Las demás que le asigne el Reglamento, y la
Dirección General.
Artículo 25º.- Del Personal
25.1 El Jefe del Area Natural Protegida, contará con
el apoyo de un equipo profesional conformado por
especialistas en gestión y manejo de recursos
naturales y ciencias sociales, personal administrativo y
guardaparques, dedicados a cumplir los objetivos de
conservación establecidos en los documentos de
planificación del Area Natural Protegida.
25.2 El INRENA incluirá en su Manual de
Organización y Funciones a los Jefes de Areas
Naturales Protegidas y su personal, incluyendo el respectivo
organigrama.
25.3 El INRENA promueve la incorporación al personal
del Area Natural Protegida, de miembros de las poblaciones
locales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y a los
requisitos establecidos para cada puesto.
Artículo 26º.- Del Guardaparque
Guardaparque es parte del personal técnico del Area
Natural Protegida encargado de ejecutar las diversas
actividades que implica el manejo y protección del
área, bajo la dirección del Jefe de la misma.
Principalmente es responsable de las actividades de
extensión, difusión, control y monitoreo.
Depende jerárquicamente del Jefe del Area Natural
Protegida.
Artículo 27º.- Funciones de los
Guardaparques
27.1 Son funciones de los Guardaparques:
a) Cumplir y hacer cumplir los dispositivos legales vigentes
y políticas institucionales aplicables a las Areas
Naturales Protegidas, las disposiciones emanadas por la
Jefatura del INRENA, la Dirección General y el Jefe
del Area Natural Protegida;
b) Realizar las actividades que especifique el Plan de
Trabajo y el Jefe del Area Natural Protegida o el ejecutor
del Contrato de Administración de ser el caso;
c) Realizar patrullajes permanentes en las zonas que le sean
asignadas, según el cronograma preestablecido,
efectuando su control y vigilancia. Pueden ser patrullajes
terrestres, aéreos, marítimos o fluviales,
según sea el caso;
d) Informar al Jefe del Area Natural Protegida sobre todas
aquellas actividades que causen o puedan causar impactos en
el ámbito del Area Natural Protegida;
e) Controlar el ingreso de visitantes al Area Natural
Protegida y, de ser el caso, realizar los cobros
correspondientes entregando el respectivo documento
sustentatorio;
f) Controlar que las instituciones o personas que realizan
trabajos de investigación, de fotografía,
filmación, turismo u otros, en el ámbito del
Area Natural Protegida, cuenten con la autorización
respectiva, según lo establece el presente
Reglamento, y que circunscriban sus actividades a las
permitidas;
g) Brindar información sobre el Area Natural
Protegida;
h) Propiciar la participación activa de la
población local en las tareas de
conservación, planificación, monitoreo
del manejo del Area Natural Protegida;
i) Apoyar acciones de la población local,
contribuyendo a crear conciencia de conservación y
promoviendo el desarrollo sostenible a nivel local;
j) Ejercer la facultad de exigir a las personas naturales o
jurídicas la exhibición de los documentos
referidos a las actividades que realicen al interior del
Area Natural Protegida;
k) Ejercer la facultad de realizar inspecciones, con o sin
previa notificación, en los locales de las personas
naturales o jurídicas y examinar documentación
y bienes, previa delegación expresa del Jefe del Area
Natural Protegida, en el ámbito de su
jurisdicción;
l) Realizar por delegación los comisos por
infracción;
m) Representar al Jefe del Area Natural Protegida en el
ámbito del Area Natural Protegida;
n) Velar por el cumplimiento de las normas de conducta
establecidas para las visitas al Area Natural Protegida;
o) Las demás que le designe este Reglamento, la
Dirección General y el Jefe del Area Natural
Protegida.
27.2 En el caso de los Contratos o Convenios de
Administración, los Guardaparques tienen las mismas
funciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 28º.- Manejo Participativo
28.1 El término manejo participativo incluye los
conceptos de co-manejo, manejo conjunto, manejo compartido o
manejo por múltiples interesados.
28.2 En lo aplicable para la gestión de las Areas
Naturales Protegidas, se usa para describir las alianzas
establecidas de común acuerdo entre el INRENA y los
diversos actores sociales interesados, para el manejo de un
ámbito espacial o de un conjunto de recursos
amparados bajo el estado de protección a fin de
compartir entre ellos las funciones y responsabilidades del
manejo.
28.3 En la búsqueda de alcanzar los fines de esta
alianza sus integrantes identifican:
a) El ámbito espacial donde desarrollan sus
actividades;
b) El rango de actividades, funciones y usos sostenibles que
pueden realizar o realizan;
c) Las actividades, funciones y responsabilidades que asume
cada integrante;
d) Los beneficios y derechos específicos que asume
cada integrante; y,
e) Un conjunto acordado de prioridades de manejo las cuales
se identifican en el Plan Maestro respectivo.
f) Los mejores mecanismos previstos por la
legislación para formalizar los acuerdos tomados.
Artículo 29º.- Supervisión y control
en Areas Naturales Protegidas bajo Contrato de
Administración
29.1 En aquellas Areas Naturales Protegidas que cuenten con
Contratos de Administración el Jefe de la misma tiene
a su cargo las funciones de control y supervisión,
correspondiéndole al Ejecutor del Contrato las
funciones de manejo y administración. En los
respectivos Contratos de Administración que se
suscriban se detallan las funciones que asume el Ejecutor,
las cuales incluyen las funciones de monitoreo y apoyo al
control, entre otras.
29.2 Los mecanismos de coordinación entre el INRENA y
el Ejecutor incluyendo a su personal, están previstos
en el Contrato de Administración.
Artículo 30º.- Administración de las
Areas de Conservación Regional y de las Areas de
Conservación Privada
30.1 La administración de las Areas de
Conservación Regional está a cargo de un Jefe
designado por el Gobierno Regional, quien además
establece sus funciones. Debe reunir los mismos requisitos
definidos para los Jefes de las Areas Naturales Protegidas
del SINANPE.
30.2 En las Areas de Conservación Privada, el
propietario del predio, designará a la persona que
ejerce su administración. En todos los casos la
designación debe comunicarse por escrito al
INRENA.
Artículo 31º.- De las coordinaciones
institucionales y los Convenios de
Administración
31.1 Para la mejor gestión de un Area Natural
Protegida, en el Plan Maestro pueden proponerse mecanismos
de gestión intersectoriales e intrasectoriales. Estos
son implementados mediante la norma legal necesaria sin
perjuicio de la competencia o responsabilidades del
INRENA.
31.2 El INRENA, de oficio o a pedido de parte, encarga a una
persona jurídica sin fines de lucro, de derecho
público, la ejecución total o parcial de las
operaciones de manejo y administración contenidos en
los programas del Plan Maestro de un Area Natural Protegida,
por un plazo de hasta cinco (5) años.
Para el efecto, las personas jurídicas de derecho
público, que actúan como tal, pueden suscribir
un Convenio de Administración. Este Convenio
sólo es procedente si la institución
pública cuenta, sin ser limitante, con los siguientes
requisitos:
a) Norma de creación que le otorga funciones para la
conservación.
b) Experiencia y participación comprobada en el
manejo del Area Natural Protegida objeto del convenio.
c) Estructura orgánica adecuada para la
ejecución del convenio, contando con personal
especializado dependiente de una unidad ejecutora del
convenio.
d) Presupuesto para la ejecución de los programas del
Plan Maestro a largo plazo.
e) Otras que se especifiquen de acuerdo a la
categoría, objetivos de creación y el Plan
Maestro.
31.3 Los Convenios de Administración son renovables y
se rigen en lo aplicable, por lo establecido para los
contratos de Administración en el Título
Tercero, Capítulo IV, Subcapítulo I del
presente Reglamento.
31.4 La suscripción del Convenio de
Administración no implica la pérdida de las
facultades de fiscalización y regulación
inherentes al INRENA en representación del
Estado.
31.5 En aquellas Areas Naturales Protegidas que cuenten con
Convenios de Administración, el Jefe de la misma
tiene a su cargo las funciones de control y
supervisión, correspondiéndole al Ejecutor del
Convenio las funciones de manejo y administración. En
los respectivos Convenios de Administración que se
suscriban se detallan las funciones que asume el Ejecutor,
las cuales incluyen las funciones de monitoreo y apoyo al
control, entre otras.
31.6 Los mecanismos de coordinación entre el INRENA y
el Ejecutor incluyendo a su personal, están previstos
en el Convenio de Administración.
Artículo 32º.- De la defensa legal del
personal de las Areas Naturales Protegidas
Las acciones del personal del Area Natural Protegida
oficialmente reconocido, cuentan con el respectivo respaldo
y apoyo institucional, en tanto éstas se realicen en
el cumplimiento de sus funciones y se ciñan a lo
legalmente establecido.
Artículo 33º.- De los Guardaparques
Voluntarios
33.1 El INRENA promueve la incorporación en los
Planes Operativos de Programas de Guardaparques Voluntarios.
Las funciones y mecanismos de identificación de los
Guardaparques Voluntarios se determinan mediante
Resolución Directoral de la Dirección General
para cada Area Natural Protegida donde se establezcan
Programas de Guardaparques Voluntarios.
33.2 Los guardaparques voluntarios tienen el reconocimiento
como custodios oficiales del Patrimonio Natural de la
Nación. En su calidad de custodios oficialmente
designados y acreditados por el Estado para la tutela del
Patrimonio Natural de la Nación, los Guardaparques
voluntarios ejercen autoridad preventiva para disponer en el
sitio la suspensión inmediata de cualquier
afectación ocasionada por terceros y el mantenimiento
del status quo hasta la intervención de la instancia
llamada por Ley.
33.3 A tal efecto se requerirá pacíficamente
la cesación de la actividades y se levantará
un acta documentada sobre la ubicación, naturaleza y
magnitud de la afectación, instrumento que, de
evidenciar en su momento caso omiso por parte del intimado,
tendrá carácter de prueba preconstituida para
acreditar la comisión del delito de desobediencia a
la autoridad tipificada en el Código Penal, sin
perjuicio de las responsabilidades propias de la
afectación.
Artículo 34º.- Capacitación al
personal del INRENA
34.1 En el caso del personal del SINANPE, el INRENA en
cumplimiento de la Ley Nº 26822 tiene a su cargo
promover su capacitación y actualización, para
lo cual queda autorizado a gestionar el financiamiento
necesario mediante, entre otros, los fondos establecidos en
el Artículo 2º del citado cuerpo normativo.
34.2 El INRENA fomenta la formación de Guardaparques,
procurando su capacitación formal a través de
la implementación de un Programa Nacional de
Capacitación que incluya en lo posible el
establecimiento de una Escuela de Guardaparques.
34.3 La capacitación también puede ser
desarrollada por otras organizaciones o consorcios de
instituciones, preferentemente con experiencia en manejo de
áreas naturales protegidas y en capacitación,
particularmente de su personal.
DOCUMENTOS DE GESTION Y POLITICAS
Artículo 35º.- Del Plan Director
El Plan Director define los lineamientos de políticas
y planeamiento estratégico, así como el marco
conceptual para un gerenciamiento eficaz y la
constitución y operación a largo plazo (10
años) de las Areas Naturales Protegidas y del
SINANPE, formulando las medidas para conservar y
complementar la cobertura ecológica requerida.
Constituye el instrumento máximo de
planificación y orientación del desarrollo de
las Areas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel.
Artículo 36º.- Aprobación y
evaluación del Plan Director
36.1 El Plan Director se aprueba mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Agricultura, con el visto
bueno del Jefe del INRENA y con opinión favorable del
Consejo de Coordinación del SINANPE.
36.2 El Jefe del INRENA emite un informe anual ante el
Consejo de Coordinación del SINANPE, en el que se
evalúa la aplicación de las estrategias
contenidas en el Plan Director.
Artículo 37º.- Planes Maestros
37.1 El Plan Maestro es el documento de planificación
estratégica de más alto nivel para la
gestión del Area Natural Protegida. El proceso de
elaboración del Plan Maestro es liderado, de manera
concertada con el Comité de Gestión, por el
Jefe del Area Natural Protegida correspondiente, con la
colaboración de los gobiernos regionales y locales,
los pobladores locales debidamente organizados, y las
instituciones públicas y privadas vinculadas al Area
Natural Protegida.
37.2 Los Planes Maestros en lo pertinente, deben incluir
estrategias mediante las cuales se implementen los
compromisos asumidos por el Estado Peruano en materia de
conservación de la diversidad biológica y
desarrollo humano.
37.3 La Dirección General aprueba mediante
Resolución Directoral, los términos de
referencia y las guías metodológicas para la
elaboración de los Planes Maestros; asimismo puede
suscribir acuerdos, convenios u otros documentos
análogos con instituciones públicas y privadas
con el fin de facilitar el proceso de su
elaboración.
37.4 El Plan Maestro es aprobado, previa revisión en
el Comité de Gestión o su equivalente,
mediante Resolución Jefatural del INRENA, con una
vigencia de cinco (5) años, a propuesta de la
Dirección General. Las entidades que contribuyen en
la elaboración del Plan Maestro, pueden participar en
los concursos que tengan como fin definir al Ejecutor de
Contrato de Administración del Area Natural Protegida
correspondiente.
37.5 La Resolución Directoral indicada en el numeral
37.3 debe garantizar que la elaboración de los
términos de referencia de los Planes Maestros
correspondientes a una Reserva Comunal debe contar con la
participación de los beneficiarios de la misma. El
Plan Maestro de estas Areas Naturales Protegidas es aprobado
por Resolución Jefatural del INRENA, con la
opinión favorable de los beneficiarios a
través de sus organizaciones representativas.
Artículo 38º.- Planes de Manejo de Recursos y
Planes de Uso Público
38.1 Los Planes de Manejo de Recursos y otros planes
específicos por actividades o por ámbitos,
recogen la relación de las acciones orientadas a
cumplir a cabalidad con los objetivos de creación del
Area Natural Protegida. Son aprobados mediante
Resolución Directoral de la Dirección
General.
38.2 Dichos planes pueden contener las acciones de
protección, monitoreo, seguimiento, pautas de uso,
registro de datos acerca de poblaciones, repoblamiento,
reintroducción, traslado y saca de especies nativas,
así como erradicación de especies
exóticas; recuperación, regeneración y
restauración del hábitat, evaluación
del potencial económico, entre otras actividades. En
todo caso estos planes deben elaborarse recogiendo los
criterios establecidos en el Plan Director y el Plan Maestro
respectivo.
38.3 Los Planes de Uso Público son instrumentos de
planificación específicos, que se desarrollan
siguiendo los lineamientos del Plan Maestro y, como parte
integrante de éste, definen con mayor detalle los
criterios, lineamientos, prioridades y límites del
uso público del Area Natural Protegida. Son aprobados
mediante Resolución Directoral de la Dirección
General.
38.4 De manera general, todo uso público de un
determinado ámbito de un Area Natural Protegida debe
contar con un Plan de Sitio. Este plan contiene la
disposición exacta en el terreno de toda obra o
instalación de uso común a efectuarse, las
pautas para su diseño arquitectónico, las
regulaciones sobre el flujo y actividades de los visitantes,
así como la Capacidad Carga.
Artículo 39º.- Planes Operativos
39.1 Los Planes Operativos son instrumentos de
planificación anual para la gestión y
desarrollo de las Areas Naturales Protegidas, los cuales
implementan las estrategias establecidas en el Plan Director
y en el Plan Maestro a través de los programas
respectivos, en concordancia con las políticas
institucionales. Son aprobados mediante Resolución
Directoral de la Dirección General.
39.2 Contienen los programas y actividades
específicas que la administración de dichas
Areas Naturales Protegidas requiere para el logro de los
objetivos de su creación, definiendo las metas
cuantitativas y cualitativas, los costos necesarios para su
implementación, las responsabilidades y los medios de
verificación para el correspondiente seguimiento,
supervisión y evaluación.
Artículo 40º.- Memoria Anual
El Jefe del Area Natural Protegida elabora una Memoria Anual
donde se describe la ejecución de los programas y
actividades específicas llevadas a cabo a lo largo
del año, así como el cumplimiento de las
estrategias del Plan Maestro.
DE LOS NIVELES Y FORMALIDADES PARA
LA CREACION DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 41º.- Niveles de las Areas Naturales
Protegidas
41.1 La Ley distingue tres niveles de Areas Naturales
Protegidas:
a) Areas de Administración Nacional;
b) Areas de Administración Regional; y,
c) Areas de Conservación Privada.
41.2 Además, el Plan Director contempla la
participación de los gobiernos locales en acciones
complementarias de conservación de la diversidad
biológica y protección de fuentes de agua y
otros de interés local a través de las Areas
de Conservación Municipal. Esta participación
también se realiza en virtud de las competencias
establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades -
Ley Nº 23853 y sus modificatorias. El INRENA administra
el registro correspondiente a las Areas de
Conservación Municipal.
Artículo 42º.- Formalidades para su
creación
Las Areas Naturales Protegidas, previa opinión
técnica favorable del INRENA, se establecen
mediante:
a) Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, según lo señalado por la Ley, para
la creación de las Areas Naturales Protegidas de
Administración Nacional o Regional, o, la
categorización definitiva de las Zonas
Reservadas;
b) Resolución Ministerial de Agricultura para el
establecimiento de Zonas Reservadas;
c) Resolución Ministerial de Agricultura para el
reconocimiento de Areas de Conservación Privada.
Artículo 43º.- Procedimientos de consulta
para su creación
43.1 El proceso para la categorización definitiva o
el de establecimiento de un Area Natural Protegida, se debe
realizar en base a procesos transparentes de consulta a la
población local interesada, donde se incluye a las
comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los
procedimientos de consulta establecidos en el "Convenio
Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes" de la Organización
Internacional del Trabajo - OIT. En estos últimos
casos dicha participación se realiza en particular a
través de sus organizaciones locales y utilizando en
lo posible el idioma más relevante del lugar.
43.2 Se pueden establecer Areas Naturales Protegidas o
categorizarlas definitivamente sobre predios de propiedad
comunal, si es que se cuenta con el consentimiento previo
dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los
propietarios de los mismos, cuyos derechos fundamentales se
reconocen explícitamente en el dispositivo de
creación. En todo caso es aplicable lo establecido en
el Artículo II del Título Preliminar del
Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales -
Decreto Legislativo Nº 613.
43.3 En caso de existir indicios razonables de la existencia
de grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto
inicial o esporádico, el dispositivo de
creación del Area Natural Protegida salvaguarda sus
derechos de propiedad y otros derechos adquiridos.
DEL DOMINIO DE LAS AREAS
NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 44º.- De los derechos de propiedad y
posesión
44.1 El ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la
creación de un Area Natural Protegida debe ser
compatible con su carácter de Patrimonio de la
Nación.
44.2 En todos los casos se respetan las disposiciones
señaladas en los Artículos 53º y 54º
del Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales - Decreto Legislativo Nº 613.
Artículo 45º.- Inscripción
registral
45.1 Para la inscripción de las Areas Naturales
Protegidas como Patrimonio de la Nación a nombre del
Estado Peruano -INRENA, en el Registro correspondiente,
basta que el INRENA presente la solicitud o formulario
registral debidamente suscrito por el Director General o el
Jefe del Area Natural Protegida correspondiente, en un
documento cartográfico del predio en coordenadas
Universal Transversal Mercator (UTM) y copia simple de la
norma de creación del Area Natural Protegida.
45.2 Los Registradores Públicos realizan las
inscripciones correspondientes, a sólo mérito
de la presentación de la solicitud e instrumento
legal que la sustenta, bajo responsabilidad.
45.3 No se desconoce el derecho de posesión
previamente adquirido al establecimiento de un Area Natural
Protegida, pero no procede la adquisición de la
propiedad por prescripción.
Artículo 46º.- Limitaciones y
restricciones de uso
46.1 Las limitaciones y restricciones al uso de predios de
propiedad privada ubicados al interior de un Area Natural
Protegida, cuya existencia es posterior a la propiedad, son
establecidas en el dispositivo legal de su creación,
en el respectivo Plan Maestro o mediante Resolución
Jefatural específica del INRENA. En este
último caso se debe tomar en consideración la
categoría del Area Natural Protegida, la
situación legal del titular y el contenido de los
instrumentos de planificación.
46.2 No se permite el establecimiento de nuevos
asentamientos humanos dentro de las Areas Naturales
Protegidas posteriores a su creación.
46.3 Son inscribibles las limitaciones y restricciones de
uso sobre derechos que consten en cualquier registro
público.
Artículo 47º.- Opción de
compra
En caso de venta de predios privados al interior de un
área natural protegida, el propietario deberá
otorgar una primera opción de compra al Estado,
mediante carta notarial a la Jefatura del Area, por un plazo
no menor a sesenta (60) días. En caso que el Estado
no ejerza la opción de compra, siempre le
corresponderá el derecho de retracto, de acuerdo al
Artículo 5º de la Ley Nº 26834.
Artículo 48º.- Registro y Catastro de las
Areas Naturales Protegidas
El INRENA a través de la Dirección General,
lleva el Registro y Catastro oficiales de las Areas
Naturales Protegidas. En virtud de ello elabora los mapas
oficiales de cada Area Natural Protegida y su respectiva
Zona de Amortiguamiento.
DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DE ADMINISTRACION NACIONAL
Artículo 49º.- Categorías
Las Categorías de las Areas Naturales Protegidas de
Administración Nacional según sus objetivos de
manejo, pueden ser:
a) Areas de Uso Indirecto:
a.1 Parques Nacionales;
a.2 Santuarios Nacionales; y,
a.3 Santuarios Históricos.
b) Areas de Uso Directo:
b.1 Reservas Nacionales;
b.2 Reservas Paisajísticas;
b.3 Refugios de Vida Silvestre;
b.4 Reservas Comunales;
b.5 Bosques de Protección, y;
b.6 Cotos de Caza.
Artículo 50º.- Parques Nacionales
50.1 Son áreas que constituyen muestras
representativas de la diversidad natural del país y
de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se
protegen con carácter intangible la integridad
ecológica de uno o más ecosistemas, las
asociaciones de la flora y fauna silvestre y los procesos
sucesionales y evolutivos, así como otras
características estéticas,
paisajísticas y culturales que resulten
asociadas.
50.2 Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo
1º del Reglamento, en estas áreas está
prohibido el asentamiento de nuevos grupos humanos y el
aprovechamiento de los recursos naturales.
50.3 Se permite el ingreso de visitantes que van a realizar
actividades con fines científicos, educativos,
turísticos y culturales, bajo condiciones debidamente
reguladas, en cada caso por el INRENA. El uso
científico es privilegiado en estas áreas, por
encima de cualquier otro uso público.
50.4 Pueden realizarse intervenciones en el área con
fines de manejo para asegurar la conservación de
aquellos componentes de la diversidad biológica que
así lo requieran. Dichas intervenciones deben estar
definidas en el Plan Maestro respectivo.
Artículo 51º.- Santuarios Nacionales
51.1 Son áreas donde se protege con carácter
intangible el hábitat de una especie o una comunidad
de la flora y fauna silvestre, así como las
formaciones naturales de interés científico y
paisajístico, por su importancia nacional.
51.2 No se encuentra permitido en éstos el
asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento
de los recursos naturales. Se permite el uso
científico y turístico bajo condiciones
debidamente reguladas. El uso público puede estar
prohibido con base a la fragilidad del área, salvo
para el caso de las investigaciones debidamente
autorizadas.
Artículo 52º.- Santuarios
Históricos
52.1 Son áreas que protegen con carácter de
intangible espacios que contienen valores naturales
relevantes y constituyen el entorno natural de
ámbitos con especial significación nacional,
por contener muestras del patrimonio monumental y
arqueológico o porque en ellos se desarrollaron
hechos sobresalientes de la historia nacional.
52.2 No se encuentra permitido en éstos el
asentamiento de nuevos grupos humanos y el aprovechamiento
de los recursos naturales. Se permiten las actividades
científicas y turísticas, estrictamente
reguladas, acordes con los objetivos del área.
Artículo 53º.- Reservas
Paisajísticas
53.1 Son áreas donde se protegen ambientes cuya
integridad geográfica muestra una armoniosa
relación entre el hombre y la naturaleza, albergando
importantes valores naturales, estéticos y
culturales.
53.2 Se permiten los usos científicos y
turísticos. Las modificaciones a las actividades y
prácticas tradicionales, así como al uso de
los recursos naturales no renovables, requieren
autorización específica del INRENA y monitoreo
cuidadoso.
53.3 Se permite la caza deportiva de aquellas especies
permitidas por la legislación de la materia y de
acuerdo a las evaluaciones realizadas por el INRENA o por
quien éste encargue. Sólo es posible realizar
esta actividad cuando se ha establecido la
zonificación correspondiente.
53.4 Se excluirán las actividades que puedan
significar cambios notables en las características
del paisaje y los valores del área. En el
establecimiento y gestión de estas áreas,
será especialmente considerada la
participación de los gobiernos y poblaciones
locales.
53.5 Los asentamientos de poblaciones humanas son permitidos
cuando la zonificación y planificación del
Area Natural Protegida así lo prevean.
Artículo 54º.- Refugios de Vida
Silvestre
54.1 Son áreas que requieren la intervención
activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento
de los hábitats, así como para satisfacer las
necesidades particulares de determinadas especies, como
sitios de reproducción y otros sitios críticos
para recuperar o mantener las poblaciones de tales
especies.
54.2 Se permiten el uso público, la
intervención y el manejo del hábitat para
garantizar el mantenimiento de sus características,
favorecer el incremento de la población o satisfacer
las necesidades de determinadas especies. Está
autorizada la saca de especies sólo en el caso de
regulación de la población, de acuerdo a los
objetivos del área y bajo estricta
reglamentación y expresa autorización.
54.3 Se excluyen los usos y el aprovechamiento comercial de
recursos naturales que puedan provocar alteraciones
significativas del hábitat y el incumplimiento de sus
objetivos. Las actividades de uso de los recursos naturales
no renovables sólo podrán ser permitidas si se
cumplen estrictamente las exigencias establecidas para tal
efecto.
Artículo 55º.- Reservas Nacionales
55.1 Son áreas destinadas a la conservación de
la diversidad biológica y la utilización
sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre,
acuática o terrestre. En ellas se permite el
aprovechamiento comercial de los recursos naturales bajo
planes de manejo, aprobados, supervisados y controlados por
la Autoridad Nacional competente.
55.2 La planificación del uso se realiza con amplia
participación y consulta de las poblaciones
aledañas o residentes en la Reserva Nacional. El
aprovechamiento puede ser realizado por dichas poblaciones
en forma prioritaria.
55.3 Aquellas actividades agrícolas y pecuarias en
las áreas aptas en ejercicio, al momento de la
declaración del área como reserva, pueden
continuar pero asegurando el cumplimiento de los objetivos
de la misma. Dentro de las Zonas de Uso Especial, las
poblaciones locales pueden solicitar autorización
para conducir actividades agrícolas o pecuarias, de
carácter integral, en tierras con dicha aptitud.
55.4 Se prohíben las actividades de aprovechamiento
forestal con fines madereros de carácter comercial,
con excepción de las provenientes del manejo
agroforestal, incluyendo el manejo y plantaciones de
enriquecimiento de bosques secundarios, en las Zonas de Uso
Especial.
Artículo 56º.- Reservas Comunales
56.1 Son Areas destinadas a la conservación de la
flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones
locales y comunidades campesinas o nativas. Pueden ser
establecidas sobre suelos de capacidad de uso mayor
agrícola, pecuario, forestal o de protección y
sobre humedales.
56.2 La administración de las Reservas Comunales,
corresponde a un Régimen Especial contemplado por la
Ley y establecido en concordancia con el
Artículo 125º del Reglamento. Su
gestión es conducida directamente por los
beneficiarios de acuerdo a sus formas organizativas, en un
proceso a largo plazo, en el cual éstos consolidan
sus conocimientos asociados a la conservación y al
uso sostenible de recursos, ejerciendo sus derechos y
obligaciones con el Estado, para la administración
del Patrimonio de la Nación.
56.3 Los recursos ubicados en las Reservas Comunales son
preferentemente utilizados por las poblaciones rurales
vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de
los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia.
El uso y comercialización de los recursos se
hará según planes de manejo, aprobados y
supervisados por el INRENA y conducidos por los mismos
beneficiarios.
56.4 La Dirección General puede suscribir Convenios
con personas naturales o jurídicas con la finalidad
de lograr el financiamiento de la elaboración del
Plan Maestro y operaciones en general que requiera el Area
Natural Protegida.
Artículo 57º.- Bosques de
Protección
Son áreas que se establecen con el objeto de
garantizar la protección de las cuencas altas o
colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos
de agua y en general, para proteger de la erosión a
las tierras frágiles que así lo requieran. En
ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de
aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura
vegetal del área, ni afecten los suelos
frágiles y las fuentes o cursos de agua.
Artículo 58º.- Cotos de Caza
58.1 Son áreas destinadas al aprovechamiento de la
fauna silvestre a través de la práctica
regulada de la caza deportiva.
58.2 Otros usos y actividades de aprovechamiento de recursos
deben ser compatibles con los objetivos del área. El
aprovechamiento de la fauna silvestre y de todo recurso
natural renovable requiere obligatoriamente del
correspondiente Plan de Manejo.
Artículo 59º.- Zonas Reservadas
59.1 El Ministerio de Agricultura podrá establecer de
forma transitoria, Zonas Reservadas, en aquella áreas
que reuniendo las condiciones para ser consideradas como
Areas Naturales Protegidas, requieren de la
realización de estudios complementarios para
determinar, entre otras, la extensión y
categoría que les corresponderá como
tales.
59.2 Las Zonas Reservadas son Areas Naturales Protegidas del
SINANPE, cuyos dispositivos legales para su establecimiento
deben contener cuando menos:
a) Expediente técnico justificatorio, incluyendo mapa
y memoria descriptiva;
b) Objetivos y usos permitidos compatibles con su
finalidad;
c) La conformación de una comisión para
definir la(s) categorías(s) y extensión
definitiva, que incluirá la participación de
las poblaciones locales, Gobiernos Regionales y
Municipales;
d) El plazo máximo que se concede a la
comisión para proponer la categoría
definitiva, extensión y limites del Area Natural
Protegida, o si es que la misma no debe ser incluida en el
SINANPE;
e) Evaluación de la presencia en la zona, de
comunidades campesinas o nativas así como de indicios
razonables de la existencia grupos humanos en aislamiento
voluntario de contacto inicial o esporádico.
ZONIFICACION DE LAS AREAS
NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 60º.- Zonificación de las
Areas Naturales Protegidas
60.1 La zonificación es una herramienta de
planificación que responde a las
características y objetivos de manejo de las Areas
Naturales Protegidas, contenidas en el respectivo Plan
Maestro.
60.2 A falta de éste, el INRENA, en aplicación
del principio precautorio puede establecerla
provisionalmente, como medida necesaria para responder a
necesidades de protección y uso público
compatible con su naturaleza, previo expediente
técnico justificatorio.
60.3 Las Areas Naturales Protegidas pueden contar con Zonas
de Protección Estricta, Silvestre, de Uso
Turístico y Recreativo, de Aprovechamiento Directo,
de Uso Especial, de Recuperación e Histórico -
Cultural.
60.4 Estas zonas pueden ser utilizadas de acuerdo a las
necesidades de planificación de cada Area Natural
Protegida del SINANPE. Un Area Natural Protegida puede
contar con una o más zonas designadas bajo la misma
zonificación.
60.5 Las actividades de aprovechamiento directo de recursos
son compatibles con la Zona de Uso Turístico y
Recreativo, cuando así lo establezca el Plan
Maestro.
60.6 La posibilidad de habilitar infraestructura para uso
turístico o recreativo, debe explícitamente
señalarse incluso en las Zonas de Uso
Turístico y Recreativo.
60.7 No es posible establecer Zonas de Aprovechamiento
Directo en la Areas Naturales Protegidas de Uso
Indirecto.
60.8 Las Zonas de Uso Especial, son los espacios ocupados
por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento
del Area Natural Protegida, o en los que por situaciones
especiales, ocurre algún tipo de uso agrícola,
pecuario, agrosilvopastoril, u otras actividades que
implican la transformación del ecosistema
original.
60.9 Las actividades que implican la transformación
del ecosistema original, a que se refiere el numeral
anterior, mediante el desarrollo de infraestructura u otros,
realizadas en base a derechos adquiridos con anterioridad al
establecimiento del Area Natural Protegida, son consideradas
en la zonificación y se rigen por las
legislación ambiental específica, así
como las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento a fin de garantizar que el desarrollo de la
actividad no afecte los objetivos primarios de
conservación del Area Natural Protegida.
60.10 No es posible establecer Zonas de Uso Especial sobre
bosques primarios, con la excepción de aquellos
ámbitos donde existan derechos adquiridos con
anterioridad al establecimiento del Area Natural
Protegida.
DE LAS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO
Artículo 61º.- Zonas de
Amortiguamiento
61.1 Son aquellos espacios adyacentes a las Areas Naturales
Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y
ubicación, requieren un tratamiento especial que
garantice la conservación del Area Natural
Protegida.
61.2 Las actividades realizadas en las Zonas de
Amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de
los fines del Area Natural Protegida.
61.3 La Zona de Amortiguamiento es establecida en el Plan
Maestro del Area Natural Protegida. La delimitación
de la misma se realiza de manera georeferenciada utilizando
coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) y
descriptiva utilizando en lo posible, accidentes
geográficos de fácil identificación en
el terreno.
61.4 El INRENA mediante Resolución Jefatural, en
aplicación del principio precautorio, puede
establecer de manera temporal la extensión de la Zona
de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro
correspondiente.
Artículo 62º.- Actividades en las Zonas de
Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas
62.1 En las Zonas de Amortiguamiento se promueve el
ecoturismo; el manejo o recuperación de poblaciones
de flora y fauna; el reconocimiento de Areas de
Conservación Privada; las concesiones de
conservación; concesiones de servicios ambientales;
la investigación; la recuperación de
hábitats; el desarrollo de sistemas agroforestales;
así como otras actividades o combinación de
las mismas, que contribuyan a los objetivos y el fin para
los cuales ha sido creada el Area Natural Protegida.
62.2 El Plan Maestro establece los criterios para
implementar las actividades a las que se refiere el numeral
62.1 del Reglamento, priorizándose aquellas
propuestas que contemplen la participación de las
comunidades campesinas o nativas y de la población
local en general en el desarrollo de las mismas.
Artículo 63º.- Actividades forestales en las
Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales
Protegidas
Las concesiones, permisos y autorizaciones de
aprovechamiento forestal en áreas que se encuentren
incluidas total o parcialmente en las Zonas de
Amortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA, deben
contar con la opinión previa de la Dirección
General, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento, y dentro de las pautas señaladas
en el Plan Maestro respectivo. Los Planes de Manejo de
dichas actividades forestales deben tomar en cuenta el hecho
de que las actividades se desarrollan en una Zona de
Amortiguamiento. El ordenamiento forestal debe considerar
las condiciones especiales del área protegida y de
sus Zonas de Amortiguamiento a fin de asegurar la
compatibilidad de los usos propuestos.
Artículo 64º.- Estudios de Impacto Ambiental
de actividades en Zonas de Amortiguamiento
Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA y Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA o documentos
análogos de los diferentes sectores productivos que
consideren actividades o acciones que modifican el estado
natural de los recursos naturales renovables agua, suelo,
flora y fauna silvestre ubicados en las Zonas de
Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas,
previamente a su aprobación por la autoridad
sectorial competente requieren la opinión
técnica favorable del INRENA.
DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
EN EL AMBITO MARINO Y COSTERO
Artículo 65º.- Propósito
El Estado promueve el establecimiento de Areas Naturales
Protegidas del SINANPE en el ámbito marino y
marino-costero, con el propósito principal de
conservar la diversidad biológica marina y costera.
Las islas localizadas dentro del territorio nacional son
susceptibles de ser declaradas como Areas Naturales
Protegidas.
Artículo 66º.- Competencia
El INRENA como Ente Rector del SINANPE administra, de
acuerdo a sus competencia, las Areas Naturales Protegidas,
en el ámbito marino y marino-costero que incorporen
las islas y puntas. En estos casos, la norma de
creación debe contar con el refrendo del Ministro de
Pesquería.
Artículo 67º.- Estrategia de la Red de Areas
Naturales Protegidas en el ámbito marino y
costero
En el marco del Plan Director, el INRENA tiene a su cargo el
desarrollo de la estrategia de la Red de Areas Naturales
Protegidas en el Ambito Marino y Costero. En dicha
estrategia se definen los lineamientos de
planificación y gestión de estas Areas
Naturales Protegidas, se analizan los tipos de
hábitat de las mismas así como las medidas
necesarias para conservar y completar la cobertura
ecológica requerida.
DE LAS AREAS DE CONSERVACION REGIONAL
Artículo 68º.- Administración de las
Areas de Conservación Regional
68.1 Las Areas de Conservación Regional son
administradas por los Gobiernos Regionales. A las Areas de
Conservación Regional, le son aplicables en lo que le
fuera pertinente, las normas establecidas para las Areas de
Administración Nacional.
68.2 Las Areas de Conservación Regional forman parte
del Patrimonio de la Nación. Su establecimiento
respeta los derechos adquiridos. El ejercicio del derecho de
propiedad al interior de un Area de Conservación
Regional debe ser compatible con su carácter de
Patrimonio de la Nación. Para su inscripción
registral es aplicable en lo pertinente lo establecido en el
Artículo 45º del Reglamento.
Artículo 69º.- Participación en la
administración
69.1 Los Gobiernos Regionales ejercen la
administración de las Areas de Conservación
Regional en coordinación con las Municipalidades,
poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que
habiten en el área, e instituciones privadas y
públicas; quienes participan en la gestión y
desarrollo de las mismas.
69.2 Puede determinarse, con la opinión previa
favorable del Gobierno Regional correspondiente, la
delegación de su administración a personas
jurídicas de derecho privado que acrediten
interés y capacidad de gestión de las mismas,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117º
del presente Reglamento.
69.3 El INRENA debe realizar, directamente o a través
de terceros, la capacitación que sea necesaria al
personal del Gobierno Regional que tiene a su cargo la
administración del Area de Conservación
Regional, a fin de obtener un gerenciamiento óptimo
de la misma.
DE LAS AREAS DE CONSERVACION PRIVADA
Artículo 70º.- Definición
Las Areas de Conservación Privada, son aquellos
predios de propiedad privada que por sus
características ambientales, biológicas,
paisajísticas u otras análogas, contribuyen a
complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la
conservación de la diversidad biológica e
incrementando la oferta para investigación
científica y la educación, así como de
oportunidades para el desarrollo de turismo especializado.
Las Areas de Conservación Privada pueden zonificarse
en base a lo establecido por la Ley.
Artículo 71º.- Reconocimiento
71.1 Las Areas de Conservación Privada se reconocen
mediante Resolución Ministerial del Ministerio de
Agricultura, a solicitud del propietario del predio. Dicho
reconocimiento se basa en un acuerdo con el Estado a fin de
conservar la diversidad biológica en parte o la
totalidad de dicho predio, por un período no menor a
diez (10) años renovables.
71.2 Se prioriza el reconocimiento como Areas de
Conservación Privadas a aquellos predios ubicados en
las Zonas de Amortiguamiento de las Areas Naturales
Protegidas de Administración Nacional. La
Dirección General emite el correspondiente
"Certificado de Area de Conservación Privada".
Artículo 72º.- Incentivos
El INRENA promueve la definición, mediante la norma
legal adecuada, de los incentivos que se consideren
necesarios a fin de promover el establecimiento de Areas de
Conservación Privadas. El PROFONANPE puede canalizar
los fondos necesarios a fin de promover dicho
establecimiento y gestión.
Artículo 73º.- Derechos del
propietario
73.1 La solicitud del propietario no puede ser denegada,
salvo si no cumple con los requisitos establecidos para su
reconocimiento.
73.2 Varias Areas de Conservación Privada contiguas
pueden administrarse como una sola en base a la existencia
de un Plan Maestro común.
73.3 El trámite de reconocimiento de un Area de
Conservación Privada es gratuito, en base a los
términos de referencia que establezca la
Dirección General.
73.4 El propietario del predio en el que se ubica un Area de
Conservación Privada, puede solicitar a la
Dirección General capacitación y asistencia
técnica para la conservación de la misma, que
puede concretarse mediante acuerdos específicos para
tal fin. La Dirección General propone, promueve o
ejecuta, según su competencia, medidas que alienten
el establecimiento de dichas Areas.
73.5 El desarrollo de actividades turísticas y
recreativas en el Area de Conservación Privada, no
implica el pago de retribución económica al
Estado por el aprovechamiento del paisaje natural como
recurso.
Artículo 74º.- Obligaciones del
propietario
74.1 Son obligaciones del propietario del Area de
Conservación Privada:
a) Usar el predio para los fines de conservación para
los cuales ha sido reconocido;
b) Presentar para la aprobación del INRENA su Plan
Maestro dentro de los noventa (90) días de llevado a
cabo su reconocimiento;
c) Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una
vigencia de cinco (5) años renovables;
d) Brindar las facilidades necesarias para la
supervisión del Area;
e) Presentar un informe anual respecto a los avances en el
cumplimiento de lo establecido en su Plan Maestro; y,
f) Cumplir las demás obligaciones que establece la
Ley, el Reglamento, los compromisos asumidos ante el INRENA,
y demás normas que se emitan al respecto.
74.2 El incumplimiento de sus obligaciones determina la
pérdida de su reconocimiento como Area de
Conservación Privada, la misma que se declara
mediante Resolución del Ministro de Agricultura, a
propuesta del Jefe del INRENA.
Artículo 75º.- De la solicitud
Para el reconocimiento de un Area de Conservación
Privada, el propietario debe presentar una solicitud
dirigida al Jefe del INRENA, en la que se incluye:
a) Título de propiedad del predio inscrito en los
Registros Públicos, el cual debe estar a nombre del
solicitante;
b) Informe Técnico que debe contener, sin ser
limitante:
- Información de línea base en particular en
lo referido a demostrar el aporte del predio a la
protección de componentes de comunidades
bióticas,
- Muestras de biomas u otros que permitan distinguir un
valor natural intrínseco;
- Información cartográfica y
fotográfica;
- Propuesta de zonificación de uso; y,
- Otros elementos que sustenten la importancia del
área.
c) Declaración Jurada del solicitante en la que se
compromete a cumplir con las directivas técnicas y
normativas que emita el INRENA respecto a las Areas de
Conservación Privadas.
En lo aplicable, el propietario puede acogerse a las normas
aplicables a la zonificación de las áreas del
SINANPE
Artículo 76º.- De la inscripción en
los Registros Públicos
El reconocimiento como Area de Conservación Privada
determina la aceptación por el propietario de
condiciones especiales de uso del predio, las cuales se
inscriben en los Registros Públicos correspondientes
y son vinculantes tanto para el que las impuso como para los
subsiguientes adquirientes del predio, cualquiera sea la
causa y modalidad para el otorgamiento de derechos sobre el
predio.
Artículo 77º.- Acciones de
prevención
El propietario de un predio reconocido como Area de
Conservación Privada, en aplicación del
Artículo IX del Título Preliminar del Decreto
Legislativo Nº 613 - Código del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales, puede realizar las acciones
necesarias destinadas a cooperar con las autoridades en la
prevención de la comisión de delitos contra la
ecología u otras infracciones administrativas
consideradas por el ordenamiento jurídico, como
atentatoria a los fines y objetivos de creación del
Area Natural Protegida.
En tal sentido, tiene las facultades y limitaciones
establecidas en el Artículo 920º del
Código Civil y el Artículo 20º del
Código Penal, en el término de la distancia,
hasta la intervención de la instancia llamada por
ley.
DE LAS AREAS DE CONSERVACION MUNICIPAL
Artículo 78º.- Alcances
De acuerdo al Plan Director, los Gobiernos Locales pueden
establecer, sobre la base de sus planes de ordenamiento
territorial y en el exclusivo ámbito de su
competencia y jurisdicción, áreas destinadas a
complementar las acciones de conservación de la
diversidad biológica, de recreación y
educación a la población de su
jurisdicción, siempre que no estén
comprendidas en los ámbitos de las Areas Naturales
Protegidas, cualesquiera sea su nivel. El uso y
aprovechamiento sostenible de recursos de flora y fauna
silvestres y los servicios ambientales se regula con base a
la legislación de la materia.
Artículo 79º.- Inscripción de las
Areas de Conservación Municipal
79.1 Las Areas de Conservación Municipal deben
inscribirse en un Registro de Areas de Conservación
Municipal que establece el INRENA, el cual es administrado
por la Dirección General. El registro es un acto
formal no constitutivo, sólo puede ser denegado,
cuando exista reserva del Estado o no se cuente con el
consentimiento de los titulares de derechos exclusivos o
excluyentes.
79.2 Previo a la creación del Area de
Conservación Municipal, el gobierno local
correspondiente prepublicará a nivel local y nacional
la norma de creación.
79.3 En todos los casos la inscripción de un Area de
Conservación Municipal debe respetar los derechos
adquiridos previos a su establecimiento.
79.4 El INRENA previa evaluación, puede aplicar lo
establecido en el Artículo 45º del Reglamento,
en cuanto a la inscripción en los registros
públicos a nombre del Estado - INRENA del Area de
Conservación Municipal.
Artículo 80º.- Asistencia
técnica
El INRENA promueve los mecanismos necesarios para la
asistencia técnica necesaria y seguimiento de las
Areas de Conservación Municipal. El registro de un
Area de Conservación Municipal obliga a la Autoridad
Municipal a determinar las previsiones necesarias para su
adecuada conducción, en particular en cuanto a su
financiamiento y a los usos permitidos en función de
los objetivos de su creación. Dichos mecanismos
pueden incluir la suscripción de Cartas de
Entendimiento y Cooperación Mutua entre la Jefatura
del INRENA y el Gobierno Local, a fin de coadyuvar a la
segunda en la administración del Area de
Conservación Municipal.
Artículo 81º.- Obligaciones del Gobierno
Local
81.1 Son obligaciones del Gobierno Local:
a) Mantener el Area de Conservación Municipal para
los fines de conservación para los cuales ha sido
establecida;
b) Informar al INRENA, anualmente, sobre su estado de
conservación;
c) Conformar un equipo técnico que tenga a su cargo
su administración, demostrando la viabilidad
técnica y administrativa necesarias;
d) Brindar las facilidades necesarias para la
supervisión del Area;
e) Elaborar, aprobar e implementar el Plan Maestro
respectivo; y,
f) Cumplir las demás obligaciones que establece la
Ley, el Plan Director, el Reglamento y los compromisos
asumidos ante el INRENA
81.2 El incumplimiento de sus obligaciones determina la
pérdida de su registro como Area de
Conservación Municipal, la misma que se declara
mediante Resolución Jefatural del INRENA a propuesta
de la Dirección General.
DE LA EDUCACION Y CAPACITACION
Artículo 82º.- Las Areas Naturales Protegidas
como instrumentos de educación
Las Areas Naturales Protegidas constituyen importantes
instrumentos de la política educativa del Estado, por
lo que éste debe promover el establecimiento en sus
programas y planes educativos mecanismos mediante los cuales
la población tome conocimiento de las
características y valores excepcionales de las
mismas.
Artículo 83º.- Papel de los Planes de Uso
Público
Los Planes de Uso Público, de las Areas Naturales
Protegidas incluyen políticas, normas y actividades
orientadas a optimizar el papel del área como medio
de educación, en beneficio de las poblaciones locales
y de los visitantes en general, en particular los
niños y jóvenes.
Artículo 84º.- Coordinación con el
Ministerio de Educación
84.1 El INRENA coordina con el Ministerio de
Educación a fin de incorporar en la
programación escolar de los niveles primaria,
secundaria y bachillerato cursos en los cuales se incluyan
componentes o aspectos específicamente referidos a la
conservación de la diversidad biológica,
incluyendo el papel de las Areas Naturales Protegidas en la
conservación y desarrollo.
84.2 El INRENA coordina con el Ministerio de
Pesquería y sus Organismos Públicos
Descentralizados a fin de proponer al Ministerio de
Educación la inclusión en la
programación escolar de los niveles primaria,
secundaria y bachillerato, cursos en los cuales se abarque
aspectos referidos a la conservación y el uso
sostenible de las especies marinas, especialmente en las
zonas con importante presencia de población dedicada
principalmente a la pesca artesanal.
Artículo 85º.- Creación de conciencia
de conservación
El INRENA debe contemplar a través de los Planes
Maestros correspondientes, mecanismos mediante los cuales se
fomente en la población local una conciencia
ambiental, especialmente en cuanto a la importancia de las
medidas preventivas necesarias para la conservación
de las Areas Naturales Protegidas. Corresponde a la
Dirección General y a la Jefatura del Area, promover
y participar en este tipo de actividades.
Artículo 86º.- Plan de educación
ambiental
86.1 Los Planes Maestros respectivos incluyen estrategias
para promover la elaboración de un Plan de
Educación Ambiental que articule las diferentes
iniciativas privadas y estatales, destinadas a formar
conciencia en las instituciones y poblaciones directamente
involucradas con la gestión del Area Natural
Protegida. El plan incluye la capacitación
especializada no formal a los distintos actores así
como actividades de difusión y capacitación
sobre la necesidad de la existencia del SINANPE y del Area
Natural Protegida en particular.
86.2 El plan de educación ambiental incluye
mecanismos orientados a promover especialmente la
capacitación de las poblaciones locales, incluidas
particularmente, las comunidades campesinas y nativas, sobre
la necesidad de su participación, en alianza
estratégica con el INRENA, en las acciones que tiene
como fin conservar las Areas Naturales Protegidas.
Artículo 87º.- Participación de la
juventud
El INRENA establece mediante mecanismos adecuados, tales
como programas de voluntariado, la participación de
la juventud en las labores de gestión de las Areas
Naturales Protegidas. Corresponde a la Dirección
General emitir mediante Resolución Directoral las
disposiciones necesarias.
DE LA UTILIZACION Y EL MANEJO SOSTENIBLE DE RECURSOS
NATURALES
EN LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 88º.- Manejo de recursos naturales
en las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de
Amortiguamiento
88.1 El Estado debe tener en cuenta todas aquellas medidas
necesarias para que las acciones de aprovechamiento de los
recursos naturales ubicados en las Areas Naturales
Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento, aseguren la
conservación de los mismos y de los servicios
ambientales que puedan prestar; este aprovechamiento
requiere la opinión técnica previa favorable
del INRENA.
88.2 En toda interpretación que se haga de la norma
aplicable para el caso del aprovechamiento de los recursos
naturales ubicados en las Areas Naturales Protegidas, la
autoridad competente debe aplicar los principios
precautorio, preventivo, de equidad intergeneracional, y la
obligación del Estado de evitar cualquier riesgo o
peligro que amenace la permanencia y dinámica natural
a largo plazo de los ecosistemas implicados.
Artículo 89º.- Derechos de las Poblaciones
Locales y comunidades campesinas o nativas
89.1 El Estado reconoce los derechos adquiridos, tales como
propiedad y posesión entre otros, de las poblaciones
locales incluidos los asentamientos de pescadores
artesanales y las comunidades campesinas o nativas, que
habitan en las Areas Naturales Protegidas con anterioridad a
su establecimiento. En el caso de las comunidades campesinas
o nativas vinculadas a un Area Natural Protegida, se debe
considerar esta situación en la evaluación del
otorgamiento de derechos para el uso de los recursos
naturales con base a la legislación de la materia y
los Convenios Internacionales que al respecto haya suscrito
el Estado, en particular reconociéndose los
conocimientos colectivos de las mismas.
89.2 El acceso y uso de las comunidades campesinas o nativas
de los recursos naturales ubicados en un Area Natural
Protegida, implica la posibilidad de aprovechar las especies
de flora y fauna silvestre permitidas, así como sus
productos o sub-productos, con fines de subsistencia. Para
tal efecto se determina en cada caso los alcances del
concepto de subsistencia en coordinación con los
beneficiarios. En ningún caso pueden ser comprendidas
especies de flora y fauna en vías de
extinción.
89.3 Las especies, productos o subproductos de los mismos,
de ser destinados a dicho aprovechamiento, en ningún
caso pueden ser extraídos de Zonas de
Protección Estricta ni Zonas Silvestres, o si ponen
en riesgo los fines y objetivos de creación del Area
Natural Protegida.
Artículo 90º.- Usos ancestrales
En todas las Areas Naturales Protegidas el Estado respeta
los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las
comunidades campesinas o nativas y de los grupos humanos en
aislamiento voluntario o de contacto inicial o
esporádico. Asimismo promueve los mecanismos a fin de
compatibilizar los objetivos y fines de creación de
las Areas Naturales Protegidas con dichos usos ancestrales.
En todo caso el Estado debe velar por cautelar el
interés general.
Artículo 91º.- Medidas precautorias
La autorización para el desarrollo de actividades en
ningún caso pueden implicar el uso de ámbitos
donde el INRENA haya establecido medidas precautorias de
protección a:
a) Grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto
inicial o esporádico; y,
b) Especies de flora o fauna silvestre en vías de
extinción.
Artículo 92º.- Manejo de recursos en Reservas
Comunales
El otorgamiento de derechos o emisión de Permisos que
involucren el manejo de recursos naturales de competencia
del INRENA dentro de una Reserva Comunal, requiere
previamente de la opinión del Ejecutor del Contrato
de Administración de la misma.
Artículo 93º.- Evaluación del Impacto
Ambiental en Areas Naturales Protegidas
93.1 Todas las solicitudes para la realización de
alguna actividad, proyecto u obra al interior de un Area
Natural Protegida o de su Zona de Amortiguamiento, requieren
de la evaluación de su impacto ambiental.
93.2 En el caso de obras de gran envergadura o de evidente
impacto significativo, se requiere la presentación
del Estudio de Impacto Ambiental - EIA.
93.3 En el caso de actividades u obras, cuya
aprobación sea de competencia del INRENA y cuando
éste prevea que no generarán un impacto
significativo sobre el Area Natural Protegida, el titular
debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental -
DIA, cuya elaboración podrá determinar si es
necesaria la presentación de un EIA.
93.4 Los EIA y las DIA de actividades a desarrollarse en
Areas Naturales Protegidas o su Zona de Amortiguamiento,
deben contar con la opinión previa favorable del
INRENA, como condición indispensable para su
aprobación por la autoridad sectorial competente.
Artículo 94º.- Contenido de la
Declaración de Impacto Ambiental para actividades,
proyectos u obras en las Areas Naturales Protegidas
94.1 Las DIA tienen el carácter de Declaración
Jurada, y se basan en información documental y
estadística. Serán firmadas por el titular de
la actividad, proyecto u obra y los profesionales
especializados responsables del documento.
94.2 Los profesionales que suscriben la Declaración
de Impacto Ambiental son responsables solidarios con el
titular de la actividad, proyecto u obra, de la veracidad
del contenido de la misma, así como de los efectos
ambientales negativos que se originen por causa de
información errónea, incompleta o falsa.
Artículo 95º.- Contenido de los EIA para
actividades, proyectos u obras en Areas Naturales
Protegidas
Los EIA de actividades, proyectos u obras que se desarrollen
en un Area Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento,
contemplan sin perjuicio de lo exigido por cada sector
competente y considerando el nivel de su ejecución,
los siguientes contenidos:
a) Descripción de la actividad, proyecto u obra:
- Análisis de alternativas de ejecución de la
actividad, proyecto u obra
- Análisis del impacto de la actividad en sí
(efluentes líquidos, gaseosos y otros)
- Análisis del proceso productivo, de ser el
caso;
b) Descripción del medio a ser intervenido:
- Estado del área de influencia al momento de
elaborar el documento (análisis de agua, suelos,
aire, y otros que sean pertinentes según el caso)
- Evaluación de la biodiversidad del área de
influencia de la actividad, proyecto u obra;
c) Identificación, predicción, análisis
y jerarquización de los impactos ambientales:
- Análisis del impacto de la infraestructura a ser
implementada y/o habilitada;
- Análisis del impacto social y económico, y
en particular la relación del proyecto con los
espacios utilizados por las Comunidades Campesinas y/o
Nativas; e,
- Indicación de la existencia de grupos en
aislamiento voluntario o de contacto inicial;
d) Plan de Manejo Ambiental;
e) Planes de mitigación, compensación y
monitoreo; y,
f) Plan de Vigilancia y Seguimiento:
- Programa de Monitoreo Ambiental.
Artículo 96º.- Disposición de
información
Los EIA sobre actividades o proyectos en el ámbito de
un Area Natural Protegida, y cuyo trámite de
aprobación corresponde al INRENA, se encuentran a
disposición del público en general. Asimismo,
el proceso de evaluación de un EIA debe contemplar la
realización de una Audiencia Pública, cuyo
procedimiento es aprobado por Resolución Jefatural
del Jefe del INRENA, que tiene como finalidad que la
población local obtenga la debida, oportuna y
adecuada información del proyecto u obra a
desarrollar, en la localidad más relevante del lugar
donde se ubica el Area Natural Protegida. En caso que dicha
localidad albergue a miembros de Comunidades Campesinas o
Nativas, la Audiencia Pública también debe
contemplar en lo posible, el uso del idioma indígena
más relevante.
Artículo 97º.- Participación privada
en la Gestión
El Estado promueve la participación privada en la
gestión de las Areas Naturales Protegidas del
SINANPE, mediante las modalidades establecidas en la Ley, el
Plan Director y el presente Reglamento. Los particulares
están obligados a cumplir con las políticas,
planes y normas que el INRENA emita para el ejercicio de los
derechos otorgados para este fin.
Artículo 98º.- Suscripción u
otorgamiento
El INRENA, puede suscribir u otorgar según sea el
caso:
a) Contratos o Convenios de Administración del
Area;
b) Concesiones para la prestación de servicios
económicos dentro de Areas Naturales Protegidas;
c) Contratos para el Aprovechamiento de Recursos
Naturales;
d) Convenios para la ejecución de proyectos o
programas de investigación o conservación;
e) Autorizaciones para actividades turísticas en
predios de propiedad privada dentro de Areas Naturales
Protegidas; .
f) Permisos para el desarrollo de actividades menores;
y,
g) Acuerdos con pobladores locales.
Artículo 99º.- Efectos del
incumplimiento
99.1 El incumplimiento grave o reiterado por parte de los
actores de las políticas, planes y normas
establecidas por el INRENA, así como de las
condiciones establecidas en la legislación sobre la
materia o en los acuerdos celebrados, determina la
resolución de pleno derecho de los instrumentos
suscritos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya
lugar.
99.2 Los contratos o convenios a suscribirse con los
interesados deben obligatoriamente incluir cláusulas
de fiel cumplimiento, cláusulas resolutorias y
cláusulas penales, en previsión a posibles
incumplimientos contractuales.
Artículo 100º.- Derechos sobre recursos
genéticos
100.1 La suscripción o emisión de instrumentos
que posibiliten el uso o aprovechamiento de recursos
biológicos a que se refieren los artículos de
los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento,
en ningún caso confiere a su titular derechos sobre
recursos genéticos.
100.2 El INRENA es la Autoridad Nacional respecto de los
recursos genéticos ubicados en las Areas Naturales
Protegidas.
100.3 En el caso de actividades de bioprospección que
impliquen la utilización de recursos genéticos
en el ámbito de un Area Natural Protegida, cuya
categoría y zonificación lo permita, debe
cumplirse con los procedimientos establecidos por la
normatividad específica y están bajo la
supervisión del Jefe del Area Natural Protegida.
Estas actividades deben tener participación nacional
y sus resultados deben ser reportados al INRENA en el plazo
indicado en los instrumentos correspondientes.
Artículo 101º.- Fotografías,
filmaciones y/o captación de sonidos, con equipos
profesionales con fines comerciales en Areas Naturales
Protegidas
101.1 Las actividades de tomas fotográficas,
filmaciones y/o captación de sonidos con equipos
profesionales con fines comerciales requiere de una
retribución económica por quien la realiza.
Por ello la autorización para el desarrollo de dichas
actividades además de cumplir con los requisitos que
establezca la Dirección General, implica el pago
previo de dicha retribución según montos que
apruebe el Jefe del INRENA mediante Resolución. Dicho
pago no constituye tributo.
101.2 El INRENA podrá reservarse derechos de uso
sobre fotografías y filmaciones, los cuales
sólo pueden ser utilizados en beneficio de las Areas
Naturales Protegidas involucradas.
101.3 El INRENA y el solicitante suscriben un contrato o
convenio para el desarrollo de proyectos de tomas
fotográficas, filmaciones y/o captación de
sonidos con equipos profesionales con fines comerciales,
cuando implique varias Areas Naturales Protegidas o sean de
largo plazo de acuerdo a lo que establezca el TUPA del
INRENA.
DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Artículo 102º.- Manejo en Areas Naturales
Protegidas de Uso Indirecto
En las Areas Naturales Protegidas de uso indirecto no se
permite la extracción de recursos naturales
así como modificaciones y transformaciones del
ambiente natural, salvo aquellas útiles para su
administración o las necesarias para el mantenimiento
o la recuperación del mismo. Excepcionalmente, y bajo
las modalidades permitidas por la Ley, el Plan Director, el
presente Reglamento, el Plan Maestro respectivo y el de
manejo respectivo, se puede realizar el aprovechamiento de
recursos naturales renovables o de los frutos derivados de
ellos, siempre y cuando se encuentre esta actividad
contemplada en el Plan Maestro y en zonas
específicamente identificadas para ello.
Artículo 103º.- Manejo en Areas Naturales
Protegidas de Uso Directo
103.1 El aprovechamiento de recursos naturales renovables al
interior de un Area Natural Protegida de uso directo se
efectúa de acuerdo a la zonificación asignada,
en base a un monitoreo adecuado y bajo las modalidades
permitidas por la Ley, el Plan Director, el presente
Reglamento, el Plan Maestro del área y el Plan de
Manejo respectivo.
103.2 En las Areas Naturales Protegidas de uso directo e
indirecto se permite el aprovechamiento de especies
exóticas con fines de erradicación.
Artículo 104º.- Usos agrícolas y de
pastos en las Zonas de Uso Especial y Zonas de
Recuperación
104.1 En las Zonas de Uso Especial y Zonas de
Recuperación a las que se refiere el Artículo
23º de la Ley, la población previamente
establecida y debidamente empadronada por el Jefe del Area
Natural Protegida es la única que puede realizar
actividades agrícolas tradicionales, previa
comunicación al Jefe del Area Natural Protegida. Este
empadronamiento y comunicación no generan
reconocimiento alguno sobre el régimen de tenencia de
tierras involucradas.
104.2 La utilización de pastos naturales en tierras
de dominio público, en los casos en que la
categoría y zonificación del área lo
hagan posible, requiere la elaboración de un plan de
manejo detallado, que incluya especiales medidas de
monitoreo y evaluación y de la suscripción de
un contrato de aprovechamiento de recursos, cuya estricta
aplicación es permanentemente supervisada por el Jefe
del Area o por el responsable del Contrato de
Administración, de ser el caso.
Artículo 105º.- Recurso forestal en Areas
Naturales Protegidas
La Dirección General es el ente competente para la
administración del Patrimonio Forestal Nacional
ubicado en el ámbito de las Areas Naturales
Protegidas. En ese sentido corresponde a dicha instancia
liderar la ejecución del Plan Nacional de
Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales
en dichos ámbitos, así como emitir las
Autorizaciones a las que se refiere el Artículo
139º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, si es que
el Plan Maestro correspondiente así lo determina.
Artículo 106º.- Aprovechamiento forestal
maderable en las Zonas de Uso Especial
106.1 El uso forestal maderable en Areas Naturales
Protegidas no está permitido.
106.2 Excepcionalmente es posible dicho aprovechamiento
con planes de manejo, fuera de ámbitos de bosques
primarios y dentro de las Zonas de Uso Especial de las Areas
Naturales Protegidas de uso directo, por poblaciones locales
previamente asentadas, mediante sistemas agroforestales,
aprovechamiento de bosques secundarios o mejoramiento y
enriquecimiento de purmas, sin contravenir los fines y
objetivos para los que fue establecida el Area Natural
Protegida, y dentro de lo señalado por el Plan
Director, el Plan Maestro y el plan de manejo
respectivo.
106.3 El aprovechamiento al que alude el numeral 106.2 del
Reglamento se realiza previa la firma del respectivo
Contrato de Aprovechamiento de Recursos Naturales con los
pobladores locales. Este Contrato es suscrito por la
Dirección General. En todo caso son de
aplicación las disposiciones de la Ley Nº 27308
- Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus normas de
desarrollo en lo pertinente.
106.4 En las Zonas de Uso Especial de las Areas Naturales
Protegidas de uso directo e indirecto es posible el
aprovechamiento de árboles caídos arrastrados
por los ríos, de acuerdo a lo establecido en el Plan
Maestro y en base al Contrato de aprovechamiento de recursos
naturales o Permiso, según corresponda. El Contrato
es suscrito por la Dirección General y el Permiso es
emitido por la Jefatura del Area Natural Protegida.
Artículo 107º.- Aprovechamiento forestal no
maderable
107.1 En las áreas naturales protegidas de uso
directo, en los casos en que así lo establece el Plan
Maestro, dentro de las zonas que lo permiten y de acuerdo a
los planes de manejo específicos correspondientes,
puede realizarse aprovechamiento de productos forestales no
maderables, con fines de autoconsumo o de
comercialización, prioritariamente por la
población local. En las áreas de uso indirecto
el aprovechamiento de recursos forestales no maderables
sólo es permitido a pequeña escala, por
poblaciones tradicionales que viven dentro del área,
con fines de subsistencia.
107.2 El aprovechamiento de recursos forestales no
maderables debe considerar su impacto sobre las poblaciones
de flora y fauna silvestre con el fin de conservarlas. Para
llevarlo a cabo es necesaria la suscripción de un
Contrato de Aprovechamiento de Recursos Naturales entre los
usuarios y la Dirección General, según lo
establezca el Plan Maestro respectivo.
Artículo 108º.- Manejo y Aprovechamiento de la
fauna silvestre
108.1 El aprovechamiento de la fauna silvestre, sus
productos y subproductos, al interior de las Areas Naturales
Protegidas se permite cuando sus poblaciones están en
situación de ser utilizadas, y este uso resulta
compatible, dependiendo de su categoría, el Plan
Maestro, su zonificación y planes de manejo
específicos. El aprovechamiento con fines comerciales
sólo es permitido en aquellas categorías de
uso directo que expresamente lo permiten, como las reservas
nacionales, cotos de caza, bosques de protección,
reservas comunales y reservas paisajísticas.
108.2 La Dirección General, autoriza al interior de
las áreas naturales protegidas, de acuerdo a la
categoría, zonificación, planes maestros y de
manejo de recursos, en base a lo establecido por la Ley
Nº 27308 y sus normas de desarrollo, las extracciones
sanitarias, la caza o extracción comercial, la caza
deportiva y la caza de subsistencia.
Artículo 109º.- Caza deportiva
La caza deportiva dentro de las Areas Naturales Protegidas,
sólo puede realizarse en los Cotos de Caza y en zonas
identificadas en el Plan Maestro de las Reservas
Paisajísticas y Bosques de Protección,
así como en aquellas Reservas Comunales y Reservas
Nacionales cuyos Planes Maestros así lo establezcan.
Esta actividad es autorizada por la Dirección
General. El Jefe del Area Natural Protegida lleva a cabo el
seguimiento de esta actividad.
Artículo 110º.- Caza de subsistencia
El Estado reconoce el derecho de las Comunidades Campesinas
o Nativas a realizar actividades de caza de subsistencia;
ésta se realiza de acuerdo a lo establecido en el
Plan Director y el Plan Maestro respectivo, y según
los métodos tradicionales, siempre que los mismos no
sean expresamente prohibidos y no incluya a especies en
vías de extinción.
Artículo 111º.- Uso del recurso
hídrico
Cualquier uso del recurso hídrico, incluyendo las
obras que permitan el uso del mismo, es autorizado con
opinión previa favorable de la Dirección
General.
Artículo 112º.- Uso de recursos
hidrobiológicos
112.1 El aprovechamiento de recursos hidrobiológicos
al interior de las Areas Naturales Protegidas se
efectúa de acuerdo a su categoría, su Plan
Maestro y su zonificación, bajo programas de Manejo
Pesquero de carácter precautorio de competencia de la
autoridad sectorial.
112.2 Esta actividad es monitoreada en coordinación
entre las Direcciones Regionales de Pesquería y las
Jefaturas de las Areas Naturales Protegidas. En las Areas
Naturales Protegidas ubicadas en la Amazonía, el
ejercicio de la pesca, con excepción de la pesca
deportiva, se efectúa por las poblaciones locales,
quedando prohibido el uso de embarcaciones de mayor escala y
redes honderas.
112.3 Previo al otorgamiento de autorización o
concesión de acuicultura, la autoridad competente
deberá requerir las zonas aptas para tal actividad.
Se permite la pesca de subsistencia por las poblaciones
locales, comunidades campesinas y nativas.
112.4 La introducción de especies exóticas no
está permitida, salvo si el Plan Maestro lo
prevé a fin de respetar el desarrollo de actividades
preexistentes al establecimiento del Area Natural Protegida,
o por que la actividad constituye fuente de
alimentación para las comunidades. En todos los caso
está prohibida la introducción de especies
exóticas en las zonas de protección estricta y
silvestre.
112.5 Está prohibida la extracción de mayor
escala, ya sea marina o continental dentro de las Areas
Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel. El personal
del INRENA, en el ámbito de un Area Natural
Protegida, puede exigir la presentación del permiso
de pesca correspondiente.
Artículo 113º.- Uso de recursos
hidrobiológicos según programas de manejo
pesquero
113.1 Al interior de las Areas Naturales Protegidas
corresponde al INRENA proponer los proyectos de programas de
manejo pesqueros por iniciativa propia o respaldando
propuestas de las comunidades locales. Los Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental, Estudios de Impacto
Ambiental y Declaraciones de Impacto Ambiental de
actividades del sector pesquería cuyo ámbito
de acción se superponga parcial o totalmente a un
Area Natural Protegida, para su aprobación deben
contar con la opinión técnica previa favorable
del INRENA.
113.2 El INRENA tiene acceso a los informes, evaluaciones,
reportes o documentos análogos, referidos al
cumplimiento de lo establecido en los Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental, Estudios de Impacto
Ambiental y Declaraciones de Impacto Ambiental aludidos.
Artículo 114º.- Zonas de Protección
Estricta y Zonas Silvestres
En las Zonas de Protección Estricta y las Zonas
Silvestres de las Areas Naturales Protegidas, se encuentra
prohibido realizar actividades de extracción y
procesamiento pesquero.
DE LOS RECURSOS NATURALES
NO RENOVABLES
Artículo 115º.- Aprovechamiento de recursos
naturales no renovables en Areas Naturales Protegidas
115.1 El aprovechamiento de recursos naturales no renovables
al interior de las Areas Naturales Protegidas se permite
sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado,
estando sujeto a las normas de protección ambiental y
a las limitaciones y restricciones previstas en los
objetivos de creación del Area Natural Protegida, su
zonificación y categorización, así como
aquellas que se establezcan mediante Resolución
Jefatural del INRENA.
115.2 El aprovechamiento de recursos naturales no renovables
es incompatible con las Areas Naturales Protegidas de uso
indirecto; salvo cuando existan derechos adquiridos
establecidos por la legislación de la materia previos
a la creación del Area.
115.3 Los monitoreos y muestreos a los que se refiere el
Artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 708
- Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector
Minero, deben ser efectuados en coordinación con el
INRENA si es que la actividad minera viene siendo realizada
en el ámbito de un Area Natural Protegida, o la
afecta.
115.4 En el caso de Zonas Reservadas de acuerdo a su
naturaleza y en aplicación del principio precautorio,
el INRENA puede determinar que no es posible realizar
actividades relacionadas a explotación de recursos
naturales no renovables hasta su categorización
final.
Artículo 116º.- Procedimientos para
operaciones de hidrocarburos o de minería
En caso de las actividades de hidrocarburos o de
minería que se superpongan en todo o en parte con un
Area Natural Protegida o su Zona de Amortiguamiento, se
observa el siguiente procedimiento:
a) La autoridad sectorial competente debe coordinar
previamente con el INRENA, para definir la compatibilidad de
la actividad con la naturaleza jurídica y condiciones
naturales del área involucrada.
b) De existir la compatibilidad, la Dirección General
emite una Directiva que establezca los condicionantes
legales y técnicos que supone operar en el
área involucrada, siempre buscando las mejores
prácticas posibles;
c) Para el caso de tramitación de petitorios mineros
ubicados en estas zonas, la concesión respectiva
sólo puede otorgarse previo informe técnico
favorable del INRENA;
d) La autoridad sectorial competente solicita al INRENA
aportes a ser incorporados a los Términos de
Referencia para la elaboración del EIA;
e) El EIA, debe incluir procedimientos de consulta
pública, la cual se realiza en coordinación
entre el sector correspondiente y el INRENA;
f) El EIA debe tener como mínimo el contenido
establecido en el Artículo 95º del Reglamento y
debe recibir la opinión técnica previa
favorable del INRENA;
g) Se promueve el monitoreo independiente para la
verificación del cumplimiento de las obligaciones
ambientales derivadas del EIA;
h) La Autoridad Sectorial Competente debe coordinar con el
INRENA sus actividades en el área involucrada;
i) Las actividades propias de la operación como
ingreso de personal, traslado de materiales, entre otros,
deben estar contempladas en los Planes aprobados por la
autoridad competente y ratificados por la Dirección
General; sin perjuicio de ello, la empresa operadora debe
solicitar en cada caso, las autorizaciones correspondientes
al INRENA.
DE LAS MODALIDADES DE MANEJO Y ADMINISTRACION
SUBCAPITULO I
DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION
Artículo 117º.- Disposiciones
generales
117.1 Por el Contrato de Administración el Estado a
través del INRENA, de oficio o a pedido de parte,
encarga a una persona jurídica sin fines de lucro, de
derecho privado, denominada Ejecutor, la ejecución
total o parcial de las operaciones de manejo y
administración contenidos en los programas del Plan
Maestro de un Area Natural Protegida, por un plazo de hasta
veinte (20) años.
117.2 En caso el plazo otorgado sea inferior a veinte (20)
años, las partes podrán extender dicho plazo
de común acuerdo hasta alcanzar los veinte (20)
años, siempre y cuando el Ejecutor obtenga un Informe
Técnico Favorable del INRENA y el visto bueno del
Comité de Gestión.
117.3 En el supuesto que el Area Natural Protegida no cuente
con un Plan Maestro aprobado, es condición expresa
para la vigencia del Contrato de Administración la
inclusión de una cláusula que obligue al
Ejecutor a financiar o realizar, según el caso, la
elaboración del mismo y del proceso de
conformación del Comité de Gestión.
Siendo de aplicación lo dispuesto en el
acápite h) del Artículo 24º del presente
Reglamento. El plazo otorgado para la elaboración del
Plan Maestro es computado adicionalmente al plazo de
ejecución del Contrato de Administración.
117.4 La suscripción de un Contrato de
Administración no implica la pérdida de las
facultades de fiscalización y regulación
inherentes al INRENA en representación del Estado. El
otorgamiento de derechos de aprovechamiento de recursos
naturales y para la prestación de servicios
económicos son otorgados por el Estado, de acuerdo a
las competencias sectoriales.
117.5 El INRENA mediante Resolución Jefatural puede
establecer una lista de Areas Naturales Protegidas que por
razones técnicas, sociales y culturales no son
susceptibles de ser otorgadas en administración. No
son objeto de contratos de administración los Sitios
de Patrimonio Mundial Cultural y Natural.
117.6 La ejecución de los Contratos de
Administración será analizada de manera
integral cada cinco (5) años, o cada vez que el Plan
Maestro sea revisado o reformulado. La conclusión de
dicho análisis puede originar la resolución
del instrumento contractual.
117.7 Existe un Régimen Especial para la
administración de las Reservas Comunales, el cual se
rige por las disposiciones establecidas en la Ley, el Plan
Director, el presente Reglamento y normas de desarrollo. En
el caso de las Reservas Comunales, su primer Contrato de
Administración especifica el plazo que tiene el
Ejecutor para presentar la propuesta de Plan Maestro
respectivo, y el cronograma para la conformación del
respectivo Comité de Gestión.
Artículo 118º.- Requisitos para ser
Ejecutor del Contrato de Administración
Para ser Ejecutor del Contrato de Administración
se requiere ser persona jurídica sin fines de lucro,
de derecho privado o público, con experiencia
mínima de cinco (5) años, a la fecha de
convocatoria del concurso respectivo, en conservación
y manejo del ambiente en ámbitos naturales,
además cumplir con aquellos requisitos que establece
el INRENA mediante Resolución Jefatural, tanto para
las Areas Naturales Protegidas del SINANPE como para las
Areas de Conservación Regional.
Artículo 119º.- Del otorgamiento del Contrato
de Administración
119.1 Los Contratos de Administración se otorgan
mediante concurso de méritos de carácter
público, convocado por el INRENA, de oficio o a
pedido de parte, para las Areas Naturales Protegidas del
SINANPE o los Gobiernos Regionales para las Areas de
Conservación Regional. En ambos casos, las bases del
concurso se sujetan a lo establecido por la Ley, el
Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Area
Natural Protegida de existir éste. El contenido de
los Contratos de Administración suscritos son
accesibles al público.
119.2 La persona jurídica interesada en la
celebración de un Contrato de Administración,
debe presentar una solicitud al INRENA adjuntando la
documentación técnica y legal correspondiente,
cuyo resumen es publicado por una sola vez en el Diario
Oficial El Peruano y en otro diario de circulación
nacional, a costo del solicitante. De presentarse otros
interesados en el Contrato de Administración
solicitado, dentro de los treinta (30) días
calendario posteriores a la publicación de la
solicitud, se inicia el proceso de concurso de
méritos de carácter público, mediante
Resolución Directoral de la Dirección General,
en la cual se identifica aquellos interesados cuya
documentación califique para participar en el
concurso de méritos de carácter público
referido.
119.3 De no presentarse otro interesado en el Contrato de
Administración, o que los interesados sean
descalificados por no reunir los requisitos mínimos,
INRENA puede celebrar el Contrato de Administración
con el solicitante, en caso que éste cumpla con el
puntaje mínimo requerido según los
Términos de Referencia respectivos.
119.4 La conclusión del concurso de méritos de
carácter público es aprobada mediante
Resolución Directoral de la Dirección
General.
Artículo 120º.- Obligaciones del Ejecutor del
Contrato
Sin ser limitantes, son obligaciones del Ejecutor:
a) Implementar y cumplir con el Plan Maestro, Plan Operativo
Anual y demás instrumentos de manejo aprobados por el
INRENA para el área, así como las tareas
específicas que son objeto de su Contrato;
b) Administrar los recursos económicos asignados o
que obtengan en beneficio del área;
c) Promover la participación activa de las
comunidades locales en la gestión del Area Natural
Protegida;
d) Brindar las facilidades para la realización de
auditorias técnicas y contables sobre su
administración;
e) Elaborar los Planes Operativos Anuales en
coordinación con el Jefe del Area Natural Protegida y
el Comité de Gestión;
f) Informar oportunamente al Jefe del Area Natural Protegida
acerca de la comisión de infracciones;
g) Desarrollar e impulsar programas de promoción y
difusión de las Areas Naturales Protegidas;
h) Proporcionar a la Comisión de Supervisión
Técnico - Financiera toda la información que
le sea requerida, de acuerdo a lo establecido por el
Contrato de Administración correspondiente;
i) Para el caso de la habilitación o
construcción de infraestructura con carácter
permanente, debe cumplir con los requisitos establecidos en
el presente Reglamento;
j) Proporcionar al INRENA recursos económicos y/o
materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones
en relación al Area Natural Protegida
correspondiente, de acuerdo a los términos del
Contrato de Administración; y,
k) Las demás que especifique su Contrato, el presente
Reglamento, y otras disposiciones pertinentes.
Artículo 121º.- De la
suscripción de los contratos
121.1 Los Contratos de Administración son suscritos
por el Jefe del INRENA en el caso de las Areas Naturales
Protegidas del SINANPE o por el Presidente del Gobierno
Regional tratándose de las Areas de
Conservación Regional, debiéndose elevar a
escritura pública bajo sanción de nulidad,
siendo de cuenta del Ejecutor los gastos que irrogue dicho
trámite. La Dirección General lleva el
registro oficial de cada uno de los contratos de
administración suscritos.
121.2 Los contratos incluyen cláusulas que impiden la
cesión de posición contractual o la
novación.
121.3 Concluido el Contrato de Administración, el
Ejecutor de un Contrato de Administración, puede
volver a presentarse en el nuevo concurso.
Artículo 122º.- Incumplimiento en la
ejecución del Contrato de
Administración
De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 99.1 del Reglamento,
el incumplimiento, grave o reiterado, de las obligaciones
asumidas por el Ejecutor mediante el Contrato de
Administración, dará lugar a la
resolución del Contrato de pleno derecho, sin
perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Artículo 123º.- Acciones de
prevención
123.1 El Ejecutor del Contrato de Administración
así como su personal debidamente identificado, en
aplicación del Artículo IX del Título
Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613 -
Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales,
puede realizar las acciones necesarias destinadas a cooperar
con las autoridades en la prevención de la
comisión de delitos contra la ecología u otras
infracciones administrativas consideradas por el
ordenamiento jurídico, como atentatoria a los fines y
objetivos de creación del Area Natural Protegida.
123.2 En tal sentido, tiene las facultades y limitaciones
establecidas en el Artículo 920º del
Código Civil y el Artículo 20º del
Código Penal, en el término de la distancia,
hasta la intervención de la instancia llamada por
ley.
Artículo 124º.- Recursos
Económicos
124.1 El Ejecutor del Contrato de Administración
presenta al INRENA o al Gobierno Regional, según
corresponda, el presupuesto anual del Area Natural Protegida
que administra, informando sobre las fuentes de
financiamiento del mismo.
124.2 Los recursos económicos asignados al Area
Natural Protegida, así como los que se generen por su
gestión deben ser utilizados exclusivamente en
beneficio del Area Natural Protegida.
Artículo 125º.- Régimen Especial de la
administración de las Reservas Comunales
125.1 Las Reservas Comunales cuentan con un régimen
especial de administración que es regulado mediante
Resolución Directoral de la Dirección General,
la cual establece las pautas para su administración y
que son determinadas en los términos del Contrato de
Administración respectivo. Este Régimen
Especial establece los procedimientos que deben ser
utilizados para determinar responsabilidades y medidas
correctivas que contemplarán de ser el caso, el
derecho consuetudinario de las comunidades campesinas o
nativas y en el marco de las normas vigentes de la
República.
125.2 En ningún caso el Contrato de
Administración puede ser otorgado a organizaciones
que no representen directamente a los beneficiarios quienes,
de acuerdo a sus mecanismos de representación,
establecen e identifican único interlocutor
válido quien suscribe el contrato con el INRENA. Los
contratos son suscritos por tiempo indefinido y no pueden
establecerse cláusulas resolutivas o que impliquen la
pérdida de prerrogativas respecto de la
conducción de la Reserva Comunal. En todo caso se
establece un régimen que especifica las
responsabilidades y las medidas correctivas necesarias para
la adecuada conducción de la Reserva Comunal .
125.3 Para ser reconocidos como Ejecutor del Contrato de
Administración, los beneficiarios deben acreditar una
única representación legal, la que debe tener
como fin la administración del conjunto de la Reserva
Comunal. La base de esta representación legal se
realiza mediante un proceso informado, público,
consensuado y asentado en sus usos y costumbres. Otros
requisitos pueden ser establecidos en el desarrollo del
Régimen Especial.
125.4 El Ejecutor del Contrato de Administración de
una Reserva Comunal, propone una terna sobre la base de los
requisitos establecidos en el numeral 24.2 del Reglamento,
para la designación del Jefe del Area Natural
Protegida. No son de aplicación los requisitos
establecidos en el numeral 119.1 del Reglamento.
125.5 En estos casos la supervisión de los
Contratos de Administración se encuentra a cargo del
INRENA, el Comité de Gestión y de los
beneficiarios de las mismas a través de los
mecanismos ad hoc que se establezcan para tal fin.
Artículo 126º.- Contratos de
Administración de parte de un Area Natural
Protegida
126.1 Es posible otorgar en administración parte de
un Area Natural Protegida, siempre y cuando el Plan Maestro
correspondiente así lo defina o la Dirección
General lo apruebe mediante informe técnico
sustentatorio, para el caso de áreas que cuenten con
planes maestros aprobados o en proceso de serlo, a la fecha
de aprobación del presente Reglamento
126.2 En el caso de predios de propiedad de particulares que
se encuentren en un Area Natural Protegida con un Contrato
de Administración vigente, el Ejecutor debe
establecer mecanismos para que dichos propietarios puedan
participar de una manera adecuada en la gestión.
Artículo 127º.- Comisión de
Supervisión Técnico - Financiera
127.1 Con la entrada en vigencia del Contrato de
Administración del Area Natural Protegida, se
constituye una Comisión de Supervisión
Técnico - Financiera que verifica y supervisa
técnica y financieramente su ejecución.
127.2 La Comisión se encuentra integrada por el
Director General o su representante, o un representante del
Gobierno Regional para el caso de las Areas de
Conservación Regional, quien la preside con voto
dirimente, el Jefe del Area Natural Protegida, el Ejecutor
del Contrato y el Presidente del Comité de
Gestión del Area Natural Protegida.
127.3 Para casos o temas específicos, la
Comisión puede invitar a los especialistas u
organizaciones que considere necesarios.
Artículo 128º.- Supervisión
técnica
128.1 La Comisión de Supervisión
Técnico - Financiera, y contando con el apoyo del
Comité de Gestión correspondiente, supervisa,
monitorea y evalúa el cumplimiento del Plan Director,
el Plan Maestro, los Planes Operativos Anuales y
demás instrumentos de planificación de las
Areas Naturales Protegidas bajo Contrato de
Administración, para lo cual el Ejecutor otorga las
facilidades del caso.
128.2 El detalle de la información a entregar por
parte del Ejecutor, así como las metodologías
de análisis y supervisión, serán
materia del Contrato de Administración. Sus labores
son financiadas con los recursos destinados por el Ejecutor
para las actividades de monitoreo y supervisión.
DEL USO PUBLICO EN LA MODALIDAD DE TURISMO Y RECREACION
DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 129º.- Desarrollo del turismo y
recreación en las Areas Naturales Protegidas
129.1 El desarrollo del turismo en las Areas Naturales
Protegidas, se sujeta a los objetivos primarios de
conservación de cada una de ellas, procurando
minimizar los impactos ambientales y socioculturales que se
puedan generar, de modo que se logre una actividad
turística sostenible.
129.2 Es deber del Estado lograr la mayor
participación de la población en los
beneficios que genere el desarrollo de la actividad
turística y recreativa en Areas Naturales
Protegidas
Artículo 130º.- Capacidad de Carga
130.1 Entiéndase el término capacidad de carga
como la cantidad de visitantes que se puede permitir de
manera simultánea dentro de un área protegida
o sitio dentro de la misma, sin causar impactos
irreversibles o mayores a los definidos como aceptables. La
autoridad empleará las técnicas y
metodologías necesarias a fin de determinar la
cantidad de visitantes y tipo de actividades que se permite,
dentro del Area Natural Protegida y en cada uno de los
sitios, así como políticas de manejo que
mejoren la calidad de las visitas en dichas áreas, al
tiempo que eviten los impactos negativos originados por la
actividad, tanto a nivel ambiental como socio cultural.
130.2 En todos los casos debe evitarse que se sobrepase el
límite aceptable de cambio y debe buscarse la
máxima satisfacción del visitante. Sobre esa
base el INRENA puede determinar el número
máximo de visitantes que pueden ingresar al Area
Natural Protegida o a cada sitio de visitación
pública dentro de la misma, de ser necesario.
Artículo 131º.- Del Plan de Uso
Turístico
131.1 El Plan de Uso Turístico contempla el manejo
turístico, para cada área y debe contener al
menos:
a) Objetivos y vigencia del plan
b) Metodología de la elaboración del Plan
c) Diagnóstico de la situación de partida:
- Marco legislativo aplicable
- Administración
- Distribución de competencias
- Descripción del ámbito del Plan, que
comprende la Zonificación de Uso Turístico y
Recreativo y determinación de los lugares de
interés turístico y recreativo.
- Agentes implicados
- Análisis de la oferta y del flujo
turístico
d) Criterios básicos de actuación
e) Lineamientos
- De carácter general
- Relativos a la gestión de servicios
turísticos
- Relativos a la infraestructura y equipamiento
- Relativos al transporte y a los desplazamientos
- Relativos a la interpretación ambiental y la
información
- Relativos a los guías y a promotores locales de
turismo.
- Relativos a la conducta y seguridad de los visitantes
- Relativos a la regulación y seguimiento de las
actividades
- Relativos a la promoción, imagen y
coordinación administrativa
f) Programas
- De divulgación y promoción
- De interpretación
- De información
- De gestión local del turismo
- De formación turística
- De coordinación interinstitucional
- De infraestructura y equipamiento
- De monitoreo y evaluación
g) Gestión y Administración
- Capacidad de carga o límite aceptable de cambio
- Planes de sitio e infraestructura y equipamiento
- Circuitos turísticos y formas de prestación
de servicios turísticos
- Pautas de Contenido de contratos
- Competencias administrativas y de ejecución
- Aprobación e implementación del Plan
- Financiamiento e Inversiones
h) Estrategia de implementación del Plan de Uso
Turístico
131.2 En el caso que el Plan Maestro del Area Natural
Protegida contenga todos estos elementos, se entiende que
existe un Plan de Uso Turístico aprobado.
Artículo 132º.- Planes de Sitio
132.1 Aquellos lugares en los que se desarrollan actividades
de uso público en especial turísticas, que
originan una alta concentración de visitantes o que
requieran de la instalación de algún tipo de
facilidades para los visitantes o para el manejo o
administración del área deben necesariamente
contar con un Plan de Sitio, según lo establece el
Plan Maestro respectivo, el cual es elaborado por la
Jefatura del Area Natural Protegida y aprobado por la
Dirección General. El INRENA puede establecer que su
elaboración sea realizada por un tercero. Estos
forman parte de los Planes de Uso Turístico.
132.2 El operador debe sujetarse al Plan de Sitio de existir
éste.
Artículo 133º.- Aprobación de los
Planes de Uso Turístico
El Plan de Uso Turístico es aprobado por
Resolución Directoral de la Dirección General,
en coordinación con las autoridades sectoriales y con
los actores regionales vinculados con la actividad y en
particular el Comité de Gestión
respectivo.
Artículo 134º.- Reglamentos de Uso
Turístico y Recreativo
134.1 Cada Area Natural Protegida cuenta además con
un Reglamento de Uso Turístico y Recreativo, donde se
establecen las normas específicas que regulan los
derechos y deberes de todos los actores involucrados en la
actividad.
134.2 Este reglamento establece los procedimientos para
ordenar y regular la actividad, la capacidad de carga y los
procedimientos para ejercer actividades de guiado entre
otros. Este se establece de acuerdo al Plan de Uso
Turístico respectivo.
134.3 En aplicación del Artículo 17º del
Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, la
aprobación de estos Reglamentos de Uso
Turístico y Recreativo se realizará con
opinión previa del MITINCI, los actores regionales
vinculados con la actividad y en particular el Comité
de Gestión respectivo. El Reglamento es aprobado por
Resolución Jefatural del INRENA.
Artículo 135º.- Del ingreso al Area Natural
Protegida
135.1 Mediante Resolución Jefatural se establecen los
montos a cancelar por el ingreso a un Area Natural Protegida
del SINANPE con fines turísticos o recreativos a fin
de usar de manera no consuntiva el paisaje natural del
área. Este monto no constituye tributo.
135.2 Se restringe o prohíbe el ingreso al
área en función a las siguientes
consideraciones:
a) Exceso de visitantes, fijado de acuerdo a la capacidad de
carga;
b) Condiciones climáticas adversas;
c) Peligros para el visitante;
d) Impacto sobre la flora y la fauna silvestres;
e) De acuerdo a las temporadas que la Jefatura del Area
Natural Protegida establezca; ú,
f) Otras en función a situaciones especiales
asociadas a los objetivos o al mejor manejo del Area Natural
Protegida.
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS ECONOMICOS TURISTICOS Y
RECREATIVOS DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 136º.- Autoridad Competente
136.1 El INRENA es la Autoridad Nacional Competente para
otorgar Concesiones y emitir Autorizaciones, en
representación del Estado, para el desarrollo de
actividades para la prestación de servicios
turísticos relacionados el aprovechamiento
económico del paisaje natural, dentro del
ámbito de las Areas Naturales Protegidas. Por ello la
prestación de servicios turísticos en Areas
Naturales Protegidas se rige por la Ley, el Plan Director,
el presente Reglamento y sus normas de desarrollo.
136.2 Para el caso de las Zonas de Amortiguamiento son de
aplicación las disposiciones de la Ley Forestal y de
Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y sus normas
reglamentarias, en lo referido a las concesiones para
ecoturismo, en tanto no contradigan lo establecido en el
presente Reglamento. En todo caso se requiere la
opinión técnica previa favorable de la
Dirección General.
Artículo 137º.- Atribuciones del
INRENA
Corresponde al INRENA, en el proceso de otorgamiento de
concesiones:
a) Establecer los lugares, las características de la
infraestructura y otros, así como el procedimiento
para su otorgamiento;
b) Aprobar las bases o términos de referencia a que
deben sujetarse los interesados para que se le otorgue una
concesión. En las bases se debe especificar el
puntaje especial adicional que obtienen las propuestas que
contemplen la participación de la población
local y en especial y de las comunidades campesinas o
nativas;
c) Encargarse del proceso de selección otorgando
la concesión a la mejor propuesta;
d) Monitoreo y supervisión de la actividad;
e) Imponer sanciones a los concesionarios por incumplimiento
según lo establecido en su Contrato; y,
f) Suscribir el respectivo Contrato.
Artículo 138º.- De la
Concesión
138.1 La concesión para la prestación de
servicios turísticos y recreativos en un área
Natural Protegida, es el acto jurídico mediante el
cual el Estado confiere a una persona natural o
jurídica la facultad de desarrollar actividades no
consuntivas de aprovechamiento económico del paisaje
natural en zonas de dominio público.
138.2 Estos servicios comprenden la construcción
habilitación o uso de infraestructura de servicios
turísticos con carácter semipermanente o
permanente, así como circuitos para la
realización de paseos u otros similares con fines de
ecoturismo.
138.3 En ningún caso la concesión otorga
derechos de propiedad o usufructo sobre los recursos
naturales, productos o subproductos comprendidos en el
ámbito de la Concesión. En el caso de
concesiones que autoricen a la construcción,
habilitación o uso de infraestructura permanente o
semipermanente, sólo se otorga al particular el
derecho de superficie sobre el sitio específico donde
se construirá habilitará o usará la
infraestructura. En ningún caso se otorgan
concesiones de tierras.
138.4 Sólo podrán otorgarse derechos de
exclusividad para la operación turística en
aquellos espacios y vías que no sean de uso
común. En ningún caso se otorgan derechos de
exclusividad sobre áreas que constituyan o puedan
constituir, vías de acceso directo a un atractivo
turístico principal del Area Natural Protegida.
138.5 Sólo pueden otorgarse concesiones de servicios
turísticos y recreativos en aquellas Areas Naturales
Protegidas que cuenten con categorización,
zonificación, Plan Maestro y Plan de Uso
Turístico y Recreativo aprobados, en donde
esté determinada la demarcación y
localización de los espacios a ser otorgados en
concesión.
138.6 Excepcionalmente pueden establecerse zonas donde se
permitan Concesiones, en Areas Naturales Protegidas, que
careciendo de dichos requisitos cuenten con un estudio
técnico sustentatorio, que tenga como mínimo,
una regulación de las actividades a realizarse. Dicho
estudio debe ser aprobado por Resolución Directoral.
Los términos de los Contratos de Concesión que
se suscriben en base a esta excepción, deben
adecuarse al Plan Maestro y Plan de Uso Turístico y
Recreativo que se expidan posteriormente.
138.7 No se otorgan Concesiones en Zonas de
Protección Estricta o ámbitos donde el INRENA
haya establecido medidas precautorias de protección a
grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto
inicial o esporádico, especies de flora o fauna
silvestre en situación vulnerable o en vías de
extinción.
Artículo 139º.- Otorgamiento de la
concesión
139.1 El otorgamiento de la concesión, obliga a la
suscripción de un contrato entre el particular y la
Dirección General; en el que se establecen los
derechos y obligaciones de las partes, las causales de
caducidad de la concesión, las condiciones y
limitaciones a las que está sujeta la
concesión, así como el cumplimiento de la
retribución al Estado por el aprovechamiento del
paisaje natural como recurso. Esta retribución no
constituye tributo.
139.2 Las concesiones pueden ser otorgadas sobre la base de
un concurso público o solicitud, de acuerdo a lo
establecido en los Artículos 140º y 141º de
este Reglamento. La formalidad para el otorgamiento de
concesiones dentro de un Area Natural Protegida requiere la
expedición de una Resolución Jefatural del
INRENA que otorgue la concesión.
139.3 Las concesiones se otorgan por un plazo no mayor a
veinte (20) años, renovables.
Artículo 140º.- Del procedimiento de concurso
publico a invitación del INRENA
Para el procedimiento de otorgamiento de concesiones de
servicios turísticos y recreativos bajo la modalidad
de concurso público a invitación del INRENA,
se seguirá el siguiente procedimiento:
a) La Dirección General elabora el Perfil del
Proyecto Ecoturístico, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 143º.
b) El INRENA conforma una Comisión ad-hoc encargada
de elaborar las Bases del Concurso Público y conducir
el proceso. Las Bases del Concurso incluirán el
Perfil del proyecto. Los integrantes de la Comisión
se designan mediante Resolución Jefatural y
está conformada por cinco miembros, la cual es
presidida por el Director General;
c) El INRENA publica la invitación por una sola vez
en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de
circulación de la región donde se
desarrollaría la actividad; además se
fijarán carteles con el mismo tenor en las sedes de
las Municipalidades Distrital y Provincial que correspondan;
de no quedar claro cual es la Municipalidad correspondiente,
la Dirección General lo determina. Dichos carteles
deben consignarse en castellano y en lo posible, en la
lengua indígena más usada en la localidad
donde se realiza la fijación de carteles;
d) Son participantes en el Concurso Público aquellos
interesados que han adquirido las Bases y que, dentro del
plazo de 30 días calendario de la publicación
a que se refiere el acápite anterior, presentan a la
Dirección General formalmente su solicitud.
e) La solicitud debe contener la Propuesta Técnica y
Económica, de acuerdo a lo que establece el
Artículo 144º.
f) El INRENA debe revisar las Propuestas Técnicas
dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del
plazo a que se refiere el acápite "d"
g) Las Bases del Concurso establecen una escala de puntaje
para calificar las Propuestas Técnicas y
Económicas, que considera especialmente la
participación de las poblaciones locales del Area
Natural Protegida. Se debe determinar el puntaje
mínimo requerido para declarar un ganador.
h) Las Bases del Concurso se adecúan a las
características de los servicios que sean objeto de
concesión, considerando los montos de
inversión y el período estimado de
recuperación de ésta. En dichas bases
también se establecen las condiciones para la
renovación de las concesiones otorgadas.
i) Las Bases del Concurso establecen que el declarado
ganador cumpla dentro de los noventa (90) días
calendario, con presentar su Proyecto Ecoturístico,
de conformidad con el Artículo 145º.
j) De no presentarse interesados o no obtener ningún
solicitante el puntaje mínimo requerido, se declara
desierto el Concurso Público.
k) De declararse ganador, se otorga la concesión de
conformidad con el Artículo 139º.
Artículo 141º.- Del procedimiento de
otorgamiento de concesiones a solicitud del
interesado
141.1 Concesiones mediante solicitud para el desarrollo
actividades turísticas en los sitios identificados en
la planificación del Area Natural Protegida.
Para esta modalidad de otorgamiento se establece el
siguiente procedimiento:
a) El INRENA identifica los sitios susceptibles de ser
otorgados en concesión a través de los
documentos de planificación del área natural
protegida.
b) La persona natural o jurídica interesada en
obtener una concesión en alguno de los sitios
identificados, presenta una solicitud al INRENA, cuyo
resumen es publicado por una sola vez en el Diario Oficial
El Peruano y en otro diario de circulación nacional,
a costo del solicitante, para conocimiento
público.
c) Igualmente, en los locales de la municipalidad distrital
y provincial correspondientes, debe colocarse, durante
treinta (30) días, un aviso en que se informe sobre
la solicitudes presentadas por los interesados en estas
concesiones. De no quedar claro cual es la Municipalidad
correspondiente, la Dirección General lo determina.
Dichos carteles deben consignarse en castellano y en lo
posible en la lengua indígena más usada en la
localidad donde se ubican. En todos los casos el solicitante
asume los costos.
d) Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la
publicación de avisos se presentan otros interesados,
se seguirá el procedimiento de concurso
público a que se refiere el artículo anterior,
desde el acápite b).
e) Aquellas personas que soliciten la apertura de concurso
público quedan obligadas a presentar una Propuesta
Técnica. En caso no lo hagan, serán sujetas de
las sanciones administrativas a que a que se refiere el
Artículo 182º del presente Reglamento, sin
perjuicio de las acciones judiciales civiles y penales por
daño económico al Estado. La multa establecida
no es menor en ningún caso a una (1) UIT. Cualquier
nuevo interesado podrá también participar del
Concurso Público.
f) En caso no se presenten otros interesados se
seguirá el procedimiento de concesión
directa.
g) No procede la solicitud en caso de existencia de derechos
excluyentes o exclusivos en el área propuesta. En
estos casos se seguirá el trámite de
oposición de acuerdo a lo señalado en el
Artículo 142º.
141.2 Del otorgamiento de concesiones sobre sitios no
identificados previamente por el INRENA en la
planificación del área.
En el caso de Areas Naturales Protegidas cuyas zonas de uso
turístico ya han sido identificadas se contempla el
siguiente procedimiento:
a) El interesado presenta una solicitud conteniendo:
- Nombre o razón social del peticionario;
- Perfil de Proyecto Ecoturístico, que
incluirá el plano perimétrico del área
señalando las coordenadas UTM y memoria
descriptiva.
b) Con la conformidad del INRENA mediante Oficio de la
Dirección General y dentro de los treinta (30)
días siguientes, se seguirá el tramite de
acuerdo a lo establecido en el numeral 141.1.
En el caso de áreas que no cuenten con
zonificación, el interesado puede solicitar que se
realicen, a su costo, los estudios técnicos a que se
refiere el Artículo 138.6.
141.3 Concesión Directa
En caso de no haber otros interesados y vencido el plazo de
treinta (30) días a que se refiere el Artículo
141.1 b) y c), el solicitante tiene noventa (90) días
calendario para presentar al INRENA el Proyecto
Ecoturístico, de acuerdo a lo señalado en el
Artículo 145º.
Artículo 142º.- Oposición a la
solicitud.
Las personas que acrediten tener algún derecho
pre-existente en el área materia de solicitud de
Concesión, pueden dentro del período de
treinta (30) días calendario en que pueden
presentarse otros interesados a la solicitud de
concesión, interponer recurso de oposición
ante la Dirección General. Con el recurso de
oposición, además de los datos de
identificación del oponente, deben acompañarse
todos los documentos que prueben y sustenten el derecho
alegado, sin cuyo requisito se declarará inadmisible
la misma.
Admitido el recurso de oposición, el Director General
tendrá 10 días para resolver la
oposición planteada.
Artículo 143º.- Del Perfil de Proyecto
Ecoturístico
El Perfil de Proyecto Ecoturístico debe contener:
- Plano perimétrico del área señalando
las coordenadas UTM y memoria descriptiva;
- Objetivos y metas del proyecto;
- Actividades a desarrollar.
- Proyecto Arquitectónico de corresponder
Artículo 144º.- De la Propuesta
Técnica y Económica
La Propuesta Técnica y Económica debe contener
cuando menos:
a) Información general del solicitante;
b) Objetivos y metas del proyecto;
c) Plano y memoria descriptiva del área del proyecto
en coordenadas UTM;
d) Planos de ubicación e infraestructura a
instalar;
e) Cronograma de actividades;
f) Plan y cronograma de inversiones, indicando entre otros
el número de camas proyectadas de ser el caso;
g) Una propuesta del nivel de Evaluación de Impacto
Ambiental que requerirá presentar dentro del Proyecto
Ecoturístico.
h) Proyecto Arquitectónico;
i) Oferta que se hace al INRENA por el pago del derecho
correspondiente, compuesta por un componente fijo anual y
por un componente variable asociado al número de
visitantes, como retribución económica al
Estado por el aprovechamiento del paisaje como recurso.
Artículo 145º.- Del Proyecto
Ecoturístico.
145.1 El Proyecto Ecoturístico se elabora en base a
los Términos de Referencia que el INRENA presenta al
concesionario en el acto de la suscripción del
Contrato. Los Términos de Referencia para la
elaboración del Proyecto Ecoturístico son
parte integrante del Contrato de Concesión.
145.2 Todo Proyecto Ecoturístico debe adjuntar una
Declaración de Impacto Ambiental, la cual es evaluada
por el INRENA a fin de determinar la viabilidad ambiental
del proyecto o la necesidad de la presentación de un
EIA, cuando los impactos ambientales y sociales previstos en
su evaluación, así lo requiera.
145.3 El concesionario puede presentar directamente un
Estudio de Impacto Ambiental junto a su Proyecto
Turístico en aquellos casos que prevea que su
proyecto requiere de este nivel de Evaluación o
cuando el INRENA se lo haya solicitado expresamente al
momento de otorgar la concesión.
145.4 El Proyecto Ecoturístico debe contener una
descripción de las actividades de monitoreo de cargo
del concesionario y las medidas de contingencia en caso de
accidentes o desastres naturales.
145.5 El concesionario debe presentar conjuntamente con el
Proyecto Ecoturístico, una Carta Compromiso de
conservar el área de la concesión.
Artículo 146º.- Aprobación del
Proyecto Ecoturístico
146.1 Presentado el Proyecto Ecoturístico por el
Concesionario ante la Dirección General, ésta
tiene sesenta (60) días para su aprobación. En
caso la Dirección formule observaciones, las
comunicará mediante Oficio al Concesionario quien
tiene un plazo de treinta (30) días para subsanarlas.
Levantadas las observaciones por parte del Concesionario, el
INRENA tendrá un plazo de quince (15) días
para aprobar o desaprobar formalmente el Proyecto
Ecoturístico.
146.2 La aprobación se formaliza a través de
una Resolución Directoral de la Dirección
General. En caso de desaprobación, se requiere la
expedición de una Resolución Jefatural que
resuelva el contrato de concesión. La
aprobación del Proyecto Ecoturístico implica
la aprobación del Estudio o Declaración de
Impacto Ambiental, según corresponda.
Artículo 147º.- Plazo de inicio de
actividades
Luego de aprobado el Proyecto Ecoturístico, el
concesionario comunica por carta simple a la
Dirección General su fecha de inicio de actividades,
que debe ser dentro de los seis (6) meses siguientes a la
Resolución Directoral a que se refiere el
artículo anterior
Artículo 148º.- Obras o Habilitaciones de
Infraestructura
148.1 La infraestructura o habilitación de obras debe
guardar la máxima relación posible con, las
características de la arquitectura local, debe
priorizarse la utilización de materiales de la
región y que causen el menor impacto negativo
posible, tanto en lo ambiental como en lo
paisajístico.
148.2 Sólo se pueden realizar las obras necesarias
para la construcción o habilitación de
infraestructura que se encuentren contempladas en el
Proyecto Ecoturístico del concesionario. Concluido el
período de vigencia del contrato respectivo, la
infraestructura pasa a propiedad del Estado sin
excepción alguna y sin derecho de reembolso
alguno.
Artículo149º .- Informe Anual
149.1 El concesionario debe presentar un Informe anual a la
Dirección General, dentro de los treinta (30)
días siguientes a la finalización de cada
ejercicio anual. El ejercicio anual se computará a
partir de la fecha de inicio de actividades. Dicho Informe
debe indicar el nivel de avance y cumplimiento del Proyecto
Ecoturístico, conteniendo cuando menos:
- Las actividades realizadas en el período.
- Reporte sobre la infraestructura y caminos habilitados por
el concesionario
- Relación actualizada de empleados y funciones que
realizan.
- Reporte de impactos ambientales producidos y
comparación con las predicciones descritas en la
D.I.A. o E.I.A originalmente presentado. Adecuar estos
documentos de ser necesario.
- Informe de cumplimiento de las actividades de
Monitoreo.
149.2 En caso se requieran ajustes al Proyecto
Ecoturístico, en la misma oportunidad de
presentación del Informe Anual, el concesionario
podrá solicitar dichos ajustes. La Dirección
General tiene treinta (30) días para aprobarlos u
observarlos.
Artículo 150º.- Inspecciones por el
INRENA
El INRENA puede realizar inspecciones, con o sin previo
aviso, al área de la concesión para verificar
el cumplimiento de los compromisos del concesionario. El
concesionario debe brindar las facilidades de
información y acceso para cumplir esta
disposición.
Artículo 151º.- Renovación del
contrato y participación del anterior titular en un
nuevo proceso de concesión
151.1 El concesionario puede obtener la renovación de
su concesión por un período adicional
sólo si demuestra un cumplimiento eficiente durante
el primer período de vigencia de su concesión
y tiene un informe de evaluación favorable de la
ejecución de su contrato. En este caso, al
término de la concesión debe negociar con el
INRENA los nuevos derechos correspondientes y suscribir una
addenda al contrato original.
151.2 En el caso de un nuevo proceso de
concesión, luego de obtenida la renovación por
un período, el anterior titular puede participar del
mismo, salvo que haya incurrido en las causales de caducidad
establecidas en el presente Reglamento. Las bases del
concurso establecen que cuando el anterior titular tiene un
informe de evaluación favorable de la
ejecución de su contrato, éste obtiene un
puntaje de diez por ciento (10%) adicional sobre el total
del puntaje que obtenga en la calificación de su
propuesta.
Artículo 152º.- Caducidad de la
concesión
152.1 La concesión a la que se refiere el presente
Subcapítulo, caduca:
a) Por el incumplimiento de lo señalado en el
Proyecto Ecoturístico;
b) Por la modificación negativa de las
características naturales, paisajísticas o
ambientales del área donde se desarrolla la
concesión;
c) Por incumplimiento de los compromisos asumidos por el
concesionario;
d) Si el concesionario no cumple con subsanar dentro de los
plazos señalados por el INRENA, las observaciones que
se hubieren notificado respecto del incumplimiento de las
estipulaciones contractuales y/o de la legislación
aplicable;
e) Si el concesionario ejecutase actividades distintas a las
previstas en el Proyecto Ecoturístico, sin estar
autorizado para ello; y
f) Por incumplimiento en abonar la retribución
establecida.
152.2 La caducidad se establece por Resolución
Jefatural del INRENA.
Artículo 153º.- Resolución del
Contrato
Declarada la caducidad de la concesión por
Resolución Jefatural del INRENA, procede la
resolución inmediata del contrato y la
aplicación de las sanciones administrativas
correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y
penales a que hubiere lugar.
Artículo 154º.- Régimen de Propiedad
de los Bienes
El Contrato de Concesión determina el régimen
de propiedad que tendrán los bienes muebles ubicados
físicamente en el área de la concesión
cuando concluya el período de vigencia de
ésta.
Artículo 155º.- Participación de la
Comisión de Promoción de la Inversión
Privada
155.1 El INRENA, cuando lo considere necesario, solicita a
la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada, o una instancia especializada de
la misma, se encargue de llevar a cabo el proceso de
concesión al que alude el presente
Subcapítulo.
155.2 En todos los casos en los cuales la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada esté
encargada de llevar a cabo un proceso de concesión de
cualquier tipo, y el ámbito de dicha concesión
se superpone parcial o totalmente a un Area Natural
Protegida parte del SINANPE, dicho proceso debe contar con
la opinión técnica previa favorable del
INRENA, necesariamente con anterioridad a los trabajos
iniciales.
Artículo 156º.- Desarrollo de actividades
turísticas por las Comunidades Nativas y
Campesinas
El Estado incentiva y brinda las facilidades necesarias a
las comunidades campesinas o nativas para la
conducción directa de operaciones turísticas
en los espacios tradicionalmente utilizados por las
mismas.
Artículo 157º.- Procedimiento para la
obtención de Autorizaciones para actividades
turísticas en predios de propiedad privada
157.1 La prestación de servicios turísticos y
recreativos a desarrollarse en predios de propiedad privada
dentro de las Areas Naturales Protegidas requiere de la
presentación de una solicitud a la Dirección
General, conteniendo la siguiente información:
a) Nombre o razón social del propietario del predio,
acreditando su título de propiedad;
b) Declaración jurada indicando que no existe litigio
pendiente sobre la propiedad y/o posesión del
predio;
c) Plano perimétrico del predio en coordenadas
UTM;
d) Memoria descriptiva; y
e) Proyecto Ecoturístico.
157.2 La Dirección General tiene un plazo de hasta
sesenta (60) días para evaluar y aprobar el referido
Proyecto Ecoturístico, plazo computado desde su
recepción. En caso de que la Dirección aludida
formule observaciones, el peticionante tiene un plazo no
mayor de treinta (30) días para subsanarlos, de
superarse el plazo establecido el tramite será
considerado en abandono.
157.3 Una vez subsanadas las observaciones o no existiendo
las mismas, la Dirección General, en un plazo
máximo de hasta tres (3) días emite la
Autorización correspondiente.
157.4 El trámite para el otorgamiento de la
Autorización es gratuito y no le es aplicable
compromisos de retribución económica al Estado
por el aprovechamiento del paisaje como recurso.
157.5 Cuando la solicitud implique el uso de áreas de
dominio público se suscribirá un contrato de
operaciones turísticas entre el INRENA y el
propietario determinándose los derechos de uso de
éstas áreas y las contraprestaciones
correspondientes.
Artículo 158º.- Impedimentos para ser parte
en contratos derivados de procesos de
concesión
No pueden ser parte de Contratos derivados de procesos de
concesión, directa o indirectamente, los funcionarios
públicos, los trabajadores del INRENA o sus
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
inclusive, o, los trabajadores o miembros de los Contratos
de Administración en las áreas otorgadas.
DE LOS CONTRATOS PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS
NATURALES
Artículo 159º.- Autoridad Competente
159.1 Cuando la autoridad competente para el aprovechamiento
de recursos naturales renovables al interior de un Area
Natural Protegida sea el INRENA, se requiere la
suscripción de un Contrato de Aprovechamiento de
Recursos Naturales, de acuerdo a lo establecido en el
presente Reglamento.
159.2 En caso de otros recursos naturales renovables que no
son de competencia del INRENA, se rigen por la
legislación específica de la materia, con la
opinión técnica previa favorable de la
Dirección General.
159.3 El INRENA es la autoridad en materia de diversidad
biológica en el ámbito de las Areas Naturales
Protegidas.
Artículo 160º.- Del contenido de los
contratos
En todos los casos, sea o no competente el INRENA, los
contratos deben contener, cuando menos:
a) Identificación de los sitios de aprovechamiento,
de acuerdo a la zonificación del Area;
b) Cuando sea aplicable, especies a ser utilizadas, volumen
de extracción, métodos y técnicas de
manejo, sistemas y procedimientos de monitoreo a
aplicar;
c) Términos de la retribución económica
al Estado, representado por el INRENA.
d) Compromiso de respetar los contenidos de los instrumentos
jurídicos de carácter internacional, a los que
el Estado Peruano se ha sujetado; y,
e) Causales de resolución y penalidades.
Artículo 161º.- De los procedimientos de
ingreso y salida del Area Natural Protegida
Todo titular de derechos que posibiliten el aprovechamiento
de recursos naturales debe coordinar con el Jefe del Area
Natural Protegida o con el Ejecutor del Contrato de
Administración los procedimientos para el ingreso y
salida de su personal dentro del área,
debiéndose registrar en los lugares en donde se le
indique y comunicar de los períodos de permanencia,
así como registrar el recurso, cantidad o volumen y
lugar de extracción, de ser el caso.
Artículo 162º.- Reporte de las actividades
ejecutadas
Todo titular de derechos que posibiliten el aprovechamiento
de recursos naturales debe remitir al Jefe del Area Natural
Protegida, copia de los reportes periódicos de
actividades ejecutadas en el área que les asigne la
autoridad sectorial competente. Igualmente, debe remitirlas
cuando el Jefe del Area Natural Protegida se los solicite
por escrito. La indicación de la periodicidad de los
reportes forma parte del contrato respectivo.
DE LOS CONVENIOS PARA LA EJECUCION
DE PROYECTOS O PROGRAMAS DE INVESTIGACION O
CONSERVACION
Artículo 163º.- De las actividades de
investigación
163.1 Para la autorización que tenga como fin el
desarrollo de investigaciones básicas y aplicadas al
interior de un Area Natural Protegida, que requieran o no de
caza, captura, marcado y recaptura de animales silvestres,
recolección de especímenes de flora silvestre,
y otros, se debe presentar al INRENA lo siguiente:
a) Plan de Trabajo especificando de manera sucinta los
alcances del mismo, el ámbito geográfico, la
justificación, la hipótesis, los objetivos,
métodos, actividades principales, sitios a ser usados
y personal involucrado;
b) Requerimientos o permisos especiales para colecciones,
marcaje de individuos, uso de equipos y productos
especiales, etc;
c) Currículum vitae del profesional a cargo;
d) Identificar los riesgos potenciales y forma de mitigar
impactos ambientales y sociales, en especial en el caso de
ámbitos geográficos de grupos humanos en
aislamiento voluntario o de contacto inicial o
esporádico; y,
e) El investigador deberá estar respaldado por una
institución científica, mediante una
carta de presentación. La institución que
respalda será responsable por los compromisos
adquiridos y estará sujeta a sanción por
incumplimiento del investigador.
163.2 El acceso al conocimiento colectivo se rige por la
legislación de la materia.
163.3 Los requisitos que se deben cumplir y el
trámite correspondiente, se determinan por la
legislación específica.
Artículo 164º.- Estaciones
Biológicas
164.1 Para el establecimiento de Estaciones
Biológicas al interior de un Area Natural Protegida o
de su Zona de Amortiguamiento se considera las prioridades
de investigación del Area Natural Protegida. Las
Estaciones Biológicas ubicadas en Areas Naturales
Protegidas, son supervisadas por instituciones
científicas nacionales a través de un convenio
específico con la Dirección General.
164.2 Se pueden celebrar Convenios de Administración
de las Estaciones Biológicas; la Dirección
General tiene a su cargo la elaboración de los
procedimientos para otorgar, la administración de
Estaciones Biológicas.
164.3 El Convenio de Administración de las Estaciones
Biológicas es el acto jurídico mediante el
cual el Estado en el ámbito de un Area Natural
Protegida y por intermedio del INRENA, confiere a una
persona jurídica la facultad de administrar un
complejo, que puede incluir entre otros, laboratorios, sede
administrativa, biblioteca, zona de alojamiento para
investigadores temporales o permanentes, en zonas
debidamente identificadas.
164.4 En ningún caso se otorgan derechos de propiedad
o usufructo sobre los recursos que pudieran ser comprendidos
en el Convenio de Administración. El acceso a los
recursos genéticos se rige por la legislación
de la materia y los derechos de propiedad sobre los
resultados de las investigaciones son compartidos con el
Estado Peruano.
Artículo 165º.- Investigación
165.1 El Plan Maestro de cada Area Natural Protegida
establece las prioridades de investigación y las
medidas para su promoción. En base a dichas
prioridades se evalúa la suscripción de
convenios de cooperación mutua con instituciones
científicas nacionales e internacionales. En la
Memoria Anual del Area Natural Protegida se incluye un
informe al respecto.
165.2 Las solicitudes de autorización de
investigación tienen trámite gratuito, si
éstas se encuentran identificadas como prioritarias
en el Plan Maestro, o en el Plan Operativo del Area Natural
Protegida correspondiente.
165.3 El Jefe de cada Area Natural Protegida deberá
incluir en su memoria anual un reporte sobre las
investigaciones realizadas en el ámbito de su
jurisdicción.
Artículo 166º.- De bioprospección
166.1 Las instituciones científicas extranjeras o los
investigadores extranjeros que soliciten realizar
investigaciones sobre bioprospección, deberán
suscribir previamente, un acuerdo con una institución
científica nacional.
166.2 Dicho acuerdo contiene una cláusula relativa a
la responsabilidad solidaria de contar con un certificado de
origen de la o las especies a investigar, así como el
sometimiento, en el caso que sea aplicable, de la
normatividad nacional e internacional relativa al acceso a
recursos genéticos.
166.3 Cuando se involucren conocimientos tradicionales se
requiere el consentimiento expreso de las comunidades
nativas o campesinas, realizado en base a procesos
transparentes de consulta de acuerdo a los procedimientos
establecidos en el "Convenio Nº 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes"
de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y
los previstos en la legislación específica de
la materia.
Artículo 167º.- Compromisos de los
Investigadores
Los responsables de las investigaciones en Areas Naturales
Protegidas que impliquen caza científica de fauna o
colecta de flora silvestre, adquieren como mínimo,
los siguientes compromisos:
a) Entregar el cincuenta por ciento (50%) del número
de ejemplares por especie de fauna o flora silvestre
(Paratipos) colectados, a una institución
científica nacional debidamente reconocida como
entidad depositaria de material biológico. Incluyendo
la entrega de los Holotipos de nuevos taxa, así como
los ejemplares únicos que sólo se permite
llevarlos fuera del país en calidad de
préstamo; y,
b) Incluir en el desarrollo de su investigación la
participación de investigadores peruanos como
contrapartes del proyecto con el reconocimiento
correspondiente en las publicaciones respectivas.
Artículo 168º.- Responsables de otras
investigaciones
Los responsables de investigaciones en Areas Naturales
Protegidas diferentes a las señaladas en el
Artículo anterior, adquieren como mínimo los
siguientes compromisos:
a) Entregar a la Dirección General tres (3) copias
del Informe de Campo (al finalizar el mismo); tres (3)
copias del reporte o informe final completo de los estudios
realizados, en todo caso no después de un año
de finalizado el trabajo, o anualmente, en caso de ser un
trabajo multianual, indicando en una sección, la
relevancia de lo encontrado para el manejo del Area Natural
Protegida; tres (3) copias de trabajos o publicaciones
científicas posteriores basadas en este trabajo de
campo;
b) Una copia del material indicado en el acápite a)
debe ser remitida directamente al Area Natural Protegida
correspondiente; y,
c) Entregar a la Dirección General copias del
material fotográfico y slides referidos al tema de
investigación.
Artículo 169º.- Investigaciones
Antropológicas en Areas Naturales Protegidas
Para el desarrollo de investigaciones
antropológicas, se debe contar con la opinión
previa de especialistas de universidades nacionales a fin de
determinar la importancia, pertinencia y factibilidad de
realizarlas. Además, dependiendo del lugar elegido
para la investigación, es necesario se solicite la
conformidad de las Comunidades Nativas o Campesinas para la
visita o permanencia de los investigadores.
Artículo 170º.- Aplicación del
Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre
Son de aplicación a las disposiciones establecidas en
el presente Sub Capítulo, las normas contenidas en el
Artículo 329º y 334º del Decreto Supremo
Nº 014-2001-AG. En todo caso las autorizaciones, los
permisos y certificados son emitidos por la Dirección
General.
DE LOS PERMISOS PARA
EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
MENORES
Artículo 171º.- Otorgamiento de permisos para
la prestación de servicios económicos de
pequeña escala
171.1 El desarrollo de actividades menores, consistentes en
la prestación de servicios económicos de
pequeña escala, o el aprovechamiento de recursos
naturales a pequeña escala sin fines comerciales
requieren de un permiso emitido por el Jefe del Area Natural
Protegida. Los Permisos son registrados obligatoriamente en
los archivos del Area Natural Protegida respectiva.
171.2 En los Permisos se establecen las condiciones y
modalidades para su otorgamiento, así como sus
causales de extinción
Artículo 172º.- Identificación de
actividades menores que se pueden desarrollar
Por Resolución Directoral de la Dirección
General y en concordancia con el Plan Maestro y los Planes
de Manejo de Recursos, se identifican las actividades
menores que se pueden desarrollar en cada Area Natural
Protegida.
DE LOS ACUERDOS CON LOS
POBLADORES LOCALES
Artículo 173º.- Acuerdos con los pobladores
locales
173.1 El Jefe del Area Natural Protegida o en su caso el
Ejecutor del Contrato de Administración,
promoverá la suscripción de acuerdos con los
pobladores locales empadronados, Comunidades Campesinas o
Nativas para el desarrollo de actividades menores,
consistentes en la prestación de servicios
económicos de pequeña escala o el
aprovechamiento de recursos naturales.
173.2 El Jefe del Area Natural Protegida suscribirá
dichos acuerdos, los mismos que serán registrados
obligatoriamente en los archivos del Area Natural Protegida
respectiva, facilitando el acceso de cualquier ciudadano a
dicha información.
173.3 Cuando el Acuerdo trate sobre el desarrollo de
actividades menores, consistentes en la prestación de
servicios económicos de pequeña escala o del
aprovechamiento de recursos naturales sin fines comerciales,
la suscripción del mismo constituye el Permiso a que
se refiere el Artículo 171º del
Reglamento.
173.4 En el caso de que los pobladores locales deseen hacer
uso comercial de recursos naturales, deberá
suscribirse un Contrato de Aprovechamiento de Recursos
Naturales, tal como se indica en los Artículos
correspondientes.
DE LA INFRAESTRUCTURA Y VIAS DE COMUNICACION
Artículo 174º.- Construcción y
habilitación de infraestructura al interior de un
Area Natural Protegida
La construcción, habilitación y uso de
infraestructura con cualquier tipo de material dentro de un
Area Natural Protegida de Administración Nacional,
sea en predios de propiedad pública o privada,
sólo se autoriza por la autoridad competente si
resulta compatible con la categoría, el Plan Maestro,
la zonificación asignada, debiéndose cuidar
sobre todo los valores paisajísticos, naturales y
culturales de dichas áreas. Para el otorgamiento de
la autorización respectiva se debe cumplir con lo
establecido por el Artículo 93º del Reglamento,
en cuanto sea aplicable. En todo caso se requiere la
opinión previa favorable del INRENA.
Artículo 175º.- Procedimiento para el
desarrollo de proyectos viales
El INRENA controla y supervisa la instalación de
infraestructura al interior del Area Natural Protegida, a
efectos de verificar el estricto cumplimiento de las
condiciones indicadas en el EIA, documento análogo
correspondiente o la autorización extendida
considerando lo siguiente:
a) La autoridad sectorial competente debe coordinar
previamente con el INRENA, para definir la compatibilidad
del proyecto con la naturaleza jurídica y condiciones
naturales del área involucrada en función a su
zonificación;
b) De existir compatibilidad, la autoridad sectorial
competente solicita al INRENA aportes a ser incorporados a
los Términos de Referencia para la elaboración
del EIA;
c) El EIA debe incluir procedimientos de consulta
pública, que en particular involucren a la
población local interesada, comunidades campesinas o
nativas;
d) El EIA debe tener como mínimo el contenido
establecido en el Artículo 95º del Reglamento y
debe recibir la opinión técnica previa
favorable del INRENA;
e) La Autoridad Sectorial Competente debe coordinar con el
INRENA sus actividades en el área involucrada;
f) Las actividades propias de la operación como
ingreso de personal, traslado de materiales,
instalación de campamentos y otros, deben ser
reguladas mediante la Autorización correspondiente a
fin de salvaguardar los valores naturales y culturales del
Area Natural Protegida.
Artículo 176º.- Tránsito de
vehículos motorizados en Areas Naturales
Protegidas
176.1 Las normas para el tránsito de vehículos
motorizados en las vías de comunicación
terrestres, ferroviarias, marinas, lacustres, fluviales y
aéreas al interior de las Areas Naturales Protegidas
de Administración Nacional son establecidas teniendo
en consideración lo dispuesto en el Plan Maestro
respectivo.
176.2 Dichas normas deben entre otras, establecer la
obligación de observar las especificaciones
técnicas con relación a la Capacidad de Carga
de las Vías de Comunicación y el entorno
implicados, con el fin de evitar disturbios a la flora y
fauna silvestres y limitar la contaminación
ambiental.
Artículo 177º.- Documentos que posibiliten el
uso de vías de comunicación
177.1 Las autorizaciones, permisos, concesiones o documento
análogo que posibiliten el uso de vías de
comunicación aludidas en el Artículo anterior
deben contar con la opinión técnica previa
favorable del INRENA para su extensión u
otorgamiento.
177.2 Las concesiones del servicio público de
transporte urbano e interurbano de pasajeros al interior de
las Areas Naturales Protegidas sólo pueden ser
autorizadas si resultan compatibles con los fines y
objetivos de creación, la categoría y la
zonificación asignada, así como con el Plan
Maestro del Area Natural Protegida. En caso sean
autorizadas, previa a la convocatoria pública para
otorgar las citadas concesiones, el Concejo Provincial debe
solicitar opinión favorable al INRENA, quien
establece las limitaciones al número máximo
posible de unidades que pueden circular
simultáneamente por la ruta, la velocidad a la que
pueden transitar, el estado de los vehículos, el
respeto a las normas sobre el control del ambiente y
protección de la fauna y flora silvestre.
Artículo 178º.- Construcción de
aeródromos
La construcción de aeródromos públicos
o privados, al interior de las Areas Naturales Protegidas de
Administración Nacional, sólo es permitida si
se encuentra debidamente justificada en el Plan Maestro,
siempre que no estén ubicados en Zonas de
Protección Estricta y Zonas Silvestres y cuenten con
el EIA respectivo
DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 179º.- De los mecanismos de
financiamiento
179.1 El SINANPE financia sus actividades con recursos
procedentes del Tesoro Público, donaciones,
contratos, convenios, concesiones, recursos directamente
recaudados, legados, franquicias, fondos especiales, canjes
de deuda, el producto de las sanciones impuestas por
infracciones en el ámbito de las Areas Naturales
Protegidas, entre otros. En todo caso los Recursos
Directamente Recaudados son destinados integramente al
sostenimiento del SINANPE y de las Areas Naturales
Protegidas que lo conforman.
179.2 El Plan Maestro debe definir una estrategia de
financiamiento.
Artículo 180º.- Del financiamiento en
el desarrollo del Area Natural Protegida
El INRENA promoverá mecanismos idóneos para la
generación de recursos que aseguren el financiamiento
de la gestión y desarrollo de las Areas Naturales
Protegidas. Para el efecto promueve la elaboración de
una Estrategia de Financiamiento del SINANPE.
Artículo 181º.- El PROFONANPE
181.1 El PROFONANPE en su calidad de administrador del Fondo
Nacional para las Areas Naturales Protegidas por el Estado,
y en cumplimiento de su función principal determinada
por Ley Nº 26154, capta, canaliza y asigna los recursos
complementarios requeridos para contribuir a la
conservación, protección y manejo de las Areas
Naturales Protegidas comprendidas en el presente
reglamento.
181.2 En cumplimiento del Plan Director el PROFONANPE
contribuye al financiamiento para el fortalecimiento de la
gestión del SINANPE y de las Areas Naturales
Protegidas que no forman parte del Sistema.
181.3 El Consejo Directivo del PROFONANPE es presidido por
el Jefe del INRENA en representación del Ministerio
de Agricultura. Su régimen de funcionamiento es
establecido en las normas específicas de la
materia.
DE LAS SANCIONES E INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 182º.- De las sanciones
administrativas
182.1 Las personas naturales o jurídicas infractoras
de las normas establecidas por la Ley, el Plan Director, el
presente Reglamento o sus normas de desarrollo y el
incumplimiento de los compromisos asumidos en los EIA o
Declaración de Impacto Ambiental cuya
aprobación corresponda al INRENA, son sujetos
pasibles de una o más de las siguientes
sanciones:
a) Amonestación.- Aplicable a infracciones
calificadas como leves.
b) Comiso.- El Jefe del Area Natural Protegida o en
su defecto la Dirección General determina el decomiso
o pérdida, de los efectos provenientes de la
infracción administrativa, y/o, de los instrumentos
con que se hubiere ejecutado a no ser que éstos
pertenezcan a terceros no intervinientes en la
infracción. Se aplica a quienes recolecten,
extraigan, o cacen ilegalmente productos, sub-productos o
especímenes de la flora y fauna silvestre de un Area
Natural Protegida, así como introduzcan en ellas
animales domésticos, especies exóticas de
flora y fauna silvestre, u otras que establezca el
INRENA.
c) Multa.- Es una sanción pecuniaria
establecida de acuerdo a la gravedad de la infracción
y determinada sobre la base de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT). No puede ser menor al uno por ciento (01%)
de una (01) UIT ni mayor a doscientas (200) UIT.
d) Suspensión o cancelación.- Aplicable
para los casos en que el INRENA haya otorgado algún
tipo de derecho al infractor.
182.2 Asimismo, el Jefe del Area Natural Protegida o en su
defecto la Dirección General puede aplicar a los
infractores aquellas sanciones administrativas contempladas
en el Capítulo XX del Decreto Legislativo Nº 613
- Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales.
182.3 Mediante Resolución Jefatural del INRENA se
podrá establecer, una escala de infracciones la cual
no será necesariamente taxativa y una escala de
multas respectivas.
Artículo 183º.- De la
Resolución
183.1 Las sanciones son impuestas mediante
"Resolución" motivada, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que pueda corresponder al
infractor. El INRENA puede establecer mediante
Resolución Jefatural que la "Resolución"
motivada sea reemplazada en determinados casos, por
"Papeletas para Infractores" para la imposición de
las sanciones de amonestación o multa. El monto de la
multa se expresa en U.I.T. y es cancelado conforme al valor
vigente de la misma en la fecha de pago, o en la fecha en
que se haga efectiva la cobranza coactiva.
183.2 La cancelación de los montos producto de la
imposición de multas se realiza según el
procedimiento y en los lugares que determine la
Dirección General, mediante Resolución
Directoral.
Artículo 184º.- Del procedimiento de
comiso
184.1 El Jefe del Area Natural Protegida o en su defecto la
Dirección General es la competente para imponer las
sanciones de amonestación, comiso y/o multa en el
ámbito de las Areas Naturales Protegidas. Una vez
detectada la infracción, se procede a levantar un
Acta Probatoria, en el lugar de la intervención, en
la que se deja constancia de lo siguiente:
a) La identificación del sujeto intervenido y, en su
caso, del infractor;
b) La infracción cometida;
c) Identificación y descripción del bien o los
bienes materia de comiso, precisando su estado de
conservación y el número de los mismos;
d) Lugar y fecha de la intervención; y,
e) La firma del sujeto intervenido, la constancia de la
negativa de recepción o de la negativa a la firma, o,
la imposibilidad de identificar al infractor.
184.2 Copia del Acta Probatoria debe ser entregada al sujeto
intervenido.
184.3 Entre la fecha del Acta Probatoria y la
imposición de la sanción mediante
Resolución, debe transcurrir un mínimo de
treinta (30) días calendario a fin que cualquiera que
considere vulnerados sus derechos pueda ejercer su derecho
de defensa.
184.4 Cuando la legislación específica no
disponga medida distinta, el Jefe del Area Natural Protegida
o en su defecto la Dirección General determina el
destino del producto del comiso, dando preferencia a los
usos necesarios para la implementación del Plan de
Trabajo institucional.
184.5 El Jefe del Area Natural Protegida en el caso de
infracciones relacionadas a recursos de competencia de otras
entidades o sectores, puede realizar las intervenciones
preventivas que sean necesarias a fin de cautelar la
integridad de los ecosistemas del Area Natural Protegida a
su cargo.
Artículo 185º.- De los agravantes
Constituyen agravantes de las infracciones, su reincidencia,
y, la caza, captura, colecta, transformación con
fines de comercio de ejemplares de especies de fauna y flora
silvestre indicados según la clasificación
establecida en el Artículo 272º del Decreto
Supremo Nº 014-2001-AG. El Jefe del Area Natural
Protegida o en su defecto la Dirección General puede
elevar el monto de la sanción de multa hasta el
triple del límite máximo establecido.
Artículo 186º.- Opinión del INRENA
para formalizar denuncia por comisión de Delitos
contra la Ecología
En el caso de delitos tipificados en el Título XIII
del Libro Segundo del Código Penal cometidos al
interior de un Area Natural Protegida, el informe al que
alude el Artículo 1º de la Ley Nº 26631 es
emitido por el Jefe del Area Natural Protegida o en su
defecto por la Dirección General, para lo cual el
Fiscal competente lo solicita por escrito al Jefe del Area
Natural Protegida respectiva, dentro de la etapa
investigatoria. Dicho informe debe ser evacuado en un plazo
no mayor a diez (10) días más, contados desde
la fecha de recepción de la solicitud.
Artículo 187º.- Del control
187.1 La Policía Ecológica de la
Policía Nacional del Perú, tiene la
función de garantizar, mantener y restablecer el
orden interno, además de, prevenir, investigar y
combatir la comisión de delitos contra la
ecología. Por ello, efectúa las labores de
vigilancia en el ámbito de las Areas Naturales
Protegidas, en estrecha coordinación con el INRENA.
La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas efectúa las labores de vigilancia, en el
ámbito de su jurisdicción y competencia, de
las Areas Naturales Protegidas; las labores de estos cuerpos
y del personal de Guardaparques, se complementan.
187.2 En todo momento la Policía Ecológica y
la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas brindan al INRENA el apoyo requerido a fin de
efectivizar las labores de vigilancia al interior de las
Areas Naturales Protegidas.
DE LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 188º.- De las instancias
administrativas en Areas Naturales Protegidas del
SINANPE
188.1 Corresponde a la Jefatura del Area Natural Protegida
resolver en primera instancia administrativa, sobre las
infracciones que puedan cometerse en el ámbito de las
Areas Naturales Protegidas del SINANPE contra lo normado en
el presente Reglamento, las normas de conducta para las
visitas a las Areas Naturales Protegidas que establece dicha
Dirección General, y demás normas vinculadas
de acuerdo a su competencia; también le corresponde
la imposición de sanciones.
188.2 La Jefatura del INRENA resuelve en segunda y
última instancia administrativa los recursos
interpuestos contra dichas resoluciones, con lo que queda
agotada la vía administrativa.
Artículo 189º.- De las instancias
administrativas y procedimientos en las Areas de
Conservación Regional
En el caso de comisión de infracciones en el
ámbito de las Areas de Conservación Regional,
el Jefe de la misma remitirá el expediente a la
Dirección General, la que califica e impone las
sanciones que correspondan.
Primera.- El INRENA es la Autoridad Administrativa
Nacional de acuerdo a lo establecido por la
"Convención Relativa a los Humedales de Importancia
Internacional Especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas". Por ello, aprueba la "Estrategia Nacional
para la Conservación de Humedales en el Perú"
mediante Resolución Jefatural. Los Planes Maestros y
Operativos de las Areas Naturales Protegidas que hayan sido
declaradas sitios RAMSAR, implementarán lo contenido
en la Estrategia Nacional, y las Resoluciones y/o
Recomendaciones adoptadas por la Conferencia de las Partes
de la Convención aludida
Segunda.- Los operadores que tengan a su cargo el
manejo de infraestructura con fines turísticos y/o
recreativos al interior de las Areas Naturales Protegidas,
tienen un plazo máximo de un (1) año para
adecuarse a las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento. Para tal efecto presentarán una
Declaración de Impacto Ambiental, indicando en ella
las medidas de corto, mediano y largo plazo para la
compatibilización de la actividad que vienen
desarrollando, con los objetivos del Area Natural Protegida,
y en su caso, con lo establecido en sus documentos de
planificación.
Tercera.- Ninguna autoridad sectorial o Gobierno
Local autoriza actividades de construcción,
declaratorias de fábrica; licencias de
construcción, de funcionamiento, de apertura de
local; o renovación de las mismas; certificados de
conformidad de obra al interior de las Areas Naturales
Protegidas del SINANPE, sin haberse solicitado previamente
opinión técnica favorable del INRENA, bajo
responsabilidad, y sanción de nulidad, de acuerdo a
lo estipulado en los Decretos Supremos Nºs. 001-2000-AG
y 008-2000-MTC.
Quinta.- El INRENA en coordinación con el
Ministerio de Pesquería, propondrá en el
término de ciento ochenta (180) días contados
desde la publicación de la presente norma, los
expedientes técnicos justificatorios que se requieren
para la creación, en las Islas y Puntas guaneras
indicadas en el Anexo I que es parte del presente Decreto
Supremo, de Areas Naturales Protegidas. Dichas Areas
Naturales Protegidas son establecidas mediante Decreto
Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y
refrendado por el Ministro de Pesquería y el Ministro
de Agricultura.
Sexta.- El INRENA aprueba mediante Resolución
de su Jefe Institucional el "Programa Nacional de
Participación Ciudadana para el SINANPE" y los
procedimientos necesarios para las consultas necesarias
previas al establecimiento de un Area Natural Protegida.
Estos procedimientos deben contemplar lo establecido en el
Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes" de la
Organización Internacional del Trabajo - OIT,
asegurando que las consultas sean consensuadas,
públicas y respetuosas de la identidad cultural de
las comunidades campesinas o nativas.
Sétima.- El Estado promueve la
suscripción de acuerdos de carácter
binacional, regional e internacional que tengan como
objetivo la conservación de especies marinas
migratorias tales como los cetáceos y tortugas
marinas. Dichos acuerdos deben asegurar que las iniciativas
de conservación de un Estado no sean perjudicadas por
las acciones de otros.
Octava.- El INRENA administra las Areas Naturales
Protegidas en el ámbito marino y costero las que
debido a su especial naturaleza, hacen necesario evitar la
superposición de funciones y duplicación de
actividades mediante el establecimiento de las
coordinaciones institucionales necesarias bajo el principio
de conservación de dichas Areas Naturales Protegidas.
El objetivo general de estas coordinaciones institucionales
es establecer los procedimientos mediante los cuales el
cumplimiento de las diferentes funciones y competencias de
los sectores que la conforman se complementen.
Novena.- La Dirección General cuenta con el
apoyo del Proyecto Especial de Promoción del
Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas -
PROABONOS, a fin de garantizar el adecuado manejo,
protección y gestión de las Areas Naturales
Protegidas del ámbito marino y costero relacionadas a
dicho Proyecto Especial.
Décima.- Para el caso de la
Administración de las Reservas Comunales, el INRENA
debe elaborar en el plazo de sesenta (60) días las
disposiciones necesarias a fin de garantizar la
gestión de las mismas por parte de los beneficiarios.
Dichas disposiciones son aprobadas por Resolución
Directoral de la Dirección General en base a un
proceso de concertación con las organizaciones
representativas.
Décimo Primera.- El INRENA puede determinar
las Areas Naturales Protegidas en condiciones de ser objeto
de Contrato de Administración.
Décimo Segunda.- El INRENA aprueba las normas
complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en
el presente Reglamento.
Nº Isla / Punta
1 Isla Lobos de Tierra
2 Isla Lobos de Afuera
3 Isla Macabí
4 Isla Guañape Norte
5 Isla Guañape Sur
6 Isla Chao
7 Isla Corcovado
8 Isla Santa
9 Isla Ferrol
10 Isla Blanca Norte
11 Punta Culebras
12 Punta Colorado
13 Punta Litera
14 Isla Don Martín
15 Punta Salinas
Nº Isla / Punta
16 Isla Huampanú
17 Isla Mazorca
18 Isla Pescadores
19 Isla Cavinzas
20 Isla Palominos
21 Isla Pachacámac
22 Isla Asia
23 Isla Chincha Norte
24 Isla Chincha Centro
25 Isla Chincha Sur
26 Isla Ballestas (Norte,Centro y Sur)
27 Punta Lomitas
28 Punta San Juan
29 Punta Lomas
30 Punta Pampa Redonda
31 Punta Atico
32 Punta La Chira
33 Isla Hornillos
34 Punta Coles
25925